Ante la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, quiero hacer referencia a los problemas que plantea esta ley en torno a la educación sexual. Veamos lo que dice la Ley:
“Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos.
1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán:
a) La información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo…
e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva.
f) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga, tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual, como los embarazos no deseados”.
Aquí nos encontramos ya con varios problemas: ¿corresponde al Estado dar la educación sexual? Y ¿qué significa en concreto lo de la perspectiva de género?
La primera pregunta tiene fácil contestación. Según la Declaración de Derechos Humanos de la ONU art. 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, y la Constitución española dice en su art. 27.3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Es decir corresponde a los padres, no al Estado, decidir qué tipo de convicciones morales han de inculcarse a sus hijos. Con esta Ley el Estado se arroga funciones propias de los padres y al quebrantar los derechos humanos, incide en el totalitarismo.
En cuanto a la segunda pregunta, la perspectiva de género, tiende a cancelar la diferencia entre ambos sexos, considerándola como un simple efecto de un condicionamiento histórico-cultural. En esta línea, la diferencia entre los “géneros” humanos, no es natural, sino que aparece en el curso de la historia, es creada por la sociedad y es, por tanto, cultural. La diferencia corpórea, llamada sexo, se minimiza, mientras la dimensión estrictamente cultural, llamada género, se subraya al máximo y se considera primaria, hasta el punto de que cada individuo escoge el sexo y el modo de vida que más le atrae, no admitiéndose que la naturaleza y sus presupuestos biológicos tengan algo que decir. Para esta antropología, que pretende favorecer perspectivas igualitarias para la mujer, liberándola de todo determinismo biológico e incluso de la distinción de sexos misma; homo, hetero y bisexualidad son igualmente válidas y tan solo una cuestión de preferencia. Esta concepción considera a la castidad como algo obsoleto e inspira ideologías que promueven, por ejemplo, liberar a los adolescentes y jóvenes de la supervisión familiar, facilitándoles el acceso a cualquier método de control de la fertilidad incluido el aborto, a fin que puedan disfrutar de una sexualidad satisfactoria y segura, libre de la amenaza de un hijo no deseado; así como cuestiona a la familia a causa de su índole natural biparental, esto es compuesta de padre y madre, y defiende el modelo de sexualidad polimorfa. Bajo la máscara del igualitarismo, se esconde la asimilación total y se prohíbe a la mujer su derecho a serlo y en consecuencia el de ser ella misma. Para un cristiano y para cualquier persona con sentido común, existe la dualidad de lo “masculino” y lo “femenino”, y gracias a esa dualidad, lo “humano” se realiza plenamente. Estamos en una sociedad enferma, donde hay que demostrar hasta lo obvio y evidente, como es que soy varón o mujer y en la que el relativismo nos quita el sentido común.
No nos extrañe por ello que los artículos 8 y 9 de la Ley recen así, aunque desde luego esta Ley hace cualquier cosa menos rezar:
“Artículo 8. Formación de profesionales de la salud.
La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género e incluirá:
a) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo.
b) La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la interrupción del embarazo.
c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional.
d) En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad”.
“Artículo 9. Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo.
El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a:
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH.
e) La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable”.
Es indudable que muchos médicos y personal sanitario piensan que el sentido de su profesión, que muchos ven como una auténtica vocación, es ayudar y tratar de sanar a los enfermos, y desde luego, en ningún caso, con una gloriosa tradición que arranca por lo menos con el juramento hipocrático, del siglo V antes de Cristo, matar al paciente. Encontramos en este juramento la siguiente frase: “Tampoco daré un abortivo a ninguna mujer”. No nos extrañe por ello que varias Facultades se hayan declarado objetoras a esta Ley, aunque debo advertir que estoy empleando la palabra Ley en sentido impropio, pues según la conocida definición de Santo Tomás: “Ley es ordenación de la razón al bien común…” y esta Ley, dedicada a favorecer el crimen abominable del aborto, no es verdadera Ley, pues no cumple la definición de Ley.
Con esta Ley, y dada la mentalidad que hay detrás, en la que lo único importante es poner la sexualidad al servicio del placer, mucho nos tememos que como ya ha sucedido en diversos lugares, se trate en la educación sexual de pervertir a nuestros chavales mostrándoles cómo practicar los diversos tipos de sexo, y sobre cómo enseñar a otros chavales a hacerlo, pues usar la sexualidad de modo responsable es tan solo para ellos utilizar el preservativo a fin de evitar embarazos y enfermedades sexuales, aunque su eficacia tan solo sea relativa. Es indudable que hay que advertir a los padres de lo que está sucediendo para que estén atentos y no permitan se destroce la vida de sus hijos.
Pedro Trevijano, sacerdote