(Efe) «El examen completo de las palabras del obispo no permite entender razonablemente que el mismo estuviese provocando a la discriminación, al odio o a la violencia contra los homosexuales (art. 510.1 del Código Penal), ni que el mismo estuviese difundiendo informaciones injuriosas sobre los homosexuales en relación a su orientación sexual (art. 510.2 del Código Penal)».
Así lo argumenta el magistrado Antonio Cervera, que ha firmado el auto de sobreseimiento tras analizar el discurso del obispo a raíz de la demanda presentada por la asociación Preeminencia del Derecho y otros colectivos como la Federación y el Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales.
El magistrado Antonio Cervera considera que de las palabras del obispo se desprende «una posición crítica hacia la homosexualidad», pero «no contienen una injuria a los homosexuales en general ni tampoco una llamada a la discriminación por razón de su orientación sexual».
Según Cervera, del sentido de las palabras del obispo de Alcalá no puede desprenderse una intención de afirmar que los homosexuales en general se prostituyen, sino que -según el prelado- eso ocurriría «a veces», y «para comprobar una inclinación sexual».
El magistrado tampoco aprecia delito en las afirmaciones del obispo en la entrevista concedida al portal digital 'Religión en Libertad'.
En ese caso, Mons. Reig Plà se refiere a la homosexualidad como una «inclinación desordenada», lo que -a juicio de Cervera- el obispo puede sostener «al amparo de la libertad religiosa» y «no equivale en sentido estricto ni a una provocación al odio ni tampoco a una injuria».