En el 2009

El abogado José Antonio Anderson recuerda que el Constitucional del Perú ya prohibió la píldora abortiva

Ante la intención del actual gobierno peruano de distribuir la píldora del día después, que tiene efectos abortivos, el abogado José Antonio Anderson recuerda en una entrevista concedida a InfoCatólica que el Tribunal Constitucional de su país emitió en octubre del 2009 una sentencia en la que pedía al ministerio de salud abstenerse de repartir gratuitamente dicha «medicación», lo cual debería anular cualquier fallo judicial actual a favor de dicha distribución.

(InfoCatólica Perú) Entrevista a José Antonio Anderson:

¿Quién es usted y a qué se dedica?

Mi nombre es José Antonio Anderson Trujillo, soy casado y feliz padre de dos hijas. Soy abogado egresado de la Universidad de Lima, con estudios de Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú; y soy también profesor universitario de derecho civil. Actualmente ejerzo como abogado.

Usted ha seguido el caso de la PDS en el Perú, ¿verdad? ¿Qué nos puede comentar al respecto?

Sí, efectivamente he estado siguiendo el caso. En el mes de octubre del 2009 el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia N° 2005-2009-PA/TC por la cual ordenaba al Ministerio de Salud - MINSA que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la «píldora del día siguiente», también llamada «anticonceptivo oral de emergencia». Esta sentencia tenía la finalidad de proteger al más débil en el marco de la Constitución, que en su segundo artículo dice con toda claridad que «el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece».

Sin embargo, en el año 2014 una persona de nombre Violeta Gómez demandó, ante el primer Juzgado Constitucional de Lima, que el MINSA cumpla con informar y distribuir la píldora del día siguiente. En un primer fallo, el Juzgado declaró improcedente la demanda por considerar que está cuestionando la sentencia del TC de la que hablábamos, como claramente así es. Pero luego, la Primera Sala Civil de Lima, en un controvertido fallo en el mes de junio de 2015, declaró Nula la Resolución de improcedencia y ordenó que se admitiera la demanda de amparo y se pronunciara sobre el fondo. Este año han insistido en que el Juez titular del Primer Juzgado Constitucional David Suárez Burgos se pronuncie sobre el fondo y han obtenido una insólita medida cautelar que ordena al MINSA la distribución de la píldora. Lo sorprendente es que el fallo estimativo final sobre el fondo se encuentra aún pendiente de emisión.

Entonces, ¿han habido aspectos particulares o especiales en este caso que le llamaran la atención?

Hemos observado varias irregularidades en el proceso como es el caso de que el Juez rechace todo apersonamiento de quienes desean intervenir en el proceso como terceros litisconsortes necesarios o facultativos en apoyo de la parte demandada. En cambio, acepta sin problemas la intervención de la Defensoría del Pueblo y de la Universidad Cayetano Heredia, que organismos que están a favor de la distribución de la cuestionada píldora. Esto evidencia una clara parcialización, lo cual esperamos no sea un presagio del fallo final sobre el fondo. Otra cosa curiosa es que el Juez Suárez Burgos ha fundamentado su resolución cautelar en el caso Artavia vs. Costa Rica resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2014, sin tener en cuenta que el carácter vinculante de este fallo respecto al estado peruano es totalmente cuestionable, pues la convención podría incluso llegar a estar atentando contra la independencia de la Nación, que tiene una sentencia del TC al respecto. Los argumentos pues, no son del todo nuevos como se pretendería hacer ver. El TC declaró que podría retomar el caso ante nueva evidencia científica, pero esta no aparece por ningún lado.

¿Cuál fue el papel de Promsex en el caso?

La organización feminista denominada Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) ha asesorado y se encontraría actualmente asesorando a la parte demandante en el presente caso. No debemos olvidar que estas ONG's cuentan con financiamiento destinado a promover anticonceptivos y otros métodos como la controvertida píldora del día siguiente. Así que no son imparciales aquí. Nosotros no podemos limitarnos a considerar el momento de la implantación en el útero materno, cuando sabemos que la fecundación empieza alrededor de siete días antes. Lo que la Constitución y el artículo del Código Civil protegen es el concebido en sí mismo, sin considerar cuando se implantó.

