(EP/InfoCatólica) En un auto de este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Antonio Moreno responde así al último escrito del Arzobispado, que alegó que no podía aportar toda la información, instándole a que fuera solicitada ante el Vaticano, remitiéndose a la «legislación canónica aplicable».
El juez insiste en que en la documentación remitida al Juzgado desde el Arzobispado no están las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inició expediente eclesiástico, «y que necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos», y que dieron lugar incluso a resoluciones de suspensión de los implicados.
Por este motivo, requiere personalmente al arzobispo de Granada, a fin de que aporte, en el plazo de tres días, «como parte de toda la documentación íntegra reiteradamente solicitada, las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma escrita en relación a las personas implicadas en este procedimiento judicial y respecto a las que se siguió expediente canónico».
El auto, contra el que cabe recurso de reforma, señala que «en caso de incumplimiento podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y denegación de auxilio a la justicia, librándose los oportunos testimonios para depuración de sus presuntas responsabilidades».
Nota de la archidiócesis de Granada:
«En escrito firmado por el Sr. Arzobispo, tal como se le había solicitado, éste ha ofrecido respuesta a la nueva petición de documentos del Juzgado de Instrucción que tramita las actuaciones penales que se siguen contra varios sacerdotes y un laico en relación con un presunto delito de abusos.
Señala también que, de acuerdo con la legislación canónica aplicable, es la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Santa Sede, la que avoca para sí y se constituye en única instancia y tribunal eclesial competente para el conocimiento de las responsabilidades canónicas que se pudieran haber producido, y la que, por tanto, sigue en este momento el procedimiento propio para el esclarecimiento de los hechos.
Es ella, pues, la que posee la documentación procedente y la que podría autorizar, el traslado a una instancia civil y la eventual divulgación de aquellas informaciones hechas en el ámbito de la conciencia.
El arzobispado se ofrece, finalmente, a solicitar las oportunas autorizaciones de acuerdo con la legislación civil y eclesiástica aplicable, en lo procedente».