Amoris Laetitia, el Concilio de Elvira y la escolástica decadente (actualizado)

La Iglesia ha tenido siempre claro que el adulterio y la falta de arrepentimiento impiden acercarse a la comunión sacramental y que tal vez por enfermedad (añado yo, por experiencia pastoral, cuando ya no parece que haya voluntad, precisamente por la misma enfermedad, de que se vayan a dar entre los adúlteros los actos propios de los esposos), supuesto el arrepentimiento y el propósito de la enmienda, y si hubiera graves razones para ello, podría plantearse la posibilidad de prosigan su convivencia y puedan comulgar.

He pasado los últimos meses realizando un estudio que me ha llevado a comparar las posturas de teólogos de varias épocas sobre un mismo tema. La doctrina que he considerado básica y mejor expuesta es, por supuesto, la del Doctor Angélico, que resuelve la cuestión de manera clara, basándose en unos principios fuertes y extrayendo las conclusiones más precisas. Se ha comparado su obra cumbre, la Suma de Teología, con una catedral gótica, sólida, bella y luminosa. Y esto es porque Santo Tomás busca la verdad confiando en la fe y en la razón, sin tratar de probar conclusiones preestablecidas, más allá de las certezas que da la luz divina revelada.

Cuando, sin embargo, se leen las obras de los teólogos a partir de esa fractura irreparable para la razón que fue el nominalismo, se nota que la luz ya no fluye con tanta limpieza. Y no porque autores de tendencia nominalista no pudieran también tener una vida personal de santidad, sino porque aquí el amor a la verdad ya no estaba por encima de todo, sino que se ponían por delante las escuelas teológicas, los intereses personales y prejuicios que lastraban el discurso teológico.

Así, uno de los argumentos más utilizados, sobre todo en las cuestiones difíciles, será un principio lógico que es totalmente razonable en sí mismo: «ab esse ad posse valet consequentia», es decir, del ser se concluye que algo puede ser. El principio se puede usar para resolver cuestiones partiendo de una base sólida que impida perderse en la especulación. Por ejemplo, hace siglos uno podría preguntarse si el hombre es capaz de construir una máquina voladora que lo pueda transportar de un sitio a otro; hoy esa pregunta es simplemente ridícula, porque del hecho de que existen los aviones se deduce, sin más, que tal cosa es posible. Sin embargo, este principio resulta abusivo cuando toda solución de una cuestión se reduce a hallar una excepción que permita llegar a la conclusión que de antemano se busca.

En el tema concreto de mi investigación actual, que tiene que ver con la necesidad de la fe para la salvación, cuando los autores escolásticos posteriores a Santo Tomás se enfrentan a esta pregunta, buscan muchas veces un caso concreto en el que, como por una rendija, puedan afirmar que un adulto se ha salvado sin la fe. Una vez establecido –eso creen ellos a veces– que eso es así, se debería extraer la conclusión evidente de que es posible salvarse sin la fe. Uno podría preguntarse de qué sirve hacer un malabarismo teológico extraño para demostrar un caso rarísimo, si ese caso tiene poca aplicación práctica ni resuelve ninguna situación general. La respuesta es que cuando el hombre se ha convencido de que algo es posible, aunque sea en un caso muy concreto y raro, es difícil que esa posibilidad no se generalice poco a poco hasta convertirse casi en una regla.

Sin ser un experto en la materia, me parece que ésta es una de las características de lo que se ha venido a llamar «escolástica decadente». Es un término que se suele emplear de manera enormemente imprecisa para designar casi cualquier tendencia teológica un poco demodé, a pesar de que el que lo usa generalmente no ha leído nada de esa escolástica. En realidad, esa tendencia que he descrito antes, me parece un mal propio del academicismo teológico que afectó a muchos autores de diversas tendencias, y algunos de ellos de gran brillantez (en el caso que estudio, fue víctima de ello el gran Francisco de Vitoria).

Leyendo algunas de las cosas que se dicen últimamente sobre la grave cuestión de la comunión de los adúlteros impenitentes (sí, de eso va el tema una vez más), no he podido dejar de notar un cierto regusto de «escolasticismo decadente» en la mayoría de los autores que tratan de justificar una lectura de la Amoris Laetitia en la que se pudiera señalar esa rendija que permitiera lo que, a todas luces, es imposible. Se empeñan, muchos de ellos, en razonar no desde los principios generales para avanzar, con la firmeza que exige el método teológico, hacia las sutilezas y los casos particulares, sino que concatenan una serie de «y si», tratando de encontrar el caso más raro que salve la validez de la interpretación «malteso-bonaerense», aparentemente sancionada por la máxima autoridad en la Iglesia.

