(Odisur/InfoCatólica) La forma extraordinaria del Rito Romano coexiste con la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II, conforme a las conocidas disposiciones de la Santa Sede: el motu proprio Summorum Pontificum (7-VII-2007), la Carta papal a los obispos que acompaña al motu proprio, de igual fecha, y la Instrucción Universae Ecclesiae (30-IV-2011).
Este uso litúrgico fue aprobado por la Santa Sede en 1984, y con toda amplitud desde 2007, porque el Misal de S. Juan XXIII no había sido abrogado. Tanto el Misal de San Juan XXIII como el Misal de San Pablo VI, de 1970, son frutos del mismo movimiento litúrgico, asumido por los Papas desde San Pío X, con especial intensidad por Pío XII. Por tanto, ambos Misales son igualmente tradicionales, ambos usos litúrgicos son santos y aptos para servir a la santificación del pueblo de Dios.
En la forma extraordinaria, toda la liturgia -salvo las lecturas de la Palabra de Dios y la homilía- se realiza en lengua latina, la lengua oficial de la Iglesia Católica, lengua conservada parcialmente en la Liturgia por voluntad del Concilio (Constitución Sacrosanctum Concilium, nº 36). La estructura de la Eucaristía en la forma extraordinaria es semejante a la de la forma ordinaria del Rito Romano, también las posturas de los fieles. Se proporciona un subsidio para facilitar la participación consciente, piadosa y activa, como viene siendo deseo de los Papas, particularmente desde San Pío X.
La celebración de la Eucaristía según la forma extraordinaria tiene lugar domingos y festivos a las 11,30’.