Advertencia previa: Parece oportuno mencionar que el ejercicio de libertad de pensamiento y expresión que supone este artículo puede ser, dentro de unos meses, si la ley que comento es aprobada, objeto de sanción administrativa, simplemente por el hecho de discrepar de los presupuestos ideológicos en los que el Anteproyecto de ley que procedo a comentar, se basa.
El Consejo de Ministros tiene sobre la mesa una nueva iniciativa: el Anteproyecto de Ley Integral para La Igualdad de Trato y la no Discriminación. Este anteproyecto de Ley tiene como propósito expreso el deseo de situar a España como pionera en temas de igualdad de trato y no discriminación. Más allá de esta pomposa declaración, seamos claros, lo que busca esta ley es avanzar en un camino ya iniciado en la anterior legislatura: cumplir con la finalidad de implantar progresivamente la “ideología de género” y su agenda en la legislación española. Así, desde el año 2004 vienen aprobándose anualmente una o dos iniciativas legislativas en esta misma línea. Sin embargo, la iniciativa que se nos avecina supone una nueva vuelta de tuerca, esta vez a la libertad de pensamiento y expresión, pues establece una suerte de sanciones que pueden ser usadas eficazmente como instrumentos para el control ideológico.
Este Anteproyecto parte de una premisa ideológica que no se corresponde con la realidad de la persona ni con los valores que la presente Constitución de 1978 y el resto del Ordenamiento tutela. Pretende asimilar las realidades biológicas contrastadas como la raza o el sexo con conceptos ideológicos procedentes de la “ideología de género” como la “identidad sexual” o la “orientación sexual”. Con el objetivo de lograr tal finalidad “incorpora expresamente tres nuevos motivos: enfermedad, identidad sexual y lengua”. Esta argumentación deja fácilmente entrever que, con el pretexto de incluir los otros dos supuestos (enfermedad o lengua, realidades que nadie va a impugnar y que, efectivamente, pueden ser objeto de discriminación) se incluye la “identidad sexual”, como una condición de la persona más y de idéntica entidad que la raza o el sexo, para ello incorpora en su artículo 2 que “nadie podrá ser discriminado por razón de orientación o identidad sexual”. No resulta muy difícil pensar que, incluir dicha cualidad de “identidad u orientación sexual” como concepto legal cuya vulneración vía discriminación puede ser objeto de un ilícito administrativo, en un futuro no muy lejano podrá castigarse penalmente en un tipo penal que recoja dicho ilícito, para cualquier persona que discrepe de este presupuesto ideológico.
El pretendido ámbito de aplicación del Anteproyecto es absolutamente extensivo, de tal manera que no quedará ningún espacio o ámbito de la vida social en el que pueda dejarse de aplicar. El artículo 4 supone una auténtica declaración de intenciones totalitarias, al prescribir que “queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho protegido por la presente ley”. Según del Diccionario de la Real Academia Española “criterio” significa juicio o discernimiento, “juicio” significa opinión o parecer, y “discernimiento” significa distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ambos, esto último, discernir, es lo que al parecer pronto no vamos a poder hacer sin ser sancionados. Este Anteproyecto castiga juzgar, discernir y opinar de modo diferente a lo establecido en el mismo. Estamos ante la policía del pensamiento, nos aproximamos a un delito de opinión.
Para la ejecución de la policía del pensamiento según los cánones de la “ideología de género” que este gobierno apadrina, el Anteproyecto legitima para intervenir en el procedimiento administrativo como denunciante y coadyuvante de la Administración, a ciertas asociaciones y organizaciones afines a los intereses defendidos en este anteproyecto como principales valedoras de la igualdad de trato y no discriminación (art.27). Nos arriesgamos a una persecución ideológica en toda regla.
Ni siquiera nos privamos de fiscal. En la catarata de medidas el Anteproyecto pretende nombrar a un fiscal específico para la materia, no olviden que nos hallamos aún en una norma de carácter administrativo, pero pese a ello prescribe: “El Fiscal General del Estado designará un Fiscal de Sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación”. No se preocupen, el gobierno “fomentará la formación especializada en esta materia entre los miembros del ministerio fiscal”( art.30).
Como corolario se crea a un comisario ideológico para la igualdad. No lo han entendido mal, en el art. 37 crea la “Autoridad para la Igualdad de Trato y no Discriminación, autoridad independiente encargada de promover la igualdad de trato y no discriminación, tanto en el sector público como en sector privado”, ¿Cómo lo hará? Prestando apoyo a personas discriminadas, investigado la existencia de posibles situaciones de discriminación, ejercitando acciones judiciales, emitiendo dictámenes, informando con carácter preceptivo, velando por el cumplimiento de la normativa, etc. Todas sus funciones las encontrarán en el art.37. El nombramiento de dicha Autoridad corresponderá, por supuesto, al gobierno y su mandato será de seis años (art.38). Para lograr su objetivo ideológico se establece un régimen de infracciones que va desde leve, grave o muy grave, que serán sancionadas con multas desde 150 euros hasta 500.000 euros.
No ha bastado juridificar el desigual trato al hombre por el hecho de su condición sexual con la Ley de Violencia de Genero , tampoco parecer haber resultado suficiente hacer desaparecer del matrimonio una de sus características sustanciales: la heterosexualidad, ni tan siquiera con incluir contenidos afectivos, morales e ideológicos en la tan discutida asignatura de Educación para la Ciudadanía, o permitir abortar a niñas menores sin el consentimiento paterno, cada día vamos a más, se nos quiere impedir ahora juzgar, discernir y distinguir, enseñar y opinar que existiendo realidades desiguales (i.e. la unión legal de un hombre y una mujer frente a la unión de dos hombres o dos mujeres) es posible tratar desigualmente, dos realidades distintas. Este discernimiento, que hasta hace poco era una doctrina constitucional, que justificaba por ejemplo el que las mujeres no hicieran, en su momento, el servicio militar, y que tal hecho no fuera discriminatorio para los hombres, ahora resultaría una opinión susceptible de ser sancionada. Los únicos ámbitos de libertad real son ya únicamente la familia y la amistad, mientras no nos lo prohíban. Sin duda, que seremos pioneros en Europa si se aprueba este Anteproyecto, lo cierto es que lo seremos en involución.
Carmen Sánchez Maíllo
Publicado originalmente por la Fundación Burke