PRO MANUSCRIPTO – de próxima aparición en Nova et Vetera, edición en inglés, agosto 2014
John Corbett, O.P.,* Andrew Hofer, O.P.,* Paul J. Keller, O.P., ** Dominic Langevin, O.P.,* Dominic Legge, O.P.,* Kurt Martens,*** Thomas Petri, O.P.,* y Thomas Joseph White, O.P,*
El papa Francisco ha convocado a un sínodo extraordinario de obispos para octubre de 2014, y un sínodo ordinario de obispos para el otoño de 2015, ambos sobre el tema «Los desafíos pastorales sobre la familia en el contexto de la evangelización». Han surgido algunas propuestas iniciales, en particular aquellas que esbozó el cardenal Walter Kasper al dirigirse al consistorio extraordinario de cardenales el 20 de febrero de 2014. En su alocución analizó el estado de la familia, y concluyó con dos propuestas específicas relativas a los divorciados y vueltos a casar, para ser consideradas en el sínodo. Poco después, su discurso fue publicado en italiano, y luego como un pequeño libro (con un prefacio y reflexiones adicionales) en inglés y alemán1. Sus propuestas son similares a aquellas que han aparecido en los medios de comunicación, en los últimos meses, tal como han sido discutidas por la Conferencia Episcopal Alemana.
Aunque relativamente sencillas en sí mismas, propuestas como estas plantean un sinfín de cuestiones teológicas importantes. Como teólogos católicos con cargos en facultades pontificias o en otras instituciones eclesiásticas, procuraremos ofrecer un análisis de dichas propuestas desde un punto de vista teológico. El objetivo es colaborar con la reflexión que realiza la Iglesia acerca de estas cuestiones clave. En consecuencia, hemos intentado hacer que el análisis de cada asunto sea breve y conciso, comparable a la entrada de una enciclopedia, en lugar de un estudio pormenorizado. Esperamos que de esta manera el análisis pueda servir de referencia académica para los pastores de la Iglesia, y de punto de partida para el desarrollo del debate sobre una cuestión de gran importancia.
Para facilitar la lectura, ofrecemos un esquema de lo que se desarrollará a continuación:
A. Resumen de las presentes propuestas.
B. Principios generales
1. El matrimonio sacramental es indisoluble
2. La historia de la definición del adulterio y de las enseñanzas de la Iglesia sobre el divorcio
3. El matrimonio es esencialmente un hecho público
C. Análisis de propuestas para la administración de la Sagrada Comunión a los divorciados y vueltos a casar
1. ¿Habrá que desesperar de la castidad?
2. Los precedentes de los primeros concilios y de los Padres de la Iglesia
3. La práctica de las iglesias ortodoxas
4. Estas cuestiones se decidieron durante las controversias de la Reforma
5. El precedente de la comunión anglicana moderna: ¿terreno resbaladizo?
6. ¿Comunión espiritual o sacramental para los divorciados y vueltos a casar?
7. El perdón es imposible sin arrepentimiento y firme propósito de enmienda
8. Consecuencias de acercarse a la Sagrada Comunión en estado de pecado grave
9. ¿Se reactiva una teoría moral ya rechazada?
10. Admitir que comulguen las personas vueltas a casar causaría grave escándalo
D. Análisis de propuestas para cambiar el proceso de nulidad
1. ¿Se necesita una fe auténtica para que el matrimonio sea considerado válido?
2. No se pueden conceder nulidades sin experiencia canónica y procedimientos canónicos
3. Imposibilidad de juicios subjetivos o personalizados en los casos matrimoniales
E. Elementos de una propuesta positiva para los sínodos
A. Resumen de las propuestas planteadas
Consideramos el reciente libro del cardenal Kasper (basado en su discurso frente al consistorio) como un ejemplo típico de las propuestas que se realizan sobre el divorcio y las nuevas uniones, que serán consideradas por los sínodos. Dado que dicho texto fue minuciosamente preparado y ha sido ampliamente difundido, puede servir como punto de referencia claro y bien conocido. Contiene dos propuestas específicas.
En primer lugar, afirma que un matrimonio válido requiere que las partes tengan fe en «el misterio significado por el sacramento» y, como ello suele estar ausente, que muchos matrimonios no han sido válidamente contraídos, aunque sigan la forma eclesiástica adecuada. Como remedio, propone que, en lugar de seguir un «camino jurídico», se empleen «otros procedimientos más pastorales y espirituales». Como alternativa, sugiere que «un obispo puede encomendar [la decisión acerca de la validez de un matrimonio] a un sacerdote con experiencia espiritual y pastoral como también a un penitenciario o vicario episcopal»2.
