(InfoCatólica) El artículo titulado «El capítulo VIII de Amoris Laetitia: lo que queda después de la tormenta» de Mons. Fernández, Rector de la Pontificia Universidad Católica de Argentina, ha sido publicado en la revista de la Conferencia Episcopal de América Latina y el Caribe, "Medellín", vol. 43, nº 168 (217), que es el órgano de la CELAM. y en la web del CEBITEPAL (Centro Bíblico Teológico Pastoral para América Latina y el Caribe).
El texto empieza así:
A la hora de interpretar el capítulo octavo de Amoris Laetitia, particularmente en lo referido al acceso a la comunión eucarística de los divorciados en nueva unión, conviene partir de la interpretación que el mismo Francisco hizo de su propio texto, explícita en su respuesta a los Obispos de la región Buenos Aires.
Francisco propone un paso adelante, que implica un cambio en la disciplina vigente. Manteniendo la distinción entre bien objetivo y culpa subjetiva, y el principio de que las normas morales absolutas no admiten excepción, distingue entre la norma y su formulación y sobre todo reclama una atención especial a los condicionamientos atenuantes. Estos no se relacionan sólo con el conocimiento de la norma sino especialmente con las posibilidades reales de decisión de los sujetos en su realidad concreta.
Francisco admite que un discernimiento pastoral en el ámbito del «fuero interno», atento a la conciencia de la persona, pueda tener consecuencias prácticas en el modo de aplicar la disciplina. Esta novedad invita a recordar que la Iglesia realmente puede evolucionar, como ya ha sucedido en la historia, tanto en su comprensión de la doctrina como en la aplicación de sus consecuencias disciplinarias.
Pero asumir esto en el tema que nos ocupa, exige aceptar una nueva lógica sin esquemas rígidos. No obstante, esto no implica una ruptura, sino una evolución armoniosa y una continuidad creativa con respecto a la enseñanza de los Papas anteriores.
Lo cierto es que lo que indica Mons. Fernández no es una novedad ni una continuidad creativa, sino una proposición condenada explícitamente por el Magisterio de la Iglesia. Por ejemplo, es contrario a lo indicado en la «Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar», aprobada por el papa San Juan Pablo II y enviada a los obispos por el entonces Cardenal Joseph Ratinzger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (luego papa Benedicto XVI), el 14 de septiembre de 1994:
6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia. También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.
7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción,sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible. El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.
También es contrario a la enseñanza del papa Benedicto XVI en la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis:
El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía.
El arzobispo Fernández pretende que la novedad introducida por el Papa es irreversible:
Después de varios meses de intensa actividad de los sectores que se oponen a las novedades del capítulo octavo de Amoris Laetitia —minoritarios pero hiperactivos— o de fuertes intentos para disimularlas, la guerra parece haber llegado a un punto muerto. Ahora conviene detenerse a reconocer qué es concretamente lo que nos deja Francisco como novedad irreversible.
Y explica por qué afirma tal cosa:
Si lo que interesa es conocer cómo el Papa mismo interpreta lo que él escribió, la respuesta está muy explícita en su comentario a las orientaciones de los Obispos de la Región Buenos Aires. Luego de hablar de la posibilidad de que los divorciados en nueva unión vivan en continencia, ellos dicen que «en otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible». A continuación agregan que...
...no obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris Laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía
(cf. notas 336 y 351).
De hecho, añade que dada que esa es la postura del Papa, no cabe esperar que responda a otras preguntas sobre su propia interpretación, como sería el caso de las dubia planteadas por cuatro cardenales:
Francisco les envió inmediatamente una carta formal diciendo que «el escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII». Pero es importante advertir que agrega: «No hay otras interpretaciones» (carta del 05/09/2016). Por lo tanto, es innecesario esperar otra respuesta del Papa.
El resto del artículo de Mons. Fernández es un intento de justificar la ruptura de Amoris Laetitia con el Magisterio precedente. Y va más allá al contradecir la enseñanza del Catecismo, que indica en su artículo 2353 que «La fornicación es la unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio... Es gravemente contraria... Además es un escándalo grave». Sin embargo, el arzobispo considera que no siempre es pecado:
... es lícito preguntarse si los actos de una convivencia more uxorio deban caer siempre, en su sentido íntegro, dentro del precepto negativo que prohíbe «fornicar». Digo «en su sentido íntegro» porque no es posible sostener que esos actos sean, en todos los casos, gravemente deshonestos en sentido subjetivo.
Y también apunta a una hipotética imposibilidad de cumplir los mandamientos en determinadas circunstancias.
Francisco considera que, aun conociendo la norma, una persona «puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, puede haber factores que limitan la capacidad de decisión». Habla de sujetos que «no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley». En otro párrafo lo reafirma: «En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso»
Sin embargo, el concilio de Trento, en su canon XVIII sobre la justificación, decreta:
Si alguno dijere que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Y dice la Escritura:
No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
1ª Cor 10,13
Texto completo de Mons. Víctor Manuel Fernández
Noticia relacionada
Criterios básicos para la aplicación de la Amoris laetitia avalados por el Papa:
Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia (texto completo)
Carta del Papa Francisco en respaldo a los criterios de aplicación del capítulo VIII de «Amoris laetitia»