El Código de Derecho Canónico especifica muy claramente las condiciones de los que pueden ser padrinos de un bautismo de niños pequeños. El papel del padrino es ayudar a los padres en la educación cristiana de los críos. Así se puede leer en el código:
"En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo."
Y entre los requisitos para ser padrino está el siguiente:
"Que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir."
Es absurdo pretender que un hombre casado civilmente con otro hombre puede llevar una vida congruente con la fe católica. Por tanto, el párroco de la localidad riojana de Cervera del Río Alhama está en su derecho de impedir que se elija como padrino de bautismo para dos niños a un tío de los mismos que dice estar casado "desde el 2004 con mi marido".
Se podrá alegar que en muchas ocasiones los párrocos bautizan a niños sobre cuyos padrinos no tienen constancia de que lleven una vida de fe. Desgraciadamente los padres eligen como padrinos a familiares o amigos independientemente de su condición espiritual, de forma que es habitual que sean católicos no practicantes. Pero cuando la incompatibilidad con la fe es tan evidente como en el caso de la Rioja, es deber del sacerdote impedir que se haga befa pública de la ley de la Iglesia. No se trata tanto de negar el bautismo a unos niños como de impedir que la Iglesia acepte como padrinos a quienes llevan una vida de pecado de forma pública y notoria.