Un Congreso organizado por la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, en Roma, ha vuelto a colocar en relieve una realidad hoy poco conocida.
Durante los cuatro primeros siglos los sacerdotes casados renunciaban de acuerdo con su esposa a las relaciones íntimas matrimoniales, afirmó el Padre Stefan Heid, del Pontificio Instituto de Arqueología Cristiana: "La abstinencia no era solo para los sacerdotes solteros sino también para los casados. Estos sacerdotes casados que existieron desde la época de la Iglesia antigua hasta el Medioevo debían abstenerse de mantener relaciones con su mujer solo podían ser sacerdotes cuando la mujer estaba de acuerdo", expresó el religioso en reportaje concedido a Rome Reports.
Por su parte el P. Laurent Touze, profesor de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, afirmó que "en los primeros siglos todos los ministros, es decir diáconos, presbíteros y obispos, debían vivir el celibato desde el mismo momento de su ordenación."
El celibato es preludio de disponibilidad y acceso a los demás. "Jesús fue casto, fue virgen, célibe y él mismo lo defendía -dijo Mons. Angelo Amato, Prefecto de la Congregación de la Causa de los Santos-. Esta virginidad no lo alejaba de los demás sino que lo hacía más disponible a la acogida, a la compasión, al perdón de los demás".
En la ocasión el Cardenal Prefecto de la Congregación para el Clero, Mons. Claudio Hummes, recordó la importancia de formar a los sacerdotes en la práctica del celibato para que lo vivan con alegría y dándole pleno sentido.
Tras las huellas y la doctrina de Cristo
Cristo ya había anunciado la gran recompensa que recibiría quien "haya dejado casa, esposa, hermanos, padres o hijos por causa del Reino de los Cielos" (Lc 19, 29). Asimismo, él ya había incentivado de forma particular el celibato para los ministros: "En efecto, algunos no se casan, porque nacieron impotentes del seno de su madre; otros, porque fueron castrados por los hombres; y hay otros que decidieron no casarse a causa del Reino de los Cielos. ¡El que pueda entender, que entienda!" (Mt 19, 12). Es así que la práctica del celibato para los ministros de Dios fue imponiéndose de forma abarcativa desde el inicio de la era cristiana.
Algo de historia, contada por un sacerdote "casado"
"Los cánones disciplinarios del Concilio de Elvira en 305 a.D. - escribe en 'Un don de Dios' el P. Ray Ryland, sacerdote católico desde 1983, antiguo ministro de la Iglesia episcopaliana, dispensado del celibato- son el registro más temprano de la disciplina del celibato sacerdotal. Este concilio tuvo que explicar el motivo de sus directivas que eran ya antiguas y presumiblemente bien conocidas. El Canon XXXIII prohíbe las relaciones maritales y la procreación a todos los obispos casados, sacerdotes y diáconos. Igualmente recuerda a los clérigos casados que están unidos por un voto de abstinencia perpetua so pena de ser privados del ministerio para los que violaran tal voto. En sus comentarios sobre este Concilio, el Papa Pío XI indica que dichos cánones son las ‘primeras huellas escritas' de la ‘Ley del Celibato Eclesiástico,' ‘que permiten suponer que la práctica existía antes de ser puesta por escrito' ".
"El Concilio de Arles, nueve años más tarde, afirmó la obligación de la abstinencia para los clérigos casados y las penalidades consecuentes en caso de incumplimiento. El Concilio de Nicea en el 325 presupone la existencia del celibato eclesiástico para clérigos solteros y casados. El Canon III establece, ‘este gran sínodo prohíbe absolutamente a los obispos, sacerdotes, diáconos y cualquier otro clérigo el mantener la compañía de una mujer tomada para vivir con él, con la excepción natural de su madre, hermana, tía u otra persona sobre quien no caiga sospecha alguna." Tomando en cuenta la evidencia de los siglos IV y V, el Rev. P. Christian Cochini, S. J. sostiene que la frase "otra persona sobre quien no caiga sospecha alguna" incluye a las esposas de los clérigos que han tomado votos conjuntos de abstinencia antes de la ordenación de sus esposos".
"Hacia el final del siglo IV, un obispo español escribió al Papa, pidiendo ayuda para disciplinar a ciertos clérigos casados que estaban teniendo relaciones conyugales con sus esposas y en consecuencia procreando hijos. En el 385 el Papa Siricius recordó a todos los clérigos casados que los votos de abstinencia perpetua eran "indisolubles." Al año siguiente, el Papa emitió un decreto repitiendo la misma regla. En él insiste que no estaba creando nuevas reglas sino recordándoles reglas establecidas por la Iglesia ya por largo tiempo", afirma.
"Algunos de los clérigos casados trataron de defender la continuidad de la vida conyugal, pero la falta de una tradición establecida de celibato opcional le impidió apelar. En cambio apuntaron a 2 Timoteo 3, 2; Tito 1, 6 y 1 Timoteo 3, 12; los cuales especifican que los obispos, presbíteros y diáconos deben ser esposos "de una sola mujer" (unis uxoris vir.) En respuesta, el Papa Siricio declaró que "esposo de una sola mujer" no significaba que el clérigo pudiera mantener relaciones conyugales después de haber sido ordenado. El verdadero sentido es éste: de un hombre fiel a una esposa se puede esperar que sea lo suficientemente maduro como para vivir en la abstinencia perpetua que se requiere de ambos una vez efectuada la ordenación." expresa el P. Ryland, quien tiene cinco hijos, afirma que no sólo él sino también su esposa, defienden como doctrina cristiana que el celibato es la situación ideal del ministro de Dios.