La última vuelta de tuerca la he leído hoy, en un artículo escrito por José Antonio Ullate y publicado por Alfa y Omega en su número del 26 de enero de 2017. Lleva por título «Amoris laetitia y el canon noveno del Concilio de Elvira». El argumento principal que sostiene Ullate es que en dicho canon se autorizaría la comunión sacramental en caso de «necessitas infirmitatis» de una mujer que, habiendo dejado a su marido adúltero, se hubiera unido con otro. Pongo «necessitas infirmitatis» («necesidad de enfermedad», literalmente) sin traducirporque ahí está el meollo del asunto, en precisar qué significan. El sentido común llevaría a suponer que esa necesidad de la que habla sería en el caso de una enfermedad. Es decir, la práctica habitual en la Iglesia de facilitar todo lo posible la recepción de los auxilios necesarios para la salvación en caso de peligro de muerte, lo cual no implica descartar el arrepentimiento y propósito de la enmienda necesarios para la remisión de los pecados. Sin embargo, la interpretación de Ullate es que en este caso «infirmitas» estaría tomado en el sentido de la palabra que se puede traducir como «endeblez, debilidad o, literalmente, falta de firmeza». En ese caso, concluye Ullate, el concilio de Elvira, que data del siglo IV y que no ha tenido reproche alguno a este respecto en la historia de la Iglesia, estaría presentando una excepción semejante a la que alude Amoris laetitia en la ya celebérrima nota 351. Cierra la exposición recordando el principio lógico que hemos señalado al inicio, que él cita como «si algo ha sido, su misma existencia es prueba de que es posible».

He de reconocer que el argumento es contundente, siempre dentro de esta lógica de la «escolástica decadente» de buscar la rendija sobre la que poner la palanca para hacer saltar la doctrina de la Iglesia, pero, como suele pasar con aquellos viejos autores nominalistas, es fácil descubrir los puntos flacos de la argumentación. He aquí el de la de Ullate. Como hemos dicho, la base del asunto es precisar qué quiere decir el concilio con esa «infirmitas». Ullate afirma que cuando en otros cánones se alude al peligro de muerte, las expresiones suelen hablar de «el fin», algo que no se da en este canon 9. Sin embargo, no tenía más que mirar en los cinco cánones de este concilio que recoge el Denzinger (como llamamos los teólogos a la recopilación de textos magisteriales hecha por dicho autor), cómo uno de ellos emplea exactamente la misma palabra y en qué sentido lo hace. El canon 38 dice así:

Can. 38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia, el fiel que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un catecúmeno en necesidad de enfermedad (necessitate infirmitatis), de modo que, si sobreviviera, lo conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser perfeccionado.

Como se puede ver, la expresión es exactamente la misma que la usada en el canon 9, pero aquí resulta mucho más claro su sentido, que no tiene nada que ver con la debilidad moral con la que se quiere justificar la comunión de un adúltero que no se arrepiente. Además, el canon 9 dice: «forte necessitas infirmitatis dare compulerit», es decir «quizá la necesidad de enfermedad forzare a dársela». Ullate indica que el uso de «compulerit» señalaría una cierta obligación, pero habría que añadir que «forte» («quizá») da bastante inseguridad al caso extremo al que se refiere.

El principio lógico «ab esse ad posse valet consequentia» tiene un correlato, que sería «a posse ad esse non valet consequentia», es decir, de que algo pueda ser no se concluye que sea. Si se aplica este principio a la argumentación de Ullate, habría que decir que, del hecho de que pudiera ser que la interpretación del canon 9 fuera la que él propone, y yo lo dudo muchísimo, no se sigue que de hecho esa sea la interpretación, como él parece concluir. Más bien estaríamos ante un testimonio que prueba lo contrario: que la Iglesia ha tenido siempre claro que el adulterio y la falta de arrepentimiento impiden acercarse a la comunión sacramental y que tal vez por enfermedad (añado yo, por experiencia pastoral, cuando ya no parece que haya voluntad, precisamente por la misma enfermedad, de que se vayan a dar entre los adúlteros los actos propios de los esposos), supuesto el arrepentimiento y el propósito de la enmienda, y si hubiera graves razones para ello, podría plantearse la posibilidad de prosigan su convivencia y puedan comulgar.

