(Agencias/InfoCatólica) Durante el estado de alarma, la consulta podrá ser telemática y no presencial.
Entidades como la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) o la Associació Drets Sexuals i Reproductius (ADSR) habían trasladado esta petición al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas alertando que la situación de confinamiento podía echar para atrás a algunas mujeres, sobre todo las que tienen miedo de justificarlo ante los familiares.
Por ahora, la Generalidad catalana ha sido la primera administración autonómica en adaptarlo.
Para abortar de forma voluntaria, unos días antes de la intervención las mujeres en España han de recibir un sobre cerrado con información relativa a las ayudas públicas disponibles, sus derechos laborales o los datos de centros disponibles. Así consta en la ley del aborto de 2010. En un decreto aprobado posteriormente, se especifica que el sobre ha de ser entregado a la gestante «personalmente», y excluye de forma explícita vías telemáticas, como el teléfono u el correo electrónico, el correo postal.
Desde el 3 de abril, sin embargo, el Departamento de Salud de Cataluña ha informado a sus profesionales que, de forma excepcional, podrán recurrir al formato telemático para esta visita, «siempre que se asegure que la mujer embarazada ha recibido, leído y comprendido la información facilitada». Además, deberá constar acta de entrega de esta información en el historial clínico de la mujer.
Ya en el momento previo a la intervención, añade la nota de la Generalidad, la mujer deberá firmar un documento que acredite que ha recibido la información en los plazos previstos por la ley.