(Libertad Digital) El artículo 18 obliga a los poderes públicos murcianos a reconocer «el derecho a las personas a su identidad de género», mientras que la Constitución Española, a la que el nuevo Estatuto se remite como fuente jurídica a desarrollar, se limita a prohibir toda discriminación por razón de sexo (que no de identidad).
A la memoria histórica se le dedica en exclusiva el artículo 25. Los dirigentes de centro-derecha se excusan diciendo que el artículo en cuestión se refiere a una peculiar memoria «democrática», no histórica. Y así es en el título del apartado. El texto, sin embargo, es del siguiente tenor literal:
1. Los poderes públicos velarán por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de la Región de Murcia como patrimonio colectivo que atestigua la defensa de la identidad y la cultura del pueblo murciano y la reivindicación de los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deberán adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de su identidad cultural y democrática.
2. Los poderes públicos deben velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de identidad, multiculturalidad, tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.