(Agencias/InfoCatólica) Arribas advierte además que se crea un peligroso precedente cuando se sienta «el principio de que las normas pueden no decir lo que dicen sino lo que se quiere que se digan». El vicepresidente del TC asegura en su voto particular, hecho público ayer junto a la sentencia, que la Ley de matrimonio homosexual «prescinde absolutamente del componente biológico o antropológico ínsito en el matrimonio desde que apareció el ser humano en el planeta y que como institución precedió a la tribu».
El matrimonio, para el magistrado, «es una unión sexual que la naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana». También defiende que el único encaje que podría tener una legislación sobre el matrimonio homosexual es una reforma de la Constitución, que solo contempla «el matrimonio entre el hombre y la mujer».
Por su parte, Andrés Ollero, otro de los magistrados que votaron en contra de la constitucionalidad del matrimonio homosexual, señala en su voto que aunque «comparte íntegramente la legítima aspiración a erradicar la injusta discriminación de las personas que suscriben una orientación homosexual. Lo que no suscribiré nunca es que el fin justifique los medios, imperativo obligado en cualquier versión de uso alternativo del derecho. El respeto a una determinada orientación sexual, que lleva a mantener unas relaciones ajenas al matrimonio, no obliga a reconocer la posibilidad de contraerlo».
Ollero asegura que el TC ha creado una «nueva institución diseñada por el legislador». Y afirma que «una interpretación por evolutiva que sea no puede considerarse sinónimo de reforma o cambio».
El magistrado González Rivas, por su lado, considera en su voto particular «que las uniones duraderas entre personas del mismo sexo» podrían haber sido objeto «de una especial consideración por el legislador», pero no equiparadas a la institución del matrimonio heterosexual. La necesidad de una interpretación evolutiva de la Constitución «ha de respetar la esencia de las instituciones»,
En ese sentido se pronuncia también el magistrado progresista Manuel Aragón, que aunque está de acuerdo en el sentido del fallo, considera que «mediante la interpretación evolutiva no puede hacérsele decir a la norma lo contrario a lo que dice, pues entonces no se interpreta la Constitución, sino que se cambia».