(Aica/InfoCatólica) La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó el pasado 29 de noviembre el fallo de primera instancia que prohibía a la Dirección General de Escuelas de Mendoza incluir en el calendario educativo las conmemoraciones del día del patrono provincial, Santiago apóstol (25 de julio), y el día de la Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre).
Para el tribunal, compuesto por los jueces Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Mirta Sar Sar, la resolución 2.616 del año 2012 de la DGE «de ningún modo es discriminatoria contra personal docente, no docente y alumnos que profesen una religión que no sea la católica apostólica romana».
En la sentencia, los magistrados aseguraron que esas fechas están más allá de las cuestiones religiosas y que, si bien tuvieron un origen litúrgico, forman parte de la cultura y de la tradición de Mendoza. Por lo tanto, exceden las características confesionales y deben ser tratadas como parte del patrimonio histórico de la provincia.
De esta manera, quedó sin efecto el amparo que había presentado la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) en su filial San Rafael, que cuestionaba esta práctica por entender que violentaba el derecho a la educación pública, laica y gratuita consagrado en la constitución nacional. No obstante, el titular de la entidad, Richard Ermili, adelantó que apelará a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Por su parte, el obispado de San Rafael había indicado en septiembre, cuando se conoció el fallo de primera instancia, que se trataba de una «medida sorpresiva» y «contraria a los valores más trascendentes del hombre, de la cultura y de la historia». El hermano marista Eugenio Magdaleno, delegado episcopal de Educación Católica, había llamado entonces a respetar el sentimiento religioso del pueblo mendocino, y recordó que en los actos conmemorativos no se obliga la asistencia y participación de quienes no comparten la religión.