Nota pastoral sobre la interpretación de la exhortación apostólica Amoris Laetitia en la Diócesis de Frederico Westphalen

Cada día, el obispo y los sacerdotes, como pastores de la Iglesia, nos enfrentamos a la realidad de católicos, hermanos nuestros en la fe, que viven en situaciones matrimoniales irregulares: aquellos que, después de haber contraído válidamente matrimonio y haberse divorciado, se unen en un nuevo matrimonio civil o simplemente viven juntos. Esta realidad sin duda les produce, a los que son católicos conscientes, un gran sufrimiento.

Incluso antes de la conclusión del último Sínodo sobre la Familia, no sólo se hablaba de este tema, sino que en algunos lugares se estaba introduciendo la práctica de permitir que estos hermanos católicos recibieran los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, con la justificación de aplicar en estos casos una solución pastoral de emergencia, siempre que se cumpliesen algunas condiciones: un largo tiempo de convivencia, «arrepentimiento» por las faltas personales en relación con el matrimonio frustrado, la existencia de hijos en la segunda unión, estabilidad económica y afectiva, una vida cimentada en la fe, la indicación de la propia conciencia y la autorización dada por un sacerdote, entre otras. Por lo tanto, muchas de las propuestas presentadas por algunos padres sinodales  son prácticas aceptadas de hecho en ciertas realidades eclesiales. Nosotros, los pastores de la Iglesia, seamos sinceros, nos hemos cansado de escuchar durante los últimos años a los que no han dejado de pedir cambios de la práctica sacramental de la Iglesia mediante el principio del cambio «de abajo hacia arriba» o el conocido principio de los hechos consumados: se adopta una práctica pastoral y con el tiempo la Iglesia se vería obligada a aceptarla y a incorporarla a su doctrina y a su práctica.

Después de que el Santo Padre Francisco haya entregado a la Iglesia la exhortación apostólica Amoris Laetitia, en virtud de mi responsabilidad pastoral de obispo de la Santa Iglesia entiendo que este documento postsinodal debe leerse e interpretarse en el contexto de la «hermenéutica de la continuidad y de la profundización», lo que significa que una mejor comprensión de la enseñanza moral de la Iglesia, fruto de la acción del Espíritu Santo, nos lleva gradualmente al conocimiento de la verdad plena y completa, sin contradecir ni negar nunca el magisterio anterior.

Nadie en absoluto puede modificar la doctrina tradicional de la Iglesia con respecto al sagrado Matrimonio, la absolución sacramental y la recepción de la sagrada Comunión, ya que es inmutable y no está sujeta a opiniones personales, ni mucho menos aún a prácticas impuestas de abajo hacia arriba o a principios fundamentados en una falsa misericordia que acepta la doctrina, pero que posteriormente la niega en la práctica pastoral.

Por lo tanto, debe leerse y comprenderse la exhortación apostólica Amoris Laetitia a la luz del Magisterio precedente, ya que, como sabiamente ha escrito el Santo Padre Francisco, ese es el contexto en que debe ser leída y comprendida.

Frente a interpretaciones divergentes con respecto a este tema tan importante, que afecta a la salvación eterna de las personas, creo que es importante exponer con claridad lo que enseña la Iglesia al respecto. No se podrá enseñar una doctrina diferente, so pena de traicionar la Verdad que le fue confiada por nuestro Señor Jesucristo, para que la proclamara por los siglos de los siglos.

Además de oscurecer su misión de anunciar el Evangelio del matrimonio y la familia, la tan cacareada «misericordia», que algunos pretenden imponer en relación con una  flexibilidad doctrinal y pastoral reclamada y practicada ya en algunos lugares para esos casos, sería una verdadera ofensa para el ejército de los santos de la Iglesia que derramaron su sangre en defensa de la doctrina del matrimonio tradicional, un escándalo para tantas parejas que viven la fidelidad conyugal, cargando en muchos casos con la cruz de un matrimonio sacramental difícil, y una falta de respeto a los hombres y mujeres que, por diversas razones, viven en esa situación irregular, ofreciendo por sí mismos y por los suyos la cruz de no poder recibir la sagrada Eucaristía.

