Motu Proprio Omnium in mentem (en español)

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

OMNIUM IN MENTEM

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XVI

CON LA CUAL SON MODIFICADAS

ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


La Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, promulgada el 25 de enero de 1983, llamó a la atención de todos que la Iglesia, en cuanto comunidad al mismo tiempo espiritual y visible, y ordenada jerárquicamente, tiene necesidad de normas jurídicas “para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos”. En tales normas es necesario que resplandezca siempre, por una parte, la unidad de la doctrina teológica y de la legislación canónica y, por otra, la utilidad pastoral de las prescripciones, mediante las cuales las disposiciones eclesiásticas están ordenadas al bien de las almas.


A fin de garantizar más eficazmente tanto esta necesaria unidad doctrinal como la finalidad pastoral, a veces la suprema autoridad de la Iglesia, después de haber ponderado las razones, decide los oportunos cambios de las normas canónicas, o introduce en ellas alguna integración. Esta es la razón que Nos lleva a redactar la presente Carta, que concierne a dos cuestiones.


En primer lugar, en los cánones 1008 y 1009 del Código de Derecho Canónico sobre el sacramento del Orden, se confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, se pone en evidencia la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Así pues, después que, habiendo oído a los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Nuestro venerado Predecesor Juan Pablo II estableció que se debía modificar el texto del número 1581 del Catecismo de la Iglesia Católica, con el fin de retomar más adecuadamente la doctrina sobre los diáconos de la Constitución dogmática Lumen gentium (n. 29) del Concilio Vaticano II, también Nos consideramos que se debe perfeccionar la norma canónica que concierne a esta misma materia. Por lo tanto, oído el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, establecemos que las palabras de los susodichos cánones sean modificadas como se indica sucesivamente.


Además, dado que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia, es de competencia únicamente de la suprema autoridad aprobar y definir los requisitos para su validez, y también determinar lo que se refiere al rito que es necesario observar en la celebración de los mismos (cfr. can. 841), todo lo cual ciertamente se aplica también para la forma que debe ser observada en la celebración del matrimonio, si al menos una de las dos partes ha sido bautizada en la Iglesia católica (cfr. can. 11 y 1108).


El Código de Derecho Canónico establece, no obstante, que los fieles que se han separado de la Iglesia con “acto formal”, no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cfr. can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cfr. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cfr. can. 1124). La razón y el fin de esta excepción a la norma general del can. 11 tenía el objetivo de evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto.


Sin embargo, la experiencia de estos años ha mostrado, por el contrario, que esta nueva ley ha generado no pocos problemas pastorales. En primer lugar, ha parecido difícil la determinación y la configuración práctica, en los casos particulares, de este acto formal de separación de la Iglesia, sea en cuanto a su sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto canónico. Además, han surgido muchas dificultades tanto en la acción pastoral como en la praxis de los tribunales. De hecho, se observaba que de la nueva ley parecían nacer, al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos; además, ésta hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente; finalmente, omitiendo otros, muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos.


Considerado todo esto, y evaluados cuidadosamente los pareceres tanto de los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, como también de las Conferencias Episcopales que han sido consultadas sobre la utilidad pastoral de conservar o abrogar esta excepción a la norma general del can. 11, ha parecido necesario abolir esta regla introducida en el cuerpo de las leyes canónicas actualmente vigente.


Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código las palabras: “y no se ha apartado de ella por acto formal” del can. 1117, “y no se ha apartado de ella por acto formal” del can. 1086 § 1, como también “y no se haya apartado de ella mediante un acto formal” del can. 1124.


Por eso, habiendo oído a la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y pedido también el parecer de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana responsables de los Dicasterios de la Curia Romana, establecemos cuanto sigue:


Art 1. El texto del can. 1008 del Código de Derecho Canónico sea modificado de modo que, de ahora en adelante, resulte así:


“Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios”.


Art. 2. El can. 1009 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo texto será redactado de modo que el can. 1009 § 3 resulte así:


“Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.


Art. 3. El texto del can. 1086 § 1 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:


“Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada”.


Art. 4. El texto del can. 1117 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:


“La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin perjuicio de lo establecido en el can. 1127 § 2”.


Art. 5. El texto del can. 1124 del Código de Derecho Canónico queda modificado así:


Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica”.


Cuanto hemos deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de particular mención, y que sea publicado en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 26 del mes de octubre del año 2009, quinto de Nuestro Pontificado.


BENEDICTUS PP XVI


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Fuente: Sitio de la Santa Sede

Traducción: La Buhardilla de Jerónimo 

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12 comentarios

  
Luis Fernando
Pues manifiesto mi ignorancia sobre esta cuestión. No acabo de captar la importancia del cambio, pero si se ha hecho, será por algo.
15/12/09 5:44 PM
  
Francesco
El primer punto es claramente precisar la distinción entre Diaconado, por un lado, y Presbiterado y Episcopado, por otro. Una distinción que, por mandato de Juan Pablo II, también se señaló con una modificación al Catecismo de la Iglesia Católica. Son los Obispos y Sacerdotes quienes reciben la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza con el sacramento del Orden Sagrado.

