La Iglesia es defensora de la vida humana en todas sus fases. Defiende la vida humana hasta su ocaso natural y la defiende en su fase inicial. Sigue vigente el 5º mandamiento de la Ley de Dios: “No matarás”.
¿Cuándo comienza la vida humana? –Desde el momento mismo de la fecundación, sea en el seno materno por vía natural o sea en la pipeta del laboratorio por vía artificial. No tiene fundamento científico la afirmación de que la vida no comienza hasta la implantación del óvulo fecundado en el útero materno (hacia los 14 días). La vida humana comienza desde el momento mismo de la fecundación.
¿Se puede eliminar esa vida naciente? –No es ético y por eso no está permitida la eliminación directa de la vida humana en cualquiera de sus fases. Por ejemplo, no está permitido eliminar los embriones “sobrantes” de una fecundación artificial, además de no estar permitida la misma fecundación artificial ni homóloga ni heteróloga. No está permitida la píldora RU486, ni la interrupción del proceso vital del embrión. Es una vida humana que hay que proteger, y el seno materno debe ser el lugar más seguro para toda vida humana naciente.
¿Limita la libertad de la madre verse obligada a un embarazo no deseado? –La libertad es un valor precioso, pero tiene sus límites y debe respetar la verdad de los hechos. Cuando está en juego la vida de otro, nadie tiene derecho a matarlo, y menos aún a invocar la libertad para hacerlo impunemente.
¿Podemos imponer a otros esta manera de ver las cosas y de valorar la vida? –La Iglesia no impone a nadie su manera de ver las cosas y de valorar la vida, sino que la propone con todos los medios evangélicos a su alcance. La Iglesia valora la vida humana y lo proclama iluminada por la luz de la fe y descubriendo el valor de la vida en la misma naturaleza humana, cuyo conocimiento está al alcance de todos. La Iglesia establece en su disciplina, que obliga a los discípulos de Cristo, que uno no puede llamarse católico y defender el aborto. Es una contradicción. Todo el que colabora directamente en el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae, señala el canon 1398.
¿En qué consiste la excomunión? –En la exclusión de la comunión eclesial. En este caso, en la autoexclusión por un delito contra la vida. En el caso de una persona consagrada, incluye la expulsión del Instituto al que pertenece, según el canon 695. Para volver a la plena comunión eclesial, es preciso el arrepentimiento y la petición al obispo del levantamiento de esta pena canónica, para poder recibir el perdón sacramental. Y si el delito ha sido cometido públicamente, hay que rectificar públicamente.
¿Pueden acercarse a comulgar quienes defienden el aborto? –No. Uno no puede acercarse a comulgar, si defiende el aborto en cualquiera de sus formas, porque está en oposición frontal con la enseñanza y la disciplina de la Iglesia, que defiende la vida en todas sus etapas.
+ Demetrio Fernández, obispo de Tarazona