San Juan Pablo II en su Encíclica «Veritatis Splendor» nº 101 nos dice: «Después de la caída, en muchos países, de las ideologías que condicionaban la política a una concepción totalitaria del mundo –la primera entre ellas el marxismo–, existe hoy un riesgo no menos grave debido a la negación de los derechos fundamentales de la persona humana y a la absorción en la política de la misma inquietud religiosa que habita en el corazón de todo ser humano: es el riesgo de la alianza entre democracia y relativismo ético, que quita a la convivencia civil cualquier punto seguro de referencia moral, despojándola más radicalmente del reconocimiento de la verdad… Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia»
En nuestra sociedad actual uno de los grandes problemas éticos, tal vez el mayor de todos, es el de las fuentes de nuestra moralidad. Por una parte, encontramos la concepción relativista subjetivista y, por la otra, la de la Moral Cristiana, o, si queremos mejor, la de la Moral Católica. Creyentes y no creyentes podemos encontrarnos juntos en la defensa de la dignidad de la persona humana. Unos y otros podemos colaborar en una moral sobre la persona, la familia, el amor, el trabajo, la política, la vida y la muerte. Pero antes o después nos veremos obligados a plantearnos el problema del último «porqué» del dinamismo que hay en el mundo y de su sentido final.
La convicción de la igualdad de los seres humanos lleva a promulgar la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, del 10 de Diciembre de 1948. Cuando se escribió esta Declaración, uno de sus redactores, Jacques Maritain, explicó que había sido posible el acuerdo sobre cuáles eran los derechos humanos fundamentales, pero no en cuál era el fundamento de esos derechos, que para nosotros, los que creemos en la Verdad Objetiva, sólo puede ser Dios, mientras que para los no creyentes, al no existir Dios, es la conciencia personal o la voluntad popular, pero al carecer de un centro de referencia, esos derechos pueden cambiar, como ya está sucediendo con los llamados nuevos derechos humanos, muchas veces en abierta contraposición con los Derechos de 1948. En la concepción relativista Verdad y Mentira, Bien y Mal no son conceptos objetivos, sino mutables, mientras que para nosotros son objetivos e inamovibles. Estamos ante un enfrentamiento entre dos modelos sociales contrapuestos.
En el aspecto sexual el Relativismo ha dado origen a la ideología de género. Pero ¿qué es la ideología de género? Se trata de un pensamiento fundado en un relativismo individualista y egoísta, que desarticula la natural sociabilidad humana, rechazando la sexualidad natural y estable de la pareja humana, tachándola de represora. La ideología de género quiere establecer la sociedad del hedonismo, pues considera que los seres humanos pueden alcanzar la felicidad en la realización de sus propios deseos sexuales sin límite moral, legal e incluso corporal alguno, utilizando para ello la eugenesia, el control de natalidad incluido el aborto y la supresión de la diferencia sexual. Consiste en una sexualización total de la vida. No existen diferencias sexuales por naturaleza, sino sólo roles o papeles sociales opcionales en la conducta sexual del individuo.
Como varias otras ideologías de nuestra época, la ideología de género, amamantada también en el marxismo, se basa en el odio. Mientras en el Cristianismo la pareja humana trata de realizarse en el amor mutuo, la ideología de género se basa en la lucha entre los sexos. Así como el marxismo busca la sociedad sin clases, esta ideología busca la sociedad sin sexos.
Desgraciadamente en España, la ideología de género la encontramos en la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ratificada en la Ley 11/2015, más conocidas como las leyes del aborto. Posteriormente la mayor parte de las Comunidades Autónomas han publicado leyes especiales sobre la Ideología de Género. En Madrid se llama Ley de «Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid ».
Es una Ley que viola varios derechos humanos fundamentales, como los de libertad religiosa y de conciencia, donde no se respeta la objeción de conciencia, ni el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias creencias y convicciones. Del mismo modo es un atropello a los idearios que inspiran la libertad de enseñanza, así como a la libertad de expresión y a la libertad de cátedra, por su carácter adoctrinador.
Pero para mí el colmo es que siendo los promotores de esta Ley el lobby LGTBI y todos los Partidos políticos con representación parlamentaria, sin embargo se niegue a los homosexuales el derecho a decidir sobre su propia vida, así como a los médicos intentar ayudar a sus pacientes, tanto más cuanto que se sabe que hay cada vez más homosexuales que están logrando llegar a la heterosexualidad. Copio lo que he encontrado en un bloguero: «No existe mayor crueldad hacia las personas que experimentan la mal llamada «homosexualidad» que la ejercida por el lobby gay y, a sus resultas, por los grandes poderes de nuestro tiempo, pasando por la ONU (y sus múltiples brazos, públicos y privados), la UE, el Estado español, las comunidades autónomas, las administraciones locales...Todas las instituciones enumeradas pretenden condenar a estas personas a no salir de su sufrimiento. Porque su sufrimiento no depende del cacareado estigma social o de la inexistente discriminación, sino de las heridas que han recibido en su historia y que, como síntoma, han provocado unos sentimientos no elegidos. Al decir historia, me refiero a toda su vida, incluida la prenatal. Estas personas necesitan, como todos necesitamos en un momento u otro, ayuda. Necesitan, concretamente, madurar su masculinidad o su feminidad, que en un momento dado dejó de madurar».
En efecto, encontramos en la Ley: «Artículo 70. Son infracciones muy graves: c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.
Artículo 72.- Sanciones.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Madrid por un período de hasta tres años.
b) Inhabilitación temporal por un periodo de hasta tres años para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a las prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta tres años.»
Creo queda claro el carácter antidemocrático y totalitario de esta ley, por lo que no es preciso añadir más.
Pedro Trevijano, sacerdote