(Actuall/InfoCatólica) La Ley Cifuentes de Protección Integral contra la LGTBifobia ha resultado ser una inesperada bendición para un padre divorciado a quien la juez niega la custodia de su hijo.
En concreto, la juez no le deja recuperar la custodia de su hijo, porque dice que debería ponerse a trabajar para mantener a ese hijo y pone en duda que no perciba ingresos -como alega el denunciante-.
Éste replica que eso es discriminación lgtb-fobia porque la juez no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas. «La magistrada -señala en su denuncia- me exige que yo asuma el rol tradicional hetero-patriarcal de ‘hombre proveedor’ y además no acepta mi condición lgtbi».
Hace solo un año esta denuncia hubiera sido implanteable. Pero con las leyes LGTB la cosa ha cambiado.
Qué pasa si el litigante es un varón, un señor con toda la barba. Muy fácil, la Ley Cifuentes (2016) viene en su auxilio. Porque su artículo 1 garantiza el derecho de toda persona «a no ser discriminada», entre otras razones, «por su identidad o expresión de género, reales o percibidas».
Reales o percibidas: la ley Cifuentes admite esas dos opciones a la hora de defender y garantizar los derechos LGTB. Por tanto, si una persona nacida varón se autopercibe de género femenino, aunque sea genitalmente varón, la ley Cifuentes le protege.
Basta con que la persona se sienta de otro sexo al biológico
¿Cómo demostrar alto tan subjetivo? No hay problema. No precisa acreditación ni demostración. La última palabra no la tienen los psicólogos, los médicos, los peritos o los jueces. La tiene el propio individuo que dice autopercibirse de un sexo o de otro, de un género o de otro.
El sexo autopercibido de cada persona es la clave, «sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico» aunque nada tenga que ver con la realidad anatómica y la evidencia genital de esa persona. «Pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento». Lo dice textual la Ley Cifuentes (artículo 3, p.).
Pero además, el denunciante se considera LGTB y se declaró como tal, de forma gratuita, en el mismo Juzgado 28, como lo atestigua un escrito presentado por la Asociación Internacional por la Diversidad Sexual y de Género, el pasado mes de abril, ante el Consejo General del Poder Judicial.
En esa acreditación se indicaba que el denunciante formaba parte del colectivo LGTB y que estaba siendo discriminado por la magistrada del juzgado 28.