Hermanas y hermanos en Jesucristo:
Con dolor he visto cómo legisladores católicos que frecuentan la Misa y se acercan a la comunión eucarística han aprobado con su voto la ley de aborto.
Con igual dolor, mi conciencia de cristiano y de pastor me impone el grave deber de recordar a los fieles de la Diócesis de Villarrica y a los legisladores católicos que los representan lo que escribí en mi Carta Pastoral «Reflexiones en torno a la vida», del 11 de enero de 2015.
«De parte de un legislador es ciertamente un pecado grave promover la ley de aborto y más aún votar a favor de ella. En sentido positivo, esto significa que «quienes se comprometen directamente en la acción legislativa tienen la precisa obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana. Para ellos, como para todo católico, vale la imposibilidad de participar en campañas de opinión a favor de semejantes leyes, y a ninguno de ellos les está permitido apoyarlas con el propio voto» (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública, 24 de noviembre de 2002, 4).
El legislador católico que promueve y vota leyes atentatorias contra la inviolabilidad de la vida humana y el fundamental derecho a nacer y vivir se auto excluye de la comunión plena con la Iglesia en una verdad esencial de su enseñanza. En coherencia, en tal caso, aunque no corresponda aplicar la pena de excomunión, no debe acercarse a la comunión eucarística. Para que pueda acercarse a la comunión, debe primero restablecer la comunión con Cristo y con la Iglesia.
Pero si un legislador católico permanece en su intención de favorecer una ley de aborto y votar a favor de ella, debe abstenerse de acercarse a la comunión eucarística, y si lo hiciera con peligro de escándalo para los fieles se le debe negar la admisión a la comunión, como lo establece el Código de Derecho Canónico: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión […] los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (canon 915). Podrá volver a comulgar una vez que cambie su modo de pensar, se arrepienta, tenga propósito de enmienda, rectifique públicamente su postura y recurra al sacramento de la Penitencia».
Aplicar una medida pública a actos públicos, no significa un juicio a la conciencia e intenciones de la persona. Ese juicio sólo le corresponde a cada uno en su fuero interno y a Dios, quien «discierne los pensamientos y las intenciones del corazón. Todo está desnudo y patente a los ojos de Aquel a quien hemos de dar cuenta» (Hb 4,12.13).
+ Francisco Javier Stegmeier, obispo de Vilarrica (Chile)