El segundo es, evidentemente, más complicado, por sus implicancias. De hecho, en una nota adjunta, Mons. Coccopalmerio explica el cambio, y los pasos que se fueron dando, junto a las diversas consultas, y se ve que ha sido un proceso largo.

El VIS en español ofrece algunos extractos de la Nota de Mons. Coccopalmerio, Presidente del Consejo para los TExtos Legislativos, que aquí cito:

El arzobispo Coccopalmerio explica que el otro cambio que incluye el motu proprio tiene que ver con la eliminación de la cláusula "actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica" (no se ha apartado de la Iglesia católica por acto formal) en los cánones 1086, párrafo 1; 1117 y 1124, que "tras un largo estudio se ha considerado que era innecesaria y no idónea".

"Desde la entrada en vigor del CIC en 1983 -precisa monseñor Coccopalmerio- hasta la entrada en vigor de este motu proprio, los católicos que hubieran hecho un acto formal de abandono de la Iglesia católica no estaban obligados a la forma canónica de la celebración para la validez del matrimonio (canon 1117), ni regía para ellos el impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto, canon 1086, párrafo 1), ni tenían la prohibición de celebrar un matrimonio con un cristiano no católico (canon 1124). El inciso mencionado anteriormente en estos tres cánones era una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general de derecho eclesiástico, según la cual todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11)".

A partir de la entrada en vigor del nuevo motu proprio, "el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal. Por todo ello -concluye el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos-, para regularizar sucesivamente eventuales uniones sin observar esta reglas habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el derecho canónico: dispensa del impedimento, sanación, etc".
15/12/09 6:29 PM
  
josé maría
Hola, soy un católico y ante esta noticia no entiendo casi nada y como los periódicos ya están dando la tabarra. ¿Alguien lo puede explicar para el pueblo llano?.

Gracias
15/12/09 7:21 PM
  
María
¿Significa que quedan prohibidos los matrimonios mixtos? Sería una gran noticia...
15/12/09 8:29 PM
  
Isaac García Expósito
En el blog Secretum meum mihi, hacen este interesante escolio:

"Publicado el Motu Proprio Omnium in mentem.
¿Se dió alguien cuenta que ese es el adiós a los viri probati?



Con la publicación hoy del Motu Proprio Omnium in mentem el Papa Benedicto XVI aleja (de momento) la aspiración (una de tantas entre el voráz apetito del progresismo) de los llamados viri probati, tema que varias veces había surgido, pero más insistentemente en el Sinodo de los Obispos de 2005. Uno de los ‘adalides’ de la tal idea esa de los viri probati es el obispo de la diócesis mexicana de San Cristobal de las Casas, Mons. Felipe Arizmendi, quien tiene como deporte es proclive a ordenar diáconos y no sacerdotes, llegando a la extravagante situación actual, en donde existen en esa Iglesia particular cuatro veces más de diáconos que de sacerdotes. Mons. Arizmendi había expresado en repetidas ocasiones, y de manera pública y notoria, su insitencia para que la restricción a hombres casados para ser sacerdotes fuera levantada.

Curiosamente la prensa se ha enfocado más en el otro aspecto de que trata este Motu Proprio, como es, que hasta la presente, “los fieles que se han separado de la Iglesia con “acto formal”, no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio”, “a la dispensa del impedimento de disparidad de culto” y “a la licencia requerida para los matrimonios mixtos”."

15/12/09 11:11 PM
  
MARIA
Buenos días,

Quisiera realizar una consulta acerca de esa noticia, la he visto en el periódico y no me quedó muy claro.

Hasta la fecha me consta que se podían realizar bodas entre católicos y no bautizados, ya que acudí a una boda de este tipo hace una mes, en el que ella era católica y él no era creyente.

Yo soy católica, estoy bautizada, hice la comunión y la confirmación, pero mi novio no es creyente, está bautizado pero nada más. El me respeta y se casaría por la iglesia porque sabe que para mi es importante. Quisiera saber si con las nuevas modificaciones es posible esa unión o queda prohibida.


Gracias
16/12/09 11:04 AM
  
Miguel
A MARIA,

si te lo quieres tomar en serio, el tema que comentas es muy serio. No te conformes con una consulta en este foro. Coge el Catecismo (el oficial, el gordo, el de verdad) te lees la parte respectiva al matrimonio, y a continación te vas a hablar con el párraco de tu parroquia.
Claro que hay matrimonios mixtos, pero para comprender bien su validez, sus dificultades y sus retos hace falta profundizar un poco en su esencia, causas y consecuencias.

Obvia decir que a la mayor parte de la gente esto les preocupa todo o nada, la mayor parte de los matrimonios de hoy en día en este país son de gente que no pasa por la Iglesia más que para estos eventos (más sociales que otra cosa). Pero si a tí te preocupa tu matrimonio y tu compromiso con Dios, no deberías seguir esa actitud.