En segundo lugar, considera el caso en el que existe un «matrimonio rato y consumado entre bautizados, para quienes la comunión matrimonial se ha roto irremediablemente y en el que uno o ambos cónyuges han contraído un segundo matrimonio civil». Benedicto XVI animaba a tales personas a hacer una comunión espiritual, en lugar de recibir la Eucaristía, lo cual sugiere que no están «en contradicción con el mandamiento de Cristo». A continuación analiza varias prácticas del período patrístico3. Finalmente, propone que tales personas sean admitidas a la Sagrada Comunión:
[Si] una persona divorciada y vuelta a casar se arrepiente verdaderamente de su fracaso en el primer matrimonio, si ha aclarado las obligaciones del primer matrimonio y ha excluido de manera definitiva volver atrás, si no puede abandonar sin otras culpas los compromisos asumidos con el nuevo matrimonio civil, si se esfuerza al máximo de sus posibilidades por vivir el segundo matrimonio a partir de la fe y educar a sus hijos en la fe, si anhela los sacramentos como fuente de fuerza en su situación, ¿debemos o podemos negarle, después de un tiempo de reorientación, el sacramento de la penitencia y la comunión?4
Analizaremos estas propuestas en sentido inverso:
B. Principios generales
B-1. El matrimonio sacramental es indisoluble
Cristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento, y significa su amor esponsal y su inquebrantable fidelidad a la Iglesia (Ef 5, 32). Según las propias palabras del Señor, «cualquiera que repudiare a su mujer y se casare con otra comete adulterio contra ella, y si ella repudiare a su marido y se casare con otro, comete adulterio (Mc 10, 11-12).
Cuando se trata de dos bautizados, el matrimonio natural es inseparable del matrimonio sacramental. «La sacramentalidad del matrimonio de los bautizados no lo afecta de manera accidental, como si esa calidad pudiera o no serle agregada: ella es inherente a su esencia hasta tal punto que no puede ser separada de ella… [La] Iglesia no pued(e), en modo alguno, reconocer que dos bautizados se encuentran en un estado conyugal conforme a su dignidad y a su modo de ser de ‘nueva creatura en Cristo’ si no están unidos por el sacramento del matrimonio»5.
Un matrimonio rato y consumado entre dos bautizados no puede ser disuelto por ningún poder humano, incluido el poder vicario del pontífice romano. El papa Juan Pablo II, citando una larga lista de afirmaciones de su predecesor, enseñó que esto daba por resuelta esta cuestión. Concluyó: «…el Catecismo de la Iglesia Católica, con la gran autoridad doctrinal que le confiere la intervención de todo el Episcopado en su redacción y mi aprobación especial… concluye: ‘Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo, que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina»6.
En consecuencia, la Iglesia insiste (incluso frente a una gran presión) en que allí donde existe un vínculo válido no es posible un segundo matrimonio durante la vida del primer cónyuge. (Para un análisis de las prácticas de la Iglesia primitiva, ver la sección C-2, más abajo). Incluso antes de Nicea, esta enseñanza se consagró en declaraciones formales7.
Finalmente, el magisterio pontificio ha aclarado que los juicios privados o la convicción personal de un individuo (p. ej., que el matrimonio anterior de uno fue inválido) no puede conformar la base para declarar que un matrimonio no sea válido. El juicio sobre la validez de un matrimonio sacramental «le pertenece a la Iglesia por institución divina», y por ello «se debe hacer referencia al juicio de la autoridad legítima» según las normas objetivas8.
