«El principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana» (Catecismo de la Iglesia Católica, Nº1881). Una Constitución es el marco jurídico que debe estar al servicio de todas las personas y de la sociedad para una adecuada realización del bien común según los principios de subsidiaridad, solidaridad y justicia.
El reconocimiento, el respeto y la promoción del valor de la vida humana y de su carácter inviolableen todas las etapas de la existencia, es el único camino para alcanzar una sociedad en la que prevalezca la justicia, el desarrollo integral, la libertad verdadera, la alegría social y la paz. Los poderes del Estado, la Constitución y las leyes están al servicio de la persona, sin excepciones.
Sin embargo, y sin exceptuar a nadie, todas las instituciones, por su misma naturaleza, se orientan preferentemente a los que más necesitan que se asegure la inviolabilidad de su dignidad: los débiles, los incapaces de defender sus derechos, los marginados. El marco jurídico debe asegurar que no prevalezca el más fuerte sobre el más débil. El auténtico bien común es compatible con el bien individual de todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Esto es esencial para una cohesión social verdadera, amplia, profunda y perdurable.
Los más poderosos (sobre todo los que imponen criterios culturales) son quienes hacen las leyes. A ellos la Constitución tiene que impedirles el abuso de poder que los lleve a pactar y negociar todo, incluso el primero de los derechos fundamentales, el de la vida. La calidad humana de una norma legal está en directa relación con el trato que recibe el niño por nacer, la infancia y la juventud vulnerables, las mujeres sometidas a situaciones de violencia y abusos, los enfermos incurables y terminales, entre otras personas propensas a que no se les respete su dignidad.
La Constitución que se propone plebiscitar pone a la persona en el centro de la sociedad. Es significativo que el texto no se inicie hablando del «Estado», sino de «la dignidad humana» y de «las personas»: «la dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia», «las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y «su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización».
La propuesta constitucional asume «el principio llamado de subsidiaridad. Según éste, una estructura social de orden superior (en este caso, el Estado) no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con los demás componentes sociales, con miras al bien común» (Nº 1883).