(PanamPost/InfoCatólica) La demanda fue presentada por Rafael Alejandro Rodríguez Colocho, que reclamaba que «el contenido del artículo 11 del Código de Familia era discriminatorio para personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, porque su redacción era excluyente para este grupo». De acuerdo al demandante, el artículo 11 vulnera los artículos 1, 2, 3, 8, 32 y 144 inciso segundo de la Constitución Nacional.
Sin embargo, a través de un comunicado de la Corte Suprema, la Sala de lo Constitucional declaró «improcedente demanda contra el artículo 11 del Código de Familia, que regula el matrimonio entre hombre y mujer».
Dicho comunicado indica que la sala «decidió no admitir a trámite la demanda en la que se solicitó declarar inconstitucional el artículo 11 del Código de Familia (CF), el cual regula que «el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer».
Si bien el denunciante indica que el artículo 11 del Código de la Familia no prohíbe expresamente la unión entre personas del mismo sexo, denuncia que omite regularlo y alega que esto implica una inseguridad jurídica para las personas LGBT.
No obstante, de acuerdo al comunicado de la Sala de lo Constitucional, «cuando se alegan omisiones legislativas, es decir, que las autoridades competentes omiten regular ciertos temas o asuntos, es necesario evidenciar en la demanda la existencia del mandato en la Constitución que dispone la obligación de regulación de esos temas o asuntos».
En vista que el demandante no pudo evidenciar la omisión, la Sala de lo Constitucional desestimó su pedido.
Adicionalmente, la Sala señaló que las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas, según el denunciante, no contaban con la argumentación suficiente para sostener la denuncia ni exigir una reforma, «ya que no puede el juzgador configurar de oficio la inconstitucionalidad alegada».
Por último, de acuerdo a la Sala de lo Constitucional, los alegatos planteados por Rodríguez Colocho eran contradictorios, ya que mientras sostenía que el artículo 11 CF excluye a los miembros de la comunidad LGTB de la institución del matrimonio, afirmaba que dicho artículo no prohibía expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Eso a su vez, implicaba una omisión al no exponer con claridad los elementos para analizar la desigualdad reclamada.
Finalmente, la Sala indicó que «existían deficiencias argumentativas que provocaban que la demanda no fuere admitida».