Entiendo que en el debate teológico se pueden proponer hipótesis, incluso corriendo el riesgo de errar o de necesitar una mayor precisión en las explicaciones, pero me parece que ahondar en este tipo de reflexiones, que tratan de buscar la excepción que permita cuestionar la doctrina milenaria de la Iglesia, no nos puede llevar a nada bueno. El mejor antídoto para esta decadencia e impulso para alcanzar la claridad que es precisa para poder iluminar las almas es, como ha recomendado la Iglesia hasta la saciedad, acudir a Santo Tomás y dejar que nos enseñe a recibir la luz divina que, llegando a nosotros a través de las jerarquías angélicas y eclesiales mediante el don de la fe, nos muestre «cuál es la voluntad de Dios, qué es lo bueno, lo que le agrada, lo perfecto» (Rom 12,2); y a no dejarnos «arrastrar por doctrinas complicadas y extrañas» (Heb 13,9).

Aclaración

Releyendo el artículo, los cánones de Elvira y gracias a algunas críticas de un amigo, he pensado que se deben precisar algo más algunos puntos de la argumentación.

Ullate, en su artículo, rebate la interpretación de la palabras «necessitas infirmitatis» en el sentido de in articulo mortis, en peligro de muerte. Es cierto que los cánones de Elvira, muy rigurosos en general, decretan que en algunos casos de pecados graves la comunión no se dé la comunión «nec in finem», es decir, ni al final, en el momento de la muerte. En los casos en los que se autoriza a dar la comunión únicamente «in finem», se añade a veces que sólo si se ha hecho penitencia. Hay que recordar que la penitencia en aquel momento histórico se trataba de una penitencia pública que podía durar bastante tiempo. En otros cánones se indica que si uno, tras la penitencia debida a un pecado grave, ha vuelto a pecar, no reciba la comunión ni en el momento de la muerte.

Se pueden ver claramente las funestas consecuencias de una argumentación historicista, que pretenda aplicar al momento actual las disposiciones del concilio de Elvira. Pero Ullate lo que parece decir es que, a pesar del rigorismo del concilio, se abre una puerta a la comunión, en un caso particular, a una adúltera que persiste en el adulterio y que se encuentra en una debilidad, porque dice que ahí «infirmitas» se debería tomar en ese sentido más amplio, dado que no utiliza la expresión «in finem». Esa «infirmitas» supondría, en expresión de Ullate, una «excepción» a la norma general. Dice que: «la Iglesia entendió que había circunstancias en las que, a pesar de darse una situación objetiva de pecado, en atención a la infirmitas de la fiel, resultaba no ya lícito sino obligatorio (compulo) administrarle la comunión».

De entrada, tenemos que decir, que si se entiende en este contexto que la debilidad (física o moral) constituiría una excepción a un pecado objetivo (no dice esto literalmente Ullate, pero podría entenderse), tal doctrina debería ser rechazada de acuerdo con el Magisterio firme (Veritatis Splendor), que decreta que existen actos intrínsecamente malos que no pueden variar en su bondad o maldad moral por las circunstancias. El adulterio es uno de esos actos. Lo que yo digo es que directamente esa no es la interpretación correcta del canon, y que incluso si pudiera establecerse como posible, no podría probarse como auténtica.

Propongo mi interpretación, para la que es útil, a los que conozcan algo el latín, consultar los textos de los cánones del concilio. La expresión «necessitas infirmitatis» aparece en cuatro cánones (8, 38 61 y 69). En el 38, citado en el cuerpo del artículo, se vincula con la idea de morir, indicando que si el que está en esa necesidad sobrevive, deberá cumplir otro mandato. En los demás no se hace aclaración alguna. Cuando se usa la expresión «in finem», que se hace de forma mucho más numerosa, se hace en dos sentidos: para indicar que se dé la comunión in articulo mortis o que no se dé. Cuando se dice que sí se dé, se trata de casos en los que ha habido un pecado puntual por el que se ha hecho la debida penitencia. Cuando se dice que no, no se señala la indicación de penitencia, dado que no serviría para nada, porque no se va a permitir volver a comulgar. En todos los casos se presupone el arrepentimiento y la no persistencia en el pecado cometido. De hecho, cuando en algunos casos se permite la comunión in articulo mortis después de la penitencia, se señala que, de volver a pecar otra vez tras la misma, se niegue la comunión incluso «in finem».

