(EP/InfoCatólica) La asociación opina que «la no participación institucional» en este tipo de actividades religiosas «debería ser exigida y cumplida en un Estado aconfesional, respetando con ello la Constitución Española respecto a la separación entre Iglesia y Estado». Lo cierto es que la Constitución pide que los poderes públicos tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad.
«Su incumplimiento en periodo electoral, y mucho más cuando los participantes sean candidatos de sus respectivos partidos, conculca no solo esa separación sino más grave, la propia normativa electoral», avisa, aunque no explica en base a qué asumen que la ley electoral prohibe algo así.
Además, Europa Laica ha criticado que esta demanda no ha sido asumida por ninguno de los partidos políticos a los cuales fue presentada por la asociación para que la tramitaran «como parte también implicada en la defensa de la neutralidad de las instituciones del Estado y más aún durante el periodo electoral».
«La laicidad del Estado sigue siendo una asignatura pendiente, un déficit democrático, que los partidos políticos en su generalidad deberían asumir como parte inexcusable de su agenda política», subraya.
Lo que dice la Constitución
Artículo 16
1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.