B-2. La historia de la definición de adulterio y de las enseñanzas de la Iglesia sobre el divorcio
El sexto mandamiento dice: «No cometerás adulterio» (Ex 20, 12). Jesús le da la interpretación definitiva a este mandamiento. «Todo el que se divorcia de su mujer y se casa con otra comete adulterio; y el que se casa con la que está divorciada del marido comete adulterio» (Lc 16. 18). El matrimonio indisoluble constituyo el propósito de Dios desde el principio; la Torá permite el divorcio como concesión a la dureza del corazón humano (Mt 19, 8). Cristo sí permite la separación de los esposos «cuando hay fornicación» [mê epi porneia], pero la Iglesia, la intérprete infalible de las Sagradas Escrituras, siempre ha interpretado que esto se refiere a la posibilidad de separarse en casos de adulterio, no a la de volver a casarse9. De hecho, dada la práctica judía en tiempos de Jesús, sus enseñanzas y su desconcertante novedad (incluso sus discípulos las hallaban difíciles de entender) no tendrían sentido si no estuvieran articuladas justamente en el sentido en que la Iglesia siempre las ha entendido.
La prohibición de divorciarse y volverse a casar resulta evidente incluso en los primeros pronunciamientos oficiales de la Iglesia católica10. Desde la Reforma, los papas la han reafirmado una y otra vez. Por ejemplo, en 1595 el papa Clemente VIII promulgó una instrucción para guiar los ritos de los católicos orientales en Italia, señalando que los obispos no debían tolerar el divorcio en modo alguno. Enseñanzas parecidas sobre la imposibilidad del divorcio para los católicos de rito oriental fueron reiteradas por parte de Urbano VIII (1623-1644), y Benedicto XIV (1740-1758)11. En el siglo XVIII, en Polonia, el abuso de nulidades estaba particularmente generalizado, lo cual lo motivó a Benedicto XIV a dirigir tres enérgicas cartas apostólicas a los obispos polacos, para corregirlo. En la segunda de estas, en 1741, promulgó la constitución Dei miseratione, que exigía la presencia de un defensor canónico del vínculo por cada caso matrimonial12. En 1803, Pío VII recordó a los obispos alemanes que los sacerdotes no podían celebrar segundos matrimonios, aunque la ley civil los requiriera, dado que ello «traicionaría su ministerio sagrado». Decretó: «Mientras dure el impedimento [de un vínculo conyugal anterior], si un hombre se une a una mujer, es adulterio»13. Prácticas permisivas por parte de obispos de rito oriental en Transilvania dieron lugar a que la Congregación para la Propagación de la Fe promulgara un decreto en 1858, en el que se hacía énfasis en la indisolubilidad del matrimonio sacramental14. Finalmente, las enseñanzas de León XIII en contra del divorcio, que en 1880 volcó en Arcanum, su encíclica sobre el matrimonio, no pueden ser más vehementes.
Como lo demuestra esta historia, la proclamación de las enseñanzas de Cristo sobre el adulterio y el divorcio siempre ha sido difícil y llama a la conversión a todas las épocas. No resulta sorprendente que siga siéndolo en nuestros tiempos. Pero esta es solo una razón más para que la Iglesia dé hoy testimonio de esta verdad.
B-3. El matrimonio es esencialmente un hecho público
Algunas de las propuestas para ser consideradas en los sínodos trasladarían la determinación acerca de si existe o no un matrimonio válido a la esfera subjetiva de la conciencia o a la opinión privada, en lugar de encarar el matrimonio como una realidad pública. Sin embargo, el matrimonio tiene una naturaleza esencialmente pública en tres sentidos: (1) es un contrato público entre los esposos; (2) sirve al bien público al proveer niños y educarlos; y, (3) el sacramento es un testimonio público y signo de la fidelidad y el amor de Cristo por su Iglesia.
En primer lugar, el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer. Este contrato es y debe ser público. En todo ritual matrimonial hay testigos; estar casado impone deberes a los esposos, a la vez que les otorga derechos y beneficios. Entre estos, supone que los esposos serán fieles el uno al otro (especialmente en su vida conyugal), que se ayudarán y cuidarán en las buenas y en las malas, y que colaborarán en la crianza de sus hijos. Es más, son y deberían ser tratados como una unidad bajo la ley; forman una única comunidad marital con recursos comunes, con el poder de representarse mutuamente, y con el derecho a no ser separados ni enfrentados el uno contra el otro.
En segundo lugar, el matrimonio sirve al bien común en tanto y en cuanto las parejas casadas traen hijos al mundo y se comprometen a criarlos. Cierto es que en muchos lugares se ha vuelto controvertido enseñar que el bien primario del matrimonio es la procreación y la educación de los hijos. Incluso se considera un tipo de prejuicio por quienes propugnan uniones homosexuales legalmente reconocidas. Pero si la Iglesia accede a la creciente presión para callar sobre esta dimensión pública del matrimonio, estará dando un paso hacia estas circunstancias negativas, y abandonando un elemento y una razón esenciales del matrimonio. Cuando el matrimonio ya no se identifica como una institución pública digna de apoyo legal y cultural, se vuelve poco más que una profesión personal de amor.