El c. 9 presenta el caso de una mujer bautizada que se ha separado de su marido, también bautizado, porque éste es adúltero, lo que supone que la ha abandonado sin culpa de ella. Se indica que se le prohíba unirse a otro varón y si lo hace, que no reciba la comunión hasta que muera el esposo (el verdadero, esto es, el primero). Hasta aquí es clara la unidad de la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio, que no se pone en cuestión ni por el adulterio del esposo. En el c. 8 se ha señalado que si la mujer que se une a otro ha abandonado al esposo sin causa alguna, no reciba la comunión en ningún caso, se entiende que aunque muera el esposo. Por lo tanto, en lo que se muestra permisivo el concilio, es en el hecho de que la mujer abandonada se una con otro, dándole la posibilidad de que, si muere el esposo, pueda comulgar, porque estaría libre del primer matrimonio y se le permitiría volverse a casar. Es permisivo porque si no fuera el caso de abandono, no podría volver a comulgar de ninguna manera.

Pero ambos cánones dependen del c. 7, que se refiere al adulterio en general. En éste se estipula que si uno ha cometido adulterio después de haber hecho penitencia por un adulterio anterior, no reciba la comunión «nec in finem». Los dos cánones siguientes comienzan con «item», lo que indica que están tratando del mismo tema del adulterio. Pero en el c. 7 se sobreentiende que el adúltero tiene que hacer penitencia para volver a comulgar. Por ello, en el c. 9 se debe sobreentender también, con la diferencia de que la mujer que vive con uno que no es su esposo, y no quiere separarse (que es lo primero que dice el canon), no puede hacer penitencia, porque resulta evidente que o no tiene intención de dejar de pecar, o al menos sería una situación muy imprudente ante la posibilidad de volver a pecar y no poder volver a ser admitida a la penitencia. Por eso el concilio dice que, dado que no quiere separarse del varón con el que vive en adulterio, se espere a que muera el esposo (el primero, el auténtico), para después poder hacer la penitencia estando ya casada legítimamente con el actual y después poder comulgar.

Entonces es cuando viene el añadido final: «nisi forte necessitas infirmitatis dare compulerit». Dentro del contexto que he explicado, el único modo de entender la «necessitas infirmitatis» aquí es que esa mujer que, en principio no quiere dejar de adulterar, y prefiere esperar a la muerte de su esposo, al caer en una enfermedad grave pide la comunión. Es evidente que estando en esa situación de enfermedad no puede realizar la penitencia debida (para muchos pecados en el concilio se estipulan entre cinco y diez años de penitencia) y, estando arrepentida, morirá sin poder recibir la Eucaristía. Por otro lado, su estado de enfermedad le impide abandonar la casa en la que vive. Además, si lo hiciera, tampoco podría cumplir la penitencia que le permitiría volver a comulgar. Creo que, por el contexto de los cánones, el sentido común y la doctrina católica, se debe entender que se trata de una mujer que, arrepintiéndose de sus pecados, tiene la firme intención de no volver a pecar, y lo que hace el concilio es dispensarle la penitencia en función de su enfermedad. Es decir, no es una excepción al pecado, sino una medida de gracia para que pueda, in articulo mortis, recibir la comunión sin necesidad de hacer la penitencia. El hecho de que se utilice la expresión «compulerit» no indica, a mi juicio, que sea una obligación del ministro darle la comunión, sino que lo que fuerza a dársela es la enfermedad, que hará imposible que esta mujer, arrepentida y con el propósito de no volver a pecar, pueda satisfacer las obras de penitencia necesarias para alcanzar la reconciliación por vía ordinaria.

Es, sin duda, una medida de misericordia, de un concilio tan rigorista como lo es el de Elvira, pero dentro del respeto por la objetividad de la moral y de la disciplina de los sacramentos. Es un caso mucho más parecido al de la Familiaris Consortio, en la que, por el bien de los hijos, se permite comulgar a los que, conviviendo sin estar casados, se abstienen de los actos propios de los esposos.

