(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Supremo ha hecho públicas seis sentencias aceptando otros tantos recursos de casación de la Junta de Andalucía y confirmando que los centros educativos de educación diferenciada no pueden acceder a conciertos, es decir no pueden ser sostenidos con fondos públicos. Los centros a los que se refieren estas nuevas sentencias pertenecen a las provincias de Sevilla y Córdoba. Son ‘Zalima’, en la capital cordobesa; ‘Torrealba’, en Almodóvar del Río, y ‘Yucatal’, en Posadas y ‘Molino Azul’, de la localidad sevillana de Lora del Río; ‘Elcható’ de Brenes, y ‘Ribamar’, de Sevilla capital.
Las sentencias, emitidas por la sala de lo contencioso administrativo del Supremo, entre los días 21 y 23 de enero y hechas públicas esta semana, estiman los recursos de casación de la Junta contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por las que se acordaba aprobar los conciertos con estos centros, anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos –orden en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones–.
Esta orden, de 7 de agosto de 2009, denegaba la renovación de los conciertos por cuatro años y, alegando el incumplimiento de los centros, resolvía renovar el concierto por un año -durante el curso 2009-2010-, condicionando la extensión a otros tres años al cumplimiento de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-2011.
La consejera de Educación les «invita» a cambiar al modelo de educación mixta
La consejera de Educación, Mar Moreno, explicó ayer que ya en octubre se dirigió a los centros afectados, una docena en toda Andalucía, para advertirles que si no incorporaban alumnos de ambos sexos a sus aulas no podrían renovar los conciertos y les invitaba a hacerlo para poder optar a la subvención pública.
La consejera reiteró esta oferta tras conocer las nuevas sentencias. El próximo día 31 de enero se abre el plazo para solicitar los conciertos, por lo que si los centros afectados modifican sus características en este sentido podrán optar, pero si no le serán denegados.
Sin embargo, Moreno explicó que «no se va a desescolarizar a ningún alumno». Los que estén dentro de los centros seguirán hasta que acaben los estudios en el mismo régimen que hasta ahora. Es decir, se mantendrá la subvención pese a estar segregados, hasta que acaben las líneas. La norma afectará a los que entren en los primeros cursos. «Hay que respetar los derechos de los niños», dijo la consejera andaluza. La renovación impartiendo enseñanza mixta será una decisión de cada centro y en función de ella tendrán o no acceso a los fondos públicos.
Reacción de los padres de alumnos
El Ministerio de Educación, por su parte, mantiene la posibilidad de concierto para los centros segregados. El colectivo de padres de alumnos que cursan estudios en centros de educación diferenciada por sexo en Andalucía han señalado que las nuevas sentencias del Tribunal Supremo que ratifican que la Administración autonómica no renueve el concierto a seis centros que segregan el alumnado por sexo —tres en la provincia de Sevilla y tres en la de Córdoba—, “no suponen ningún cambio”.
Así lo ha confirmado a Europa Press la portavoz de la plataforma que aglutina a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) de los doce centros en esta situación, Gemma García, que ha manifestado que “continúan con el mismo entusiasmo” porque, además, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) que “se aprobará en primavera, nos avala” y en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) “también hay una enmienda para cubrir el concierto”.
Por lo tanto, prosigue, “estamos igual que antes, defendiendo el derecho y la libertad que tenemos los padres de elegir nuestro centro”. Además, ha recordado que este lunes 28 de enero, se reúnen con el Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, José Chamizo, al que “le vamos a pedir que la Institución defienda nuestro derecho a elegir la educación y nuestra libertad”, porque la Constitución “nos ampara”.