Según el demandante, profesor de religión en varios institutos de Murcia entre 1991 y 1997, el despido se produjo tras la aparición en la prensa murciana en noviembre de 1996 de una foto suya con su familia en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que era miembro.
Por ello presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo invocando los derechos al respeto de la vida privada y familiar, a la prohibición de la discriminación, a la libertad ideológica y de expresión, y a un juicio justo del citado Convenio.
La no violación del primero de ellos salió adelante por seis votos contra uno, pero la cuestión principal que se planteó la Sala Tercera del Tribunal fue saber si el Estado estaba obligado a defender el derecho a su vida privada frente al derecho de la Iglesia católica a no renovar su contrato.
La sentencia indicó hoy que los motivos de la no renovación del contrato "son de naturaleza estrictamente religiosa" y añadió que los principios de libertad religiosa y neutralidad "le impiden ir más lejos" en el examen de la proporcionalidad de esa medida.
El texto afirma que el demandante tuvo que ser consciente "de las particularidades de la relación laboral en este tipo de puesto y del derecho del obispo de proponer o no a los candidatos", y recuerda que las exigencias profesionales en este caso se encuentran en "la ética basada en la religión y las convicciones".
El voto contrario lo expresó el juez ad hoc español Alejandro Saiz Arnaiz, quien mantuvo que la no renovación "fue una violación" del artículo referente al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
La defensa del demandante, que tras su despido obtuvo prestaciones por desempleo y encontró un trabajo en un museo, en el que estuvo hasta su jubilación en 2003, dispone de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.
(Efe) Fernández se ordenó cura en 1961 y en 1984 pidió un dispensa del sacerdocio, concedida 13 años después, para casarse por lo civil en 1985. Fue profesor de religión en varios institutos de Murcia entre 1991 y 1997.
Presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo invocando los derechos al respeto de la vida privada y familiar, a la prohibición de la discriminación, a la libertad ideológica y de expresión, y a un juicio justo del citado Convenio.
La no violación del primero de ellos salió adelante por seis votos contra uno, pero la cuestión principal que se planteó la Sala Tercera del Tribunal fue saber si el Estado estaba obligado a defender el derecho a su vida privada frente al derecho de la Iglesia católica a no renovar su contrato.
La sentencia indicó hoy que los motivos de la no renovación del contrato "son de naturaleza estrictamente religiosa" y añadió que los principios de libertad religiosa y neutralidad "le impiden ir más lejos" en el examen de la proporcionalidad de esa medida.
El texto afirma que el demandante tuvo que ser consciente "de las particularidades de la relación laboral en este tipo de puesto y del derecho del obispo de proponer o no a los candidatos", y recuerda que las exigencias profesionales en este caso se encuentran en "la ética basada en la religión y las convicciones".
El voto contrario lo expresó el juez ad hoc español Alejandro Saiz Arnaiz, quien mantuvo que la no renovación "fue una violación" del artículo referente al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
La defensa del demandante, que tras su despido obtuvo prestaciones por desempleo y encontró un trabajo en un museo, en el que estuvo hasta su jubilación en 2003, dispone de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.