A mí me resulta muy fácil de entender esto por la experiencia pastoral. Estando en Perú me encontré con bastantes casos de personas que convivían sin estar casados por estar uno de ellos casado previamente. En algunas ocasiones uno caía en una enfermedad muy grave, de la que se veía claro que el desenlace sería la muerte. A veces del mismo hecho de la enfermedad se entendía con claridad que no había voluntad de tener los actos propios de los esposos, y la persona mostraba un arrepentimiento sincero. La misma enfermedad impedía que la persona abandonara su casa, que compartía con la persona con la que había vivido en adulterio, la cual generalmente era la que se encargaba de cuidarlo. En esos casos resultaba claro que se daban todas las condiciones para concederle a esta persona los sacramentos (confesión, unción y comunión), y no porque su enfermedad constituyera una excepción al caso general.

No era mi intención, en el primer artículo, refutar el argumento de Ullate, sino mostrar cómo los argumentos que tratan de apoyar la interpretación de la Amoris Laetitia que rompe con la doctrina de la Iglesia se basan en el juego de buscar la excepción, para desde ahí tratar de plantear la existencia de una norma general. Es, como he dicho, un procedimiento teológico muy pobre. Por eso, posiblemente, he hecho una argumentación muy superficial contra la de Ullate. Ésta me parece inaceptable por dos razones:

- Porque no se puede plantear que un canon de un concilio territorial del s. IV pueda poner en cuestión la doctrina de la Iglesia sobre los absolutos morales y la necesidad de estar en gracia para recibir la Comunión Eucarística. Y más teniendo en cuenta que la Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos Sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, dice textualmente del canon que prohíbe dar la comunión a los que viven en pecado grave público que: «la prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia».

- Porque no prueba suficientemente que su interpretación del canon sea la correcta, cuando se puede hacer una interpretación desde los mismos textos que sí es acorde con la enseñanza continua de la Iglesia.

Todo esto dicho, espero que haya sido resuelta la cuestión con suficiente precisión. Sin embargo, estoy abierto a cualquier crítica sobre lo que he tratado de plantear.

Francisco José Delgado Martín, presbítero.

 

35 comentarios

Noticias de Fondo
He disfrutado la lectura del Padre Delgado Martìn. Excelente su bùsqueda histórica y su encuadre teológico en la brillante Tradición de la Iglesia, de la que hasta el Papa parece dudar.
29/01/17 1:33 PM
Bah
El concilio de Elvira fue un concilio local cuyo magisterio no es universal. Aunque hubiera aceptado dar la comunión a los adúlteros sin arrepentir en cualquier circunstancia, no cambiaría nada. El concilio de Trento zanjó dogmáticamente el asunto y no queda más que hablar. Entrar en su juego, consistente en buscar excepciones que no son posibles según el magisterio pontificio de San Juan Pablo II, es perder la partida.

Los herejes son especialistas en buscar justificación a sus herejías por todas partes. Usan la Escritura y usarán cualquier "rendija" que crean encontrar en textos antiguos. Y tiene el poder de los medios de comunicación y la "autoridad" del actual Papa para imponer sus herejías.
29/01/17 1:51 PM
Bah
¿Desde cuándo caer enfermo justifica dar la comunión a quien no se ha arrepentido de sus pecados?

Elvira yerra gravemente.
29/01/17 1:55 PM
Trabucaire
Magistral, Padre. Convendría profundizar a estos sofistas en la contundencia del Concilio de Elvira contra el Adulterio o en las obras de los Padres de la Iglesia o de la Era Patrsitica, como el Pastor de Hermas.
29/01/17 2:06 PM
Trabucaire
Bah, tú no conoces ese Concilio. Si se apilicase, los Catolicos españoles tendríamos una vida de Penitencia absoluta casi sin posibilidad de poder comulgar por cualquier pecado.
29/01/17 2:08 PM
Sebas
Infinitas gracias don Francisco José por sus estudios y reflexiones que pone a nuestro alcance en este Portal católico. Gracias mil especialmente por su valentía. ¡¡Cuántos callan a ver si escampa para no poner en peligro sus puestos académicos presentes o futuros o sus honras eclesiásticas!! ¡Qué pocos están dispuestos a perder defendiendo la fe de los bautizados! Usted lo hace.
¿Le publicarán esta réplica en Alfa y Omega?
Los obispos de Malta en L'Osservatore Romano (de la Santa Sede) y Ullate en Alfa y Omega (del Arzobispado de Madrid). ¿Y seguimos pensando que no se quiere cambiar la doctrina milenaria y cierta de la Iglesia? ¡Venga ya!
Hoy, san Valero, ¿dónde están nuestros obispos? En fin...
29/01/17 2:28 PM
Lucia
Ya no saben donde buscar augmentos para defender lo indefendible. Gracias, don Francisco José, por pastorear al rebaño guiado por la Verdad. ¡Oremos sin descanso!
29/01/17 2:34 PM
Strauch
Brillante, don Francisco José. La interpretación de Ullate me dió que pensar, pero su artículo lo pone todo en su sitio.

