Deben ser tratadas como parte del patrimonio histórico

Argentina: Revocado el fallo que impedía festejar el día de Santiago y de la Virgen de Cuyo

La Justicia revocó el fallo de primera instancia que prohibía a la Dirección General de Escuelas incluir en el calendario educativo las conmemoraciones del día del patrono provincial, Santiago apóstol (25 de julio), y el día de la Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre). Respondiendo a la medida interpuesta por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, los magistrados aseguraron que esas fechas están más allá de las cuestiones religiosas y que forman parte de la cultura y de la tradición local.

(Aica/InfoCatólica) La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó el pasado 29 de noviembre el fallo de primera instancia que prohibía a la Dirección General de Escuelas de Mendoza incluir en el calendario educativo las conmemoraciones del día del patrono provincial, Santiago apóstol (25 de julio), y el día de la Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre).

Para el tribunal, compuesto por los jueces Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Mirta Sar Sar, la resolución 2.616 del año 2012 de la DGE «de ningún modo es discriminatoria contra personal docente, no docente y alumnos que profesen una religión que no sea la católica apostólica romana».

En la sentencia, los magistrados aseguraron que esas fechas están más allá de las cuestiones religiosas y que, si bien tuvieron un origen litúrgico, forman parte de la cultura y de la tradición de Mendoza. Por lo tanto, exceden las características confesionales y deben ser tratadas como parte del patrimonio histórico de la provincia.

De esta manera, quedó sin efecto el amparo que había presentado la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) en su filial San Rafael, que cuestionaba esta práctica por entender que violentaba el derecho a la educación pública, laica y gratuita consagrado en la constitución nacional. No obstante, el titular de la entidad, Richard Ermili, adelantó que apelará a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Por su parte, el obispado de San Rafael había indicado en septiembre, cuando se conoció el fallo de primera instancia, que se trataba de una «medida sorpresiva» y «contraria a los valores más trascendentes del hombre, de la cultura y de la historia». El hermano marista Eugenio Magdaleno, delegado episcopal de Educación Católica, había llamado entonces a respetar el sentimiento religioso del pueblo mendocino, y recordó que en los actos conmemorativos no se obliga la asistencia y participación de quienes no comparten la religión.

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3 comentarios

fran
es justo que en nombre de alguna minoria no catolica se nos obligue a los catolicos a esconder nuestra fe como si se tratase de algo vergonzoso y nocivo?
4/12/13 4:29 AM
Cece
Sinceramente creo que esto es sólo un experimento... Vean sino el Proyecto Ley 1666-D-2013 entrando en la web de la Cámara de Diputados de la Nación (Argentina) sobre "Refuerzo de la Laicidad del Estado". Ahí lo tienen escondido y nadie habla de ello. Muchos fieles hemos pedido a los Pastores que previamente a las elecciones difundan, adoctrinen, adviertan sobre aquellos puntos en los cuales los católicos, en ejercicio de nuestros deberes ciudadanos, debíamos estar alertas y no transar. Nada hicieron, y así los católicos votaron a candidatos que claramente ya se habían manifestado a favor del aborto y leyes que apuntan a la destrucción de la familia y de la Fe.
Gracias a Dios uds en España tienen Pastores comprometidos en este aspecto... por algo los combaten sin piedad!! Que La Inmaculada nos proteja a todos con su Manto.
4/12/13 8:22 PM
Claudio
otra vez la falacia de interpretar laicidad por laicismo... laicismo es tolerancia política hacia todas las religiones, laicidad es imponer desde el estado una política opuesta a toda manifestación religiosa...algo propio de México, adonde un cura tiene prohibido andar con sotana por la calle ¿pero puede un militar andar de uniforme? es absurdo.
6/12/13 2:50 PM

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