En tercer lugar, el sacramento del matrimonio perfecciona la unión marital de los cristianos bautizados. La indisolubilidad de esta unión no solo es central al plan divino de Dios para el hombre y la mujer (Mt 19, 3-10), sino que permite que su amor permanente y fiel sirva como un signo sacramental del amor de Cristo y de la fidelidad a su novia, la Iglesia (Ef 5, 32).
En este momento la Iglesia se erige como una de las pocas voces que siguen existiendo en la cultura occidental, que proclama fielmente la verdad sobre el matrimonio. Su teología, ley y práctica litúrgica destacan la importancia del matrimonio y la familia en la sociedad y en la Iglesia. Las parejas casadas cooperan con Dios en la creación de una nueva vida, son los primeros maestros de la fe, y de esta manera generan nuevos hijos e hijas adoptados por Dios, destinados a participar de su herencia eterna. En su fidelidad, son testigos públicos de la inquebrantable fidelidad de Cristo para con su pueblo.
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Continuará –esta es la primera parte del estudio Propuestas recientes para la atención pastoral de las personas divorciadas y vueltas a casar: un análisis teológico, que publicará la edición inglesa de agosto de la revista Nova et Vetera.
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*Facultad Pontificia de la Inmaculada Concepción en la Casa Dominicana de Estudios (Washington, DC, EE.UU.).
**Athenaeum de Ohio (Mount St. Mary’s of the West), Cincinnati, Ohio.
***Facultad de Derecho Canónico, Universidad Católica de América.
1 Walter Kasper, «Biblia, eros e famiglia», Il Foglio, 1 de marzo de 2014; Walter Kasper, The Gospel of the Family. Trad. William Madges, Nueva York, Paulist Press, 2014; Walter Kasper, Das Evangelium von der Familie: Die Rede vor dem Konsistorium, Freiburg im Breisgau, Herder, 2014.
2 Kasper, The Gospel of the Family, p. 28.
3 Ibíd., pp. 29-31.
4 Ibíd., p. 32.
5 Comisión Teológica Internacional. La doctrina católica sobre el sacramento del matrimonio (1977): proposiciones de la CTI, nos 3.1 & 3.2.
6 Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, enero 21 de 2000. San Juan Pablo añadió: «[Un] matrimonio sacramental rato y consumado no puede ser disuelto, ni siquiera por el poder del romano pontífice… [Pío XII] presentaba esta doctrina como pacíficamente sostenida por todos los expertos en la materia».
7 Ver, p. ej., «Canon 9 del Sínodo de Elvira» (300-303), en Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum definitionum et declarationum de rebus fide et morum, 38 ed., Barcelona, Herder, 1999 (de aquí en más «DH»), nº 117.
8 Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 10 de febrero de 1995. Cf. Código de Derecho canónico, c. 135 §3; c. 1085.
9 Acerca del testimonio común de los Padres latinos sobre esta interpretación (que anticipa la enseñanza doctrinal de la Iglesia católica), ver G. H. Joyce, Christian Marriage: An Historical and Doctrinal Survey, Londres, Sheed and Ward, 1948, pp. 304-331, Ver también sección C-2 abajo.
10 Ver p. ej., «Sínodo de Elvira» (c. 300-303), DH 117; Concilio de Cartago, «Canon 11» 407); y Concilio de Angers, «Canon 6» (453).
11 Joyce, Christian Marriage, pp. 400-401.
12 Benedicto XIV, Dei miseratione (1741).
13 Pío VII, Breve Etsi fraternitatis al arzobispo de Mainz (1803), DH 2705-2706. La expresión que se cita acá no está reproducida en Denzinger; hemos traducido el texto latino reproducido en Joyce, Christian Marriage, p. 407, n. 1.
14 Congregación para la Propagación de la Fe, Instr. ad Archiep. Fogarasien et Alba-Iulien Non latet, 24 de marzo de 1858, en P. Gasparri y J. Serédi (eds.), Codicis Iuris Canonici Fontes, Ciudad del Vaticano, Typis Polyglottis Vaticanis, 1923-1949, doc. nº 484