(Los Andes/InfoCatólica) “Una vez más, la ONU ha dejado claro que negar el acceso a servicios médicos esenciales, incluyendo el aborto, constituye una violación de los derechos humanos”, dijo la proabortista Nancy Northup, Presidenta y Directora Ejecutiva del Centro de Derechos Reproductivos.
“El caso de esta joven ilustra las consecuencias terribles de que los gobiernos le nieguen a las mujeres el acceso a la gama completa de servicios de salud reproductiva, a los que tienen derecho. Vamos a seguir presionando a Perú para que salvaguarde los derechos reproductivos de las mujeres no sólo en el papel, sino en su vida diaria”.
El caso gira en torno a L.C. una víctima de violación de 13 años de edad, que quedó gravemente discapacitada después de que proveedores de salud le negaron un aborto que potencialmente mejoraría sus condiciones de vida. L.C. fue violada en repetidas ocasiones por diferentes hombres de su barrio en un periodo de cuatro años.
Cuando descubrió que estaba embarazada se lanzó desde el techo de una casa, pero falló en el intento de suicidio. La lesión de columna que sufrió por la caída podría haber sido reparada, pero aseguran que los médicos se negaron a realizar la cirugía debido a que el procedimiento podría perjudicar su embarazo.
Actualmente, Perú permite el aborto en casos en que la vida y la salud de la mujer están en riesgo. Pero fue sólo después de que L.C. tuvo un aborto espontáneo, que los médicos estuvieron dispuestos a realizar la cirugía. El enorme retraso disminuyó dramáticamente el éxito de la intervención, y como resultado L.C. es ahora cuadripléjica.
“Esta decisión deja claro que en materia de derechos humanos, los Estados tienen la responsabilidad de disipar la creencia tan perjudicial de que se le debe dar prevalencia a la vida del feto por encima de la salud de la mujer”, dijo Mónica Arango, Directora Regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos. “Obligar a una mujer a llevar a término un embarazo que pone en riesgo su salud física o mental es discriminación pura”.
La decisión del Comité CEDAW establece específicamente violaciones al derecho a la salud sin discriminación, a la obligación de eliminar estereotipos de género y al derecho a acceder a reparaciones efectivas. También le ordena al Estado peruano que proporcione a L.C. medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada y medidas de rehabilitación.
La decisión refuerza una decisión sin precedentes en el caso K.L. Perú en 2005, del Centro de Derechos Reproductivos. En ese caso, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) decidió a favor de una joven de 17 años de edad, quien fue obligada a no matar a su hijo que venía con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, al establecer que negar el acceso servicios de aborto legal viola los derechos humanos más básicos de las mujeres.