Dios le bendiga.
29/01/17 2:57 PM
carmelo
Muy esclaresedor, muchas gracias.
“No os llevéis a engaños hermanos , el que sigue alguno que se aparta NO heredara el reino de Dios”. San Ignacio de Antioquia, Padre de la Iglesia año 35-107
Sofonias:
"buscad la humildad, quizá podáis resguardaros el día de la ira del Señor.
Dejaré en ti un resto, un pueblo humilde y pobre que buscará refugio en el nombre del Señor.
Oremos por la humildad en la Iglesia para acoger la verdad y desde ella caminar y de ese modo resguardarnos del padre de la mentira!
29/01/17 3:26 PM
claudio
Brillante, ese es el camino, estudiar, profundizar, llevar a cabo una teología sacramental seria y de buena fe. Partiendo del bautismo (el bautizado no tiene retorno ya que lleva el sello indeleble de Dios, es un gran don), sigue la fe (otro gran don). En este caso concreto se han borrado deliberadamente por los "opinadores libres" dos conceptos de cuya existencia no se puede prescindir si se pretende hacer teología sacramental en serio. Los términos son "pecado" y "adulterio". Se han suplantado elementos esenciales de los sacramentos, sin motivo alguno fundado, con lo cual se ha perdido materia y forma sacramental.
Sigo con el ejemplo de los obispos bonaerenses más abajo que vale la pena ya que es una demostración clarísima de lo que sostiene el Padre Francisco José.
29/01/17 4:01 PM
claudio
Sigo, dicen los obispos bonaerenses "En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351).
Vean el camino que debe seguir el que quiera acceder a la "puerta estrecha". 1. Deben haber no podido obtener una resolución sobre nulidad matrimonial, esto significa que su matrimonio es válido, de otra forma cómo podría no haberse obtenido el reconocimiento de la nulidad ?. 2. Debe haber limitaciones a la responsabilidad y a la culpabilidad (no dicen cuáles, claro) pero pregunto si alguien quiso obtener una nulidad y no lo consiguíó de que limitaciones me hablan ?, ese sabe bien lo que está haciendo. 3. El pecado mortal no puede transformarse en venial ya que pertenecen a dos realidades, las peras no son tomates. 4. Al no abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la confesión y comunión, eso es un disparate. AL no abre nada. Cristo es el que abre el camino a la Eucaristía mediante el perdón de los pecados. Ese camino estaba abierto desde antes de AL. 5
29/01/17 4:12 PM
claudio
Finalizo y pido perdón. Si alguien encuentra una persona que pueda cumplir "ese camino de discernimiento" de los obispos bonaerenses en todos y cada uno de sus pasos, le van a dar el Premio Nobel. Será más fácil que pase un camello por el ojo........
29/01/17 4:14 PM
Ricardo de Argentina
Otra nota magistral. Muchas gracias Padre.
29/01/17 5:04 PM
Sancho
En el controvertido caso de los divorciados vueltos a casar, le propongo lo siguiente para su estudio: Sabemos que quien SE DIVORCIA de su mujer, excepto en los casos que nombra Jesús en Mateo (5,32; 19,9), y SE CASA con otra, comete adulterio; también que lo comete quien se casa con la abandonada por el marido. Vale, pero una vez que se ha consumado ese adulterio no queda más remedio que reconocer que, aunque hayan pecado casándose, ¡casados están!; no hay que olvidar que los ministros del matrimonio son los contrayentes. También sabemos que sería abominable a los ojos de Dios que alguien vuelva a casarse con la mujer de la que se divorció, si esta ha estado después casada con otro (Deut 24,1-4).