Personalmente, y sabiendo que una matrimonio sólo lo es (válido) si los dos aceptan sus condiciones (entre otras las de indisobulidad, orientación a la familia, formación de los hijos en la fe, y demás), siempre me he preguntado y todavía no puedo entender del todo cómo es posible que pueda un católico casarse con alguien que no acepta, aunque sólo sea como compromiso por que sí, casarse de forma indisolube, y el que se eduque a sus hijos en una fe que esa persona no creyente no valora ni comparte. La excepción teórica puedo entender que exista; la práctica no la veo por ninguna parte.

Un abrazo
16/12/09 12:06 PM
  
Jerónimo
María:

Deberías hablar de tu caso con el sacerdote de tu parroquia. Seguramente él sabrá orientarte y aclarar tus dudas.

De todos modos, y viéndolo sólo en términos generales y de derecho, el caso que tú planteas es el de un matrimonio entre dos bautizados en la Iglesia Católica. Entiendo que tal caso no se ve alcanzado por las nuevas modificaciones.

Pero, como he dicho, deberías tratar el asunto con un sacerdote.

Dios te bendiga.
16/12/09 2:29 PM
  
Raquel
Buenas tardes,

Yo soy católica y mi novio es no bautizado. Nos ibamos a casar el año que viene por matrimonio con disparidad de cultos y en el Arzobispado me comentaron que no había ningún problema para la unión siempre que mi novio se comprometiera a educar a nuestros hijos en la fe cristiana y que me permitiera seguir a mi en mi fe, es decir que con las dispensas no habría ningún problema. ¿Significa esta modificación que ya no puedo celebrar mi boda?

Muchas gracias.Un saludo
16/12/09 3:02 PM
  
Flavia
Me alegra muchísimo este documento. Leedlo con todo detenimiento, pensadlo bien, y tal vez entendáis varias razones profundas de haberlo promulgado. Lo que pasa es que los documentos " de altura " - incluso en la vida civil - no mencionan casuísticas que, sin embargo, se verán afectadas PARA BIEN de la Iglesia y de las personas.

Raquel, permíteme decirte que consultes serenamente tu caso. La Iglesia es madre y procurará hallar una solución para ti.
16/12/09 3:44 PM
  
M.M.M.
Para todos aquellos que tengan dudas, la cuestión queda planteada de la siguiente manera.
Antes de la reforma introducida por el Motu Proprio "Omnium in Mentem, para los supuestos en los que una persona BAUTIZADA, quería contraer matrimonio con otra NO BAUTIZADA, a través de la Iglesia católica,era requisito que la parte bautizada no hubiera abandonado la fe a través de una declaración formal, lo que se conoce como apostasía. A partir del cambio introducido, si la parte bautizada hubiera abandonada la fe por acto formal, podría de todas formas celebrar el matrimonio canónico, obviamente cumpliendo con los requisitos que el código exige para el impedimento de disparidad de cultos, los cuales no fueron modificados por la reforma.
16/05/11 5:23 PM
  
Mirta
M.M.M.

Las implicancias son diferentes. No creo que sea habitual que una persona no bautizada se case en la iglesia con un apóstata. Si lo hacía entre 1983 y 2009, el apóstata debía primero hacer declaración de fe para retornar a la iglesia, sino, no se podían casar canónicamente. Luego pedir dispensa por disparidad de cultos (cn 1086).

Desde el 2009, en su caso, es igual. La diferencia es entre 1983 y 2009 su matrimonio civil era VÁLIDO para la iglesia, y desde 2009 no lo es.

¿Cómo se soluciona? Si esa pareja quiere volver a la Iglesia o uno de los contrayentes así lo desea, se aplica "Sanación en la raíz" es una dispensa retroactiva, el mismo matrimonio civil pero válido en la iglesia SIN CELEBRACIÓN CANÓNICA). Ese matrimonio válido se considera sacramental desde la conversión de ambos contrayentes, (cn 1055). Y aquí no importa si son católicos o cristianos de otra confesión, según el derecho canónico y un discurso precioso de Juan Pablo II en que lo explica y en algún momento leí. No hay nuevo consentimiento ni boda católica, hay PAPELES.

No tengo claro como funciona desde 2009 la sanación para el caso de dos bautizados apartados y luego uno o los dos retornados. Creo que aplica "convalidación", que es un nuevo consentimiento, sin ser un matrimonio, pero surte efecto solamente desde su celebración. En cambio, la sanación retrotrae sus efectos a la fecha de la celebración del matrimonio civil.


O sea, un católico que EN EL PERÍODO DE EXCEPCIÓN se apartó mediante acto formal, y se casó con un no bautizado católico u otro católico apartado, si retorna a la iglesia, puede participar completamente de los sacramentos SIN MÁS TRAMITE ya que su matrimono es VALIDO, tornándose sacramental cuando los dos se conviertan.

A la vez, si quiere un nuevo matrimonio canónico, tiene que anular el matrimonio civil, de lo contrario, no puede casarse por la Iglesia.

Son muchas las implicancias, pero este es el caso que mencionaste.

16/08/11 8:18 AM

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