La doctrina que la Iglesia ha enseñado, enseña y enseñará sobre la cuestión de la recepción de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía está muy clara: para recibir válidamente el sacramento de la Penitencia, además decir los pecados al confesor y de cumplir la penitencia impuesta por el confesor, se requiere una verdadera contrición, que incluye en sí misma el propósito de la enmienda. Sin esta condición, no es posible que alguien sea absuelto y pueda recibir la sagrada Comunión.

En el caso de las personas que se han casado válidamente y que se han divorciado y vuelto a casar o que simplemente conviven, no se puede legitimar la segunda unión civil mediante la celebración de un matrimonio canónico mientras sus cónyuges sigan vivos.

Así pues, la nueva unión marital constituye una irregularidad grave, un pecado real. Como un resultado, para que un católico en esas circunstancias pueda ser absuelto sacramentalmente, la condición indispensable es el propósito de no cometer más ese pecado, lo cual, en este caso, supone dejar la vida en común o, ya sea por razón del vínculo afectivo, por la avanzada edad, por la presencia de niños que no pueden dejarse de lado o por cualquier otra razón, seguir viviendo juntos pero como hermanos (1). Sólo se puede recibir la sagrada Comunión cumpliendo estas condiciones.

Esta es la enseñanza tradicional de la Iglesia, expresada de forma excekente en la exhortación apostólica Familiaris Consortio, que vale la pena recordar:

«La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”» (2).

Por lo tanto, el Santo Padre en ningún momento sugiere en la exhortación postsinodal Amoris Laetitia que simplemente se permita la recepción de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía a las personas que viven en situación irregular objetiva con respecto al sacramento del matrimonio, sino que se disciernan situaciones en que, «a causa de los condicionamientos o factores atenuantes» (AL 305), alguien puede encontrarse objetivamente en una situación de pecado sin la correspondiente culpa grave. Por lo tanto, en contra de aquellos que quieren un abandono de la práctica tradicional de la Iglesia en relación con este tema, no hay cambio de rumbo para estas situaciones y la pastoral individual en estas situaciones se debe hacer «evitando cualquier ocasión de escándalo» (AL 299) y sin «que nunca se piense que se pretenden disminuir las exigencias del Evangelio» (AL 301).

Ante todo es necesario reafirmar la enseñanza tradicional de la Iglesia. Sin embargo, según el Santo Padre y bien situados en este marco doctrinal, también es necesario no olvidar el deber de ayudar con misericordia y  caridad a los divorciados en una nueva unión y a aquellos que, después de un matrimonio canónico, conviven maritalmente con otra persona, para que nunca se consideren abandonados, discriminados, disminuidos, etc. en relación con la Iglesia. Dicha asistencia espiritual y pastoral debe ponerse en práctica en relación con esta realidad dolorosa, como tan sabiamente recuerda el Papa Francisco, a través de la proclamación de la Palabra de Dios, el fomento de la participación en la santa Misa, la promoción la vida de oración y la vivencia de la caridad y de la penitencia, entre otras posibilidades.

En concreto, también será de gran ayuda lo que estableció el Santo Padre a través de la reforma de los procedimientos en las causas matrimoniales. Sin duda, ahí se puede encontrar una manera segura y eficaz de resolver muchas de estas situaciones.

Consciente de que este tema es de suma importancia, como pastor de la Iglesia diocesana de Frederico Westphalen, voy a ofrecer a los sacerdotes de esta diócesis un documento oficial para la aplicación pastoral de la exhortación postsinodal Amoris Laetitia de acuerdo con esta hermenéutica interpretativa, basada en el principios de continuidad y profundización.

Pidamos la luz del Espíritu Santo para que pueda iluminarnos a todos, pastores y rebaño, a fin de que este documento postsinodal se convierta en marco doctrinal y pastoral en lo relativo a este tema tan importante para la vida de nuestra Iglesia diocesana y para el bien de todos los fieles.

Emitte Spiritum tuum et creabuntur et renovabis Ffaciem terrae.

 + Antonio Carlos Rossi Keller

Obispo de Frederico Westphalen

 

(1) Carta Haec Sacra Congregatio , Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de abril de 1973.

(2) Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Familiaris consortio, 84 .

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