Señoras y señores del Tribunal Constitucional,
La sentencia redactada el 9 de mayo reconociendo el derecho al aborto ha despertado en mí y en muchas otras personas algunas dudas que quizás ustedes puedan resolvernos. Nada más darse a conocer la sentencia, nos dispusimos a acatarla ciegamente y sin reflexión, como es nuestra costumbre, y a tratar este derecho novel como tratamos a todos los demás derechos; sin embargo, para nuestra sorpresa, las leyes de nuestros distintos países nos impedían esta conducta equitativa. Nos encontramos, por lo tanto, desconcertados y sin saber cómo comportarnos. ¿Se deben tratar los demás derechos como se trata el derecho al aborto, o tratar el derecho al aborto como tratamos los demás derechos? He aquí el fondo de la cuestión, la cual trataré de esclarecer lo más brevemente posible.
Hasta ahora todo ejercicio de un derecho podía exhibirse públicamente y sin reservas, lo cual parece natural, porque todo lo que se considera absolutamente bueno puede y debe mostrarse. Por ejemplo, el derecho al trabajo no se ve comprometido por las imágenes explícitas de su ejercicio, de modo que cualquiera puede compartir imágenes de personas trabajando. En los grandes buscadores de Internet, así como en los medios de comunicación y en redes sociales, se pueden encontrar y compartir esas imágenes. Nadie se alarma cuando las ve, nadie las denuncia, nadie las censura. El derecho al trabajo no muestra ningún signo de timidez; al contrario, parece que está orgulloso de sí mismo y gana crédito al mostrarse. Podría decirse que el del trabajo es un derecho sin complejos.
Lo mismo ocurre en el caso del derecho a la educación. Quizás es falta de atención por mi parte, pero nunca he notado que alguien se ofendiera al ver las imágenes de una persona educándose. Sería curioso que alguien entrara en pánico tras ver las impactantes imágenes de un niño leyendo un libro en clase, o que la misma persona que por la mañana sostiene una pancarta en favor del derecho a la educación, por la tarde se dedicara a denunciar a aquellos que comparten imágenes del acto de ese derecho. No; los defensores del derecho a la educación no se avergüenzan de ver en la práctica y explícitamente lo que apoyan en la teoría.
Con los demás derechos puede observarse la misma conducta, de modo que hasta ahora pudo decirse que la regla era general. Pero el derecho al aborto que ustedes acaban de reconocer ha introducido un peligroso precedente, ya que en su caso se prohíben las imágenes explícitas del acto en que se fundamenta.
Así, puede darse que una mujer que por la mañana sostiene una pancarta en favor del aborto, denuncie por la tarde a quien comparte las imágenes de una niña abortada, es decir, que esa mujer denuncie lo que defiende. Esta curiosa conducta no ha podido pasar desapercibida para nadie. Por una singular contradicción, los defensores del aborto piden que se haga con este derecho lo mismo que los detractores de los demás derechos piden que se hagan con éstos: que se oculte, que se censure, que se prohíban sus imágenes. La lógica parece indicarnos que así como un detractor del derecho al voto se opone a las imágenes electorales, así quien se opone a que se muestren las imágenes del aborto y de los niños abortados tiene que ser un detractor del derecho al aborto. Pero en este asunto la lógica no tiene nada que hacer; porque es precisamente quien defiende el derecho al aborto quien se opone a que se muestren las imágenes de lo que defiende.
Nos encontramos, pues, ante un derecho acomplejado, y eso nos desconcierta, pues todo complejo supone un defecto o al menos la percepción de que se tiene. ¿Qué defecto creen ustedes que tiene el aborto? Es de vital importancia que contesten a esta pregunta, pues si no lo hacen ustedes alguien podría contestar en su lugar, y quizá la respuesta no sea de su agrado. Poco a poco, algunos podrían llegar a sospechar que el pequeño defecto del aborto es que es un crimen inmundo.
Pero las contradicciones no acaban aquí. Como sabrán, en España se modificó el Código Penal incorporando un nuevo artículo (172 quater) en virtud del cual se considera un delito rezar frente a las clínicas abortivas. Esto entra en conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo número 18 asegura que toda las personas tienen «la libertad de manifestar su religión o convicciones, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración, las prácticas y la enseñanza». Si no me equivoco, la oración es una práctica religiosa, así que para aparentar cierta coherencia o bien Naciones Unidas debe borrar este artículo 18, o el Código Penal español debe borrar el 172. No se puede estar en Misa y repicando.
Estas contradicciones hacen que muchos permanezcamos vacilantes. Como no quiero hacer acepción de derechos ni discriminarlos, espero que alguien me explique qué debo hacer a partir de ahora. Por ejemplo: ¿puedo detenerme frente a un andamio a rezar, o entra en conflicto con el derecho al trabajo? Si paseando frente a una Universidad se me ocurre arrodillarme, ¿me enfrento a una pena de entre tres meses y un año de prisión por atentar contra el derecho a la educación? Ante un colegio electoral en pleno proceso de votación, ¿puedo besar mi crucifijo mientras murmuro un Padrenuestro, o atenta contra el derecho al voto? En fin, dejo a su imaginación aplicar las mismas preguntas al resto de derechos.
Para que nadie pueda acusarles de favoritismo o incoherencia, les aconsejo que unifiquen el criterio, ya sea exigiendo para los demás derechos lo que se exige para el aborto, ya sea destituyendo al aborto de todos los privilegios. Si se deciden por la primera opción, es decir, si deciden que todos los derechos tengan los mismos derechos que el derecho al aborto, será necesario prohibir las imágenes en las que se muestre una papeleta introduciéndose en una urna, habrá que censurar las escenas donde se represente a un hombre reclamado su derecho a un abogado, o deberá considerarse un delito rezar ante las oficinas del INEM.
Si se deciden por la segunda opción, deberán reconocer que las imágenes de fetos humanos abortados pueden circular libremente tanto de forma privada como pública, ya que, en opinión de los defensores del aborto y parece que de ustedes mismos, no se trata más que de un conjunto de células. Y como no se prohíben las imágenes en las que se muestra a un hombre eliminando el moho de una pared, (moho que está formado por un conjunto de células), no veo razón, siguiendo su premisa, para prohibir las imágenes de seres humanos abortados.
Pero existen dos factores que hacen muy improbable que se inclinen por esta segunda opción: el primero, que si las imágenes de fetos humanos abortados circularan libremente, provocarían una natural repulsa en quienes defienden el aborto con los ojos vendados, y muchas conciencias despertarían del hechizo que provoca en ellos la palabra «derecho»; el segundo factor, pero no de menor importancia, es que para inclinarse por esta segunda opción se necesita tener algo de decencia.
Si no unifican el criterio y resuelven estas contradicciones, muchos nos veremos obligados a pensar que este derecho que no se parece a ningún otro derecho, que nos exige lo que no nos exige ningún otro derecho y que viola libertades fundamentales como ningún otro derecho, en realidad no es un derecho. Entonces la sangre humana que han intentado ocultarnos tras esa palabra prostituida como tras un gigantesco dique; la sangre humana que destila de los dedos de los políticos y de las batas de los matarifes; la sangre que anega el mundo y en la que sobrenadan miembros humanos; la sangre que infecta la atmósfera con su viscoso hedor; esa sangre teñirá las conciencias, y tras saturar los poros de nuestras pesadillas exudará en las almohadas cada noche. Y la posteridad, malditos miserables del Tribunal Constitucional, la posteridad recordará cada uno de sus nombres como hoy se recuerda el de Herodes, con el cual compartirán reputación e infierno.
Alonso Pinto