Así las cosas, en mi opinión, es un gran disparate que desde la Iglesia se les exija volverse a divorciar, o vivir en castidad, para poder reconciliarse con Dios. Lo que se les debería exigir, además de arrepentimiento por su pecado, ¡es el propósito de no volverse a divorciar! No seamos duros de mollera y de corazón.
29/01/17 7:31 PM
Teologo
Sancho, el problema es que como el vinculo del matrimonio rato y consumado entre bautizados solo se disuelve con la muerte, en la situacion a la que usted alude NO ESTAN CASADOS, sino simplemente en estado permanente de adulterio. Que se quiera llamar civilmente matrimonio es solo una cuestion de etiquetas, porque ante Dios no es mas que adulterio prolongado en el tiempo, del cual, si no se arrepienten, con el proposito de enmienda, no alcanzaran la salvacion eterna. Todo tan sencillo como eso
29/01/17 8:11 PM
carmelo
Hay dos extremos: el exeso de culpa y la otra anestecia del sentimiento de culpa.
AL habla de que el sujeto no siente:"nuevas culpas" y el argumento los Maltences dicen que causa: cierta "paz". Es evidente que eso no es mas que el vacío moral, y predicar eso es la negación a su libertad, es la aniquilación de su existencia, amado mas su propia vida, mas que los bienes divinos.
Aca no se habla de un exseso de culpa sino la ausencia de ella en su conciemsia generado por la asedia decadente ante su gigantesca culpa que lo va acosando intentado ir al otro extremo, anular o ceder a la culpa. La respuestas a su inmensa culpa la busca desde su bien personal concreto y presente y figura una ley que se arrodille a su gusto, a su “Eden”.
El modernismo y relativismo es el.mal de hoy y la generación decadente diríamos acoge eso donde el bien moral que nace de la ley natural es asediado por el “bien personal de momento” que consiente y crece el vacío moral, que al final le impedirá encontrarse con aquello que pudo un día haber anhelado: “reino de los cielos” y la dicha de su amor y aquello que a sido su “fin inmediato” se convertirá en su perdición. Esa entonces apatia y falta de piedad a lo divino le causa lejanía, perdiendo el temor a Dios. Es muy común no solo con el adulterio sino con los males de hoy.
Saludos
29/01/17 8:30 PM
Luis López
Sancho, no, el segundo matrimonio, subsistiendo el primero, es inválido. No están, pues, casados sino viviendo una relación estrictamente adúltera.

Y no somos duros de mollera y corazón. Somos cristianos, nos tomamos en serio las clarísimas palabras de Cristo.
29/01/17 8:39 PM
Cordá Lac
Muy importante eso de que la excepción ya no confirma la regla, sino que la excepción hace la regla. Algo totalmente extendido hoy día.
29/01/17 10:15 PM
Guillermo
Estimado Padre, para el caso de un matrimonio donde uno de los contrayentes reconoce que hubo causales que lo invalidan pero carece de pruebas para demostrarlo (si fue por ejemplo por conveniencia propia), si sabe por un examen de conciencia que ese matrimonio nunca tuvo valor, se arrepiente, se separa y se une a una nueva pareja ¿aun así está impedido de comulgar?¿qué falta está cometiendo?
29/01/17 11:01 PM
Marco
Muy claro y enriquecedor. Un abrazo desde Lima, Perú.
29/01/17 11:33 PM
Gonzalo Mazarrasa
Muy bien por mi hermano en el presbiterio diocesano de Toledo. Don Marcelo desde el Cielo sigue cuidando de nosotros.
30/01/17 7:11 AM
Francisco José Delgado
Guillermo:
Si el matrimonio era verdadero, está cometiendo adulterio. Si no, está cometiendo fornicación y simulación del matrimonio.

