En el uso de todas las libertades se debe observar el principio moral de responsabilidad personal y social:
al ejercer sus derechos, los individuos y grupos sociales están obligados por la ley moral
a tener en cuenta los derechos de los demás y sus deberes con relación a los otros y al bien común de todos.
“Dignitatis humanae”, Declaración sobre la libertad religiosa.
Por regla general, cuando se comenta el derecho a la libertad religiosa se tiende a una simplificación imprecisa y bastante superficial. Incluso en algunos círculos eclesiales, se da por zanjado este problema, argumentando que “El Concilio ha confirmado categóricamente este derecho (y punto)”. En primer lugar, quisiera matizar que del Concilio “se ha dicho que ha dicho” muchas cosas, y suele suceder que lo que el Concilio realmente ha dicho es otra cosa.
Vayamos empero, al centro de la cuestión. Mi primera pregunta es: la libertad religiosa, como derecho fundamental, ¿tiene un límite? Y si lo tiene, ¿cuál es ese límite? Abordaré fundamentalmente esta pregunta desde su aspecto político y desde la perspectiva de la ley civil.
Esta cuestión fue tratada en el Concilio desde dos posturas antitéticas, cuya “contraposición llevó en 1964 nada menos a una clamorosa interrupción de los debates” (Carlos Corral Salvador, Comentario a la DH, edición de los textos conciliares de la Conferencia Episcopal Española). Estas dos posturas respecto a los límites de la libertad religiosa eran, por un lado, la del ya mencionado “bien común” (postura que prevalece, al menos como puntualización constante, en la declaración final), y por otro, la del “orden público”. Posiblemente la situación socio-cultural y política de la época no permitió ver el incómodo alcance de este último punto de vista. Porque, por ejemplo, la práctica equiparación jurídica de las parejas de hecho con el matrimonio en la situación actual, podría dar peligrosamente pie a tolerar la “familia” poligámica, con tal de no perjudicar el orden público. Además, de hecho ésta es la concepción verdaderamente presente, si no siempre en la legislación, sí en su ejecución práctica.
A modo de breve ilustración sobre la cuestión del orden público, contaré que un amigo mío cambió de vivienda porque su vecino musulmán realizaba el sacrificio halal en su propio piso. Al llamar a la policía, le respondieron: “Ya sabe, ellos pertenecen a otra cultura”. (Pero los decibelios son universales que yo sepa, ¿o no? Y la higiene y los microbios también.)
Lo que he contado no pasa de una simple anécdota. Lo que cuenta la distinguida Oriana Fallaci en su libro “La fuerza de la razón” (estoy harto de que la llamen “bruja” y otros epítetos similares; si bien no comparto sus puntos de vista sobre algunos puntos de la historia y de la actualidad de la Iglesia, que forman parte de las tan frecuentemente recurridas “leyendas negras”, es una mujer valiente y honesta, que con la cabeza busca solución a un problema difícil y preocupante); lo que cuenta la señora Fallaci, insisto, es mucho más grave: Ante la pregunta a un comisario de policía italiano de por qué se le consiente a un determinado musulmán su unión poligámica, este le responde: “Por razones de orden público”.
Evidentemente, el principio de “orden público”, al menos entendido sin su puntualización del claramente establecido “bien común”, sino simplemente conformándose con el mínimo de la convivencia social, nos puede llevar a renunciar a principios de valor universal.
Vayamos ahora a la cuestión del Islam. Mi pregunta es ahora: ¿Existe un Islam no coránico? Creo que la respuesta es negativa. Porque el Islam sin el Corán sería, en todo caso, una derivación del Islam, o simplemente una religión distinta. Y otra pregunta: Los musulmanes en su conjunto, ¿tienen un magisterio, una autoridad competente para explicar lo que realmente es el Islam a todos los musulmanes del mundo? Sabemos que la respuesta a esta pregunta es también negativa. Además, esta cuestión es una de las principales dificultades en el “diálogo” con el Islam, según reconoció en su día el cardenal Ratzinger, ya que unos posibles acuerdos con una escuela de pensamiento islámico, no necesariamente son admitidos por otras.
Por tanto, yendo al centro de la cuestión: ¿quién da la interpretación “auténtica” de los siguientes versículos del Corán?: “He aquí cuál será la recompensa de los que hacen la guerra a Dios y a su Enviado, y que emplean todas sus fuerzas en cometer desórdenes en la tierra; les condenaréis a muerte o les haréis sufrir el suplicio de la cruz; les cortaréis las manos y los pies, alternados; serán expulsados de su país...” (Sura 537), o “Haced la guerra a los que no creen en Dios ni en el día último, a los que no consideran prohibido lo que Dios y su Enviado han prohibido y a aquellos hombres de las Escrituras que no profesan la creencia de la verdad. Hacedles la guerra hasta que paguen el tributo, a todos sin excepción, aunque estén humillados.” (Sura 929).
Creo sencillamente que a todos aquéllos que siguen en la práctica estos pensamientos (los vemos en la televisión casi a diario, y si no los viéramos, sabemos que están allí) se les puede juzgar por crímenes contra la humanidad, estén donde estén. Y a aquéllos entre nosotros, sean musulmanes o no, que expresen estar de acuerdo con estas “ideas”, se les debe juzgar por apología del terrorismo, sin más. Si no, incumpliríamos gravemente el principio básico de nuestro Estado de derecho que afirma que todos los ciudadanos son iguales frente a la ley. Ya oigo las voces de los defensores de la sufrida “resistencia” frente al terrorismo milenario de Occidente y a ellos les repito: ninguna circunstancia, nunca, puede justificar el terrorismo.
Pero volvamos, de nuevo, a nuestra cuestión principal, que podemos redefinir de la siguiente manera: ¿Tiene el Islam derecho a la libertad religiosa, al menos en el Occidente? Ya sé que incluso algunos cristianos me llamarán hereje, trasnochado, digno de la hoguera y yo que sé más. Pero seguid escuchándome. ¿Tiene una persona que vive entre nosotros, me da igual si es musulmán o no, tener “derecho” a cuatro mujeres? Pues, señores, eso es el Islam también, ¿o no? Responded. ¿Tiene una mujer entre nosotros, musulmana o no, que se casa con un musulmán, “derecho” a ser repudiada cuando le da la gana al otro (aunque la verdad es que con el divorcio, y especialmente con las parejas de hecho, nos hemos acercado bastante a esto)? ¿Se puede obligar a una niña a la amputación del clítoris? ¿Tiene el “derecho” de ser considerada un ser inferior por mucho que ella lo quiera?
Pues no. No les concedemos ese “derecho”; y si se lo concedemos, nos vamos a pique todos (lo alarmante es que algunos ya han empezado a mirar al otro lado). Nosotros no disponemos de una cultura y una civilización a nuestro libre albedrío, sino que la hemos heredado, también de un Tolstoy y de su: “La salvación del mundo esta en manos de las mujeres”, de un San Juan Crisóstomo y de sus enseñanzas a los novios: “Te he tomado en mis brazos, te amo y te prefiero a mi vida. Porque la vida presente no es nada, mi deseo más ardiente es pasarla contigo de tal manera que estemos seguros de no estar separados en la vida que nos está reservada... pongo tu amor por encima de todo, y nada me será más penoso que no tener los mismos pensamientos que tú tienes” (recogido en CIC 2365) (versos por los que el mismo Shakespeare se retorcería de envidia), en definitiva la civilización que hemos heredado del mismo Cristo. El que traiciona y vende los principios universales fundamentales, como el de la igualdad entre el hombre y la mujer, vende la herencia de la humanidad entera.
Milenko Bernadic