(Luis F. Pérez/InfoCatólica) Mons. Reig Pla explica que ante la pregunta de si «es lícito administrar a la mujer, tras la violación, una «píldora del día siguiente», que evite la fecundación, es decir que evite que los espermatozoides del injusto agresor alcancen los óvulos de la víctima», la respuesta es sencilla: Sí, siempre y cuando no exista riesgo de que ese mismo fármaco provoque un aborto si la fecundación ya se hubiera producido.
Pero al mismo tiempo advierte que «hasta la fecha ni la Santa Sede, ni la Conferencia Episcopal Española han publicado documento alguno en el que se haga referencia a una «píldora del día siguiente» de tales características». «Al contrario», añade, «hasta la fecha, todos los documentos publicados, por las referidas instancias, sobre las llamadas `píldoras del día siguiente, insisten en que todas estas píldoras tienen como posible efecto evitar la anidación del embrión; es decir, todas son potencialmente abortivas y por tanto su utilización es siempre inmoral, también en caso de violación».
En ese sentido, el obispo concluye que «es cierto que la química farmacéutica evoluciona. Si se ha desarrollado, o en el futuro se desarrolla, una píldora del día siguiente que reúna todos los requisitos morales exigidos para su uso tras una violación, la Santa Sede nos lo hará saber, pero desde luego, a fecha de hoy, nada de eso se nos ha comunicado».
Anticoncepción en caso de violación
Previamente, Mons. Reig Pla ha explicado la doctrina católica sobre el uso de anticonceptivos para evitar el embarazo:
La Iglesia enseña que todo «acto matrimonial en sí mismo debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (HV 11). «Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador» (HV 12). Por lo expuesto los esposos no deben utilizar la anticoncepción para regular la natalidad, pues es un medio moralmente reprobable que no salvaguarda ambos significados esenciales del acto conyugal.
«Sin embargo esta norma moral», escribe el obispo, «que ni ha cambiado, ni puede cambiar, no es de aplicación en una violación. La violación es un acto inhumano y gravemente injusto y por tanto, al caso son de aplicación todos los principios morales referidos a la legítima defensa».
Y añade que «el violador no tiene ningún derecho a acceder carnalmente a su víctima y por lo tanto tampoco a que sus espermatozoides fecunden los óvulos de la mujer a la que viola. Por tanto, es lícito intentar evitar dicha fecundación con medios, para el caso, también lícitos; por ejemplo: el lavado vaginal para la eliminación de los espermatozoides del injusto agresor (siempre y cuando no se realicen maniobras que puedan inducir un aborto si la fecundación ya se hubiera producido)».