Cuestión de conciencia (EpC: Sentencia del Supremo)

Tiene muy poco sentido el que sea un tribunal quien dirima si los contenidos de la EpC vulneran las convicciones morales de los padres. ¿Eso quién tiene que decidirlo: un tribunal o los propios padres? Si se niega a los padres ese discernimiento, en la práctica no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

Al conocer la decisión del Supremo que sentenciaba en contra del derecho de cuatro padres a la objeción de conciencia contra la EpC, Benigno Blanco, presidente del Foro de la Familia, declaraba con nitidez: “Esto es sólo una escaramuza, y no el fin de la batalla”. Por ello, como la sentencia de los tribunales no prohíbe ni deja en suspenso nuestra capacidad de razonar, me permito aportar unas reflexiones sobre la “objeción de conciencia”, con la intención de profundizar en un debate que continúa, y está más abierto que nunca:

Un ejemplo concreto: objeción al servicio militar

En su día, en España se aceptó el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. El caso era muy delicado, habida cuenta de las consecuencias prácticas de la objeción: otros soldados tendrían que asumir la tarea de la defensa nacional, con riesgo de sus vidas. En aquella ocasión, el Estado eximió a los objetores de su deber de contribuir a la defensa nacional, en virtud de los motivos de conciencia que alegaban. De esta forma, se reconocía que el respeto de la conciencia del individuo, es un bien superior al acatamiento de una determinada forma de organizar la sociedad.

Y en el caso presente, ¿no estamos ante un evidente agravio comparativo? Cuando un padre discierne en conciencia que su hijo no debe cursar la Educación para la Ciudadanía, toma una decisión que afecta exclusivamente a su familia, sin consecuencias gravosas para terceros. La objeción a la EpC no conlleva que los compañeros del objetor tengan que cargar con sus deberes, como era el caso del servicio militar. ¡Es verdaderamente difícil entender la negación de la objeción de conciencia en un ámbito tan familiar y personal como el que nos ocupa! No es de recibo que el principio de objeción de conciencia sea reconocido o rechazado, dependiendo de si la materia de la objeción es considerada políticamente correcta o no.

¿Objetar a las matemáticas?

Durante los tres días en los que se ha prolongado la reflexión del Supremo -¡no parece que la cosa esté tan clara, cuando el debate ha durado más de veinte horas!-, hemos escuchado comentarios del siguiente tenor: “Si el Tribunal concediese la objeción a la EpC, los padres podrían llegar a objetar hasta a las matemáticas”.

Una afirmación tan peregrina, deja al descubierto la existencia de dos posturas de partida bien diferentes: la de quienes creemos que los padres no son “tontos” y saben elegir mejor que nadie lo que conviene a la educación de sus hijos; y, por otra parte, la de quienes piensan que no se puede confiar en los padres, sino que es el Estado quien tiene la primera y última palabra en lo que respecta a la educación de los hijos.

¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es la negativa de un individuo a cumplir una norma del ordenamiento jurídico, por entender que es incompatible con un determinado valor moral percibido por la propia conciencia. Aunque, ciertamente, tenemos el deber de cumplir aquellas leyes que dicta la legítima autoridad, tampoco podemos olvidar que la conciencia del individuo está comprometida, en la búsqueda del bien, con otras instancias morales o éticas.

Tiene muy poco sentido el que sea un tribunal quien dirima si los contenidos de la EpC vulneran las convicciones morales de los padres. ¿Eso quién tiene que decidirlo: un tribunal o los propios padres? Si se niega a los padres ese discernimiento, en la práctica no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

No estará de más volver a leer la argumentación de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985, en la que se pronunciaba sobre el reconocimiento a la objeción de conciencia: “Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.

Cuando en un Estado existe una marcada tendencia a ningunear el principio de subsidiariedad, entonces el derecho a la objeción de conciencia se convierte en un obstáculo para poder lograr el fin perseguido: ¡Más “Estado” y menos “sociedad”! Sin embargo, los cristianos creemos firmemente que la familia –no el Estado, ni el partido político- es la célula básica de la sociedad, y esperamos que nuestra legítima visión de la existencia tenga plena cabida y reconocimiento en el orden constitucional español.

Como hijos de María, en las circunstancias presentes recordamos con plena confianza la promesa de nuestra Madre: “¡Al final, mi Inmaculado Corazón triunfará!

+ José Ignacio Munilla, obispo de Palencia

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