Gonzalo Mazarrasa:
Muchas gracias, estoy totalmente convencido de eso.
30/01/17 8:47 AM
carmelo
Don Guillermo,
El matrimonio es valido mientras no se demuestre lo contrario. Lo bueno se presume y lo malo se comprueba.
la Simulacion del concentimiento el matrimonio eclesial" tiene sus medios probatorios, que deben ser ciertos concretos, evidentes con eficacia provatoria. No solo un personal examen de conciencia casuistico.
En todo caso ese juicio de conciencia ya lo esta lanzando a otro error "vivir en adulterio o fornicacion", cuando en juego esta lo mismo: "la fidelidad, procreacion, indisolubilidad" y sin mensionar el daño a la prole y la parroquia.
El vicio, resultado por supuesta "conveniencia propia" tiene que demostrarla, probarla (Si hay casos) y que sea decifrado ese enigma que plantea segun plantea su "recta" conciencia (que dices solo Yo sabia) y que tenga una sana razon y (sin problema psiquis).
Lo que AL va tejiendo es un solo tema "la conciencia", pero el evangelio se trata de la VOLUNTAD DE DIOS en mi de actos concretos y no hacer daño al projimo, no mentir y afrontsr las concecuencias hasta el FONDO.
30/01/17 2:10 PM
Jorge
Tres comentarios breves.
1.- El Sr. BAH y otros "hnos". tienen un trato poco cristiano hacia el papa Francisco, hasta podría decirse irrespetuoso.;
2.- Tienen razón aquellos que critican comportamientos ajenos a los designios de la religión Católica. Los que se dicen cristianos y ademas católicos, deben ser consecuentes, y en ese sentido la critica es valida.Sin embargo la tolerancia implica que existen otras personas que no profesan religión alguna o son de credos distintos, siendo ambas dignas de consideración y de respeto, aunque no se compartan sus ideas.
3.- Les sugiero que lean el libro de B. Russell "Porque no soy cristiano." Es interesante.
30/01/17 5:09 PM
claudio
Si alguien cree realmente que con Elvira van a superar a amor a letizia están totalmente equivocados. AL es insuperable, tiene tantas posibles aplicaciones e interpretaciones que resulta insuperable. Con solamente confrontar el texto en latin, español, ingles e italiano, se van a encontrar con una sorpresa. Volvamos a la estructura sacramental que es dónde está el tema. Hay indicaciones muy precisas en la Escritura, alguien dijo "vete y no peques más". El amor a Dios -esencial en cualquier sacramento- contiene necesariamente el perdón y es el camino. De otra forma para qué querría alguien un sacramento si no es conforme a Dios.
30/01/17 5:18 PM
Néstor
"Porqué no soy cristiano" de Russell es un panfleto refrito de todas las pamplinas antifilosóficas de la incredulidad moderna. Muy buen "post", Padre, muchas gracias.

Saludos cordiales.
30/01/17 7:30 PM
Fray Pepe
No me gustó en absoluto.
30/01/17 11:00 PM
Padre Ray
A mí sí. Gracias.
31/01/17 2:08 AM
carmelo
Soy Padre de familia,
A mi me gusto!. Me gusta "oir", la verdad!
Animo Santo sacerdote de Jesus Francisco José Delgado Martín. Oramos por usted y no quite la mirada de ese Crucifijo, aquel que lo soporto todo por librarnos de la muerte de la enfermedad.
Gracias por el don compartido.
31/01/17 4:42 AM
Ricardo de Argentina
Este es un artículo ceñido a la verdad de las cosas.
A quien no le guste la verdad, que vaya sabiendo que tiene un problema.
1/02/17 2:06 PM
Néstor
Muy bueno y muy sobrio, Padre, siga así :)

Saludos cordiales.
1/02/17 6:35 PM
Forestier
Al marge de las opiniones personales, es de agradecer artículos tan claros y con una precisión terminológica muy laudable. El don" de la claridad y la precisión conceptual no es muy frecuente por desgracia.
3/02/17 11:55 PM
jose de maria
Felicidades y bendiciones. Es Sagrada Escritura, Divina Tradición y Magisterio de la Santa Iglesia, hasta su Santidad Benedicto XVI. (Perdón, asi hay que escribirlo o decirlo).
6/02/17 1:19 AM
Manuel
Cuando sabes que estás en la verdad el corazón se llena de un gozo inenarrable; pues eso es lo que he sentido leyendo el magnífico trabajo del padre Francisco José Delgado. Desde que leí por primera vez A. L. pensé que se trataba de un documento perverso en sí y, cada día que pasa, se confirma que no estaba en un error.
6/02/17 9:41 PM
Thomas Hennigan
Gracias por este excelente artículo. Estoy muy de acuerdo con lo que escribe acerca de Santo Tomás, pues después de haber hecho todos mis estudios en el Angelicum, no es de extrañar que tenga un gran amor or el Doctor Angélico. Quiero agregar un enlace de un artículo publicado hace unos meses en la revista católica Crisis de Estados Unidos. El autor hace un repaso parcial de los algunos de las principales de Padres, Concilios, Papas y Doctores sobre el tema en discusión, sin pretensión de ser exhaustivo, pues no incluye algunos grandes doctores como San Juan Crisóstomo. De manera que, aunque la interpretación criticada del Concilio fuera la correcta, no pasaría de ser "una golondrina que no hace el verano". Lo que parece claro es que el intento de encontrar justificación de la así llamada propuesta Kasper en la gran Tradición de la Iglesia no pasa de ser como buscar una aguja en un pajar.

www.crisismagazine.com/2017/history-may-tell-us-amoris-laetitia
7/02/17 3:07 PM

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