Y con respecto al MINSA, ¿considera usted que realizó bien su defensa?

Si el escrito de contestación de la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales del MINSA es el que figura en el Sistema de seguimiento de expedientes judiciales con 8 o 9 folios, me parece que una contestación de esa cantidad de páginas para un tema de la envergadura de la píldora del día siguiente, es simple y llanamente insuficiente. En ese número de páginas sólo se puede argumentar de forma escueta. No quisiera pensar que se trate prácticamente de un allanamiento, pero pareciera que aquí el MINSA tenía muy pocas ganas de defenderse de algo que, por demás, hace unos años el mismo ministerio procuraba hacer por su cuenta.

Entonces, ¿este fallo no es acorde con lo establecido en las últimas conclusiones del TC sobre la PDS, verdad?

No, de ninguna manera lo considero acorde con lo resuelto anteriormente por el Tribunal Constitucional, pues este ya anteriormente había concluido que la píldora afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación, cosa que ni los fabricantes han desmentido. Los mismos laboratorios afirman que existe un tercer efecto anti implantatorio. Acá tratan de sacarle la vuelta a lo resuelto anteriormente por el Tribunal Constitucional.

Última pregunta, sólo responda con una palabra: ¿Juicio o teatro?

Desde mi punto de vista, un evidente teatro, una farsa. Estoy casi seguro que el fallo saldrá a favor de la demandante y de ser así sería bastante claro que habría habido un contubernio con el propio MINSA.

 

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1 comentario

CARLOS ROSINNI
EN REALIDAD UNA DECLARACIÓN COMO ESTA, NO SOLO ACREDITA RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD (@minsa_peru), LLEGA HASTA LA MÁS ALTA ESFERAS POLÍTICA (@ppkamigo ), COMO ES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL SALIR A DAR DECLARACIONES PERIODÍSTICAS QUE RESPALDAN LA SENTENCIA, COMPROMETE AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (@cnmperu) QUE ES QUIEN RATIFICA Y PROCESA DISCIPLINARIAMENTE A LOS JUECES Y FISCALES DEL PAÍS, COMPROMETE A LA PROCURADURÍA RESPONSABLE DEL CASO, Y A MUCHOS MÁS HASTA A AQUELLOS PERIODISTAS QUE PREGONAN SER ABOGADOS Y NO TUVIERON EN CUENTA QUE LA SENTENCIA NO ESTABA PRONUNCIADA EN TODOS SUS EXTREMOS, Y LO QUE ES MÁS GRAVE, QUE SOLO SE PRONUNCIARON EN EL FONDO FRENTE A UN CASO DE INTERÉS PÚBLICO, POR AFECTAR DERECHOS DE TODO UN PAÍS NO DE UNA AGRUPACIÓN, Y AHÍ SI SALIERON A DECIR LOS GOBERNANTES DE TURNO QUE ERAN RESPETUOSOS DE LA LEY.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TIENE RESPONSABILIDAD POR MANTENER A MAGISTRADOS CON CONDUCTAS DESCRITAS EN EL INFORME, PORQUE EL MAGISTRADO NO PERMITIÓ EL APERSONAMIENTO A TERCEROS FRENTE A UN CASO QUE SE VENTILA CON DERECHOS DE INTERÉS PÚBLICO, Y PERMITIR SOLO A PARTES QUE VAN A RESPALDAR AL DENUNCIANTE DIFERENTE SERIA SI NO VISE PERMITIDO EL APERSONAMIENTO DE NADIE DE LOS TERCEROS, EN TAL CASO DEBEN QUEJARLO AL MAGISTRADO, QUE FAVORES ESTÁ PAGANDO EL PROCURADOR.
LA PROCURADURÍA TAMBIÉN TIENE RESPONSABILIDAD EN EL MEJOR DE LOS CASOS NEGLIGENCIA, PORQUE EN OCHO FOLIOS( HOJAS ) NO SE PUEDE SUSTENTAR UN
7/10/16 1:06 AM

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