En un banquete celebrado en Madrid estos días se ha dicho que tanto el ex ministro de Justicia, don Fernando Ledesma, como el ex presidente del Tribunal Constitucional, don Pascual Sala, son masones. Han intentado, ante el revuelo armado, desmentirlo, alegando que se trató de una broma, pero muchos pensamos que, por una vez y sin sentar precedente, nos dijeron la verdad.
Sobre la masonería la Iglesia se ha pronunciado en repetidas ocasiones; la última que sepa es una Declaración de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe del 26 de Noviembre de 1983, aprobada por el Papa Juan Pablo II, que nos recuerda: «Se mantiene inmutable el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas, ya que sus principios han sido considerados siempre inconciliables con la doctrina de la Iglesia y por ello la adscripción a las mismas permanece prohibida. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la Santa Comunión».
La prohibición de comulgar en pecado grave está ya en San Pablo. «De modo que quien coma del pan y beba del cáliz del Señor indignamente, es reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Así, pues que cada cual se examine, y que entonces coma así del pan y beba del cáliz. Porque quien come y bebe sin discernir el cuerpo come y bebe su condenación» (1 Cor 11,27-29).
Es el Concilio de Trento, en su Decreto sobre la Eucaristía, del 11 de Octubre de 1551, el que establece más claramente la obligación de no comulgar en estado de pecado mortal. En el capítulo 7 dice literalmente:
«Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes» (Denzinger 880).
El canon correspondiente a este capítulo, el canon 11, en la parte que nos interesa ahora, dice así:
«Y para que tan gran sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquéllos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar» (D. 893).
Es decir, «quien tiene conciencia de estar en pecado grave, debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar» (Catecismo de la Iglesia Católica nº 1385) y «el que quiere recibir a Cristo en la comunión eucarística debe hallarse en estado de gracia» (CEC nº 1415), siendo sacrilegio y por supuesto pecado grave la recepción indigna de la Sagrada Eucaristía (CEC nº 2120).
Y ahora voy a tocar la cuestión de las dos frases en negritas. A lo largo de mi experiencia de confesor, me he encontrado con gente que me ha dicho: «sentí la necesidad de comulgar, y aunque no estaba preparado, fui intentando hacer un acto de contrición y confesarme cuanto antes». En otras ocasiones se me ha dicho: «tuve que ir a comulgar, porque no había confesor, tenía a mi lado a mi cónyuge y no quería que se preguntase el por qué no había ido yo a comulgar, por lo que hice el acto de contrición y el propósito de confesarme pronto». La Iglesia siempre ha tenido un cuidado exquisito con la reputación de la gente y en Moral casi lo primero que me enseñaron es: «la Iglesia es Madre y tiene sentido común».
Sobre este punto dice el Canon 916 del Código de Derecho Canónico:
«Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes».
El comentario a este canon de los profesores de Salamanca, en la BAC, dice:
«la misma norma se aplica al celebrante y al mero comulgante. En ambos se requiere la confesión previa. Y cuando ésta no sea posible y concurra un motivo grave (que no debe interpretarse con ligereza. Para mí esto significa que se puede usar, pero no abusar, convirtiéndolo, por ejemplo, en práctica habitual), a ambos se impone el propósito de confesarse cuanto antes, es decir, dentro de la semana, a no ser que razonablemente sea imposible».
Debo decir que en una buena mayoría de los casos que conozco, los penitentes, por puro sentido común, habían actuado conforme les pide la Iglesia de confesarse en un plazo bastante breve, porque cuando de verdad se tiene buena voluntad, uno es guiado por el Espíritu Santo, que le lleva a hacer aquello que tiene que hacer.
Pedro Trevijano, sacerdote