(ACI/InfoCatólica) La sentencia se da después que el demandante, natural de Finlandia, acusara a ese estado por no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año 2009. Finlandia, que no reconoce el «matrimonio homosexual», señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante, que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer su nueva identidad si el matrimonio se disolvía mediante el divorcio o su transformación en una sociedad civil.
El demandante indicó que el rechazo de aceptar el «matrimonio» del mismo sexo (dos «mujeres») y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad, constituían una violación de sus derechos humanos. Sin embargo, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que el rechazo de Finlandia a reconocer las uniones del mismo sexo no constituye una violación a la Convención Europea de Derechos Humanos.
El Tribunal precisó que si bien las personas tienen el derecho a «casarse y formar una familia» esto no puede interpretarse de modo tal que acepte el «matrimonio» gay. El alto tribunal explicó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos «consagra el concepto tradicional de matrimonio como aquel formado por un hombre y una mujer».
El Tribunal también resaltó que el demandante no puede alegar que «existe un consenso europeo para permitir el ‘matrimonio’ del mismo sexo» dado que solo 10 estados de la Unión Europea lo reconocen, mientras que la mayoría de países reconocen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.