En el umbral de la Asamblea, dos signos de esperanza.
Estamos ya en el umbral cronológico, pero el título se refiere a los conceptos iniciales, al umbral conceptual que en octubre de 2013, significó la primera página del Documento Preparatorio para la Asamblea. Comenzaba su segundo párrafo indicando que en relación a la familia en el contexto de la evangelización, «hoy se presentan problemáticas inéditas hasta hace unos pocos años». Y el párrafo concluía con dos problemáticas muy significativas: «Pero, sobre todo, en ámbito más estrictamente eclesial, la debilitación o el abandono de fe en la sacramentalidad del matrimonio y en el poder terapéutico de la penitencia sacramental.»
Esta última problemática no quedó incluida de modo directo en el Cuestionario subsiguiente de 39 preguntas, pero es indudable su vinculación con el motivo mismo de la Asamblea.
Nos parece interesante señalar que los términos «poder terapéutico de la penitencia sacramental», coinciden exactamente con los utilizados por el Papa Paulo VI en la Audiencia General del 23 de marzo de 1977: «la Confessione il sacramento terapéutico per eccellenza». En esa Audiencia, el Pontífice indicó con total claridad que la absolución colectiva sólo podía autorizarse en casos particulares de carácter excepcional, y no como dispensa de la confesión personal, que valoró en altísimo grado. ( Dicha absolución colectiva, sin confesión previa de los pecados, apareció en la Iglesia con motivo de las dos guerras mundiales del siglo XX, en situaciones de peligro próximo de muerte. Paulo VI estableció en 1972 «Normas Pastorales» al respecto, que fueron mal interpretadas, obligándolo a estas intervenciones correctivas.)
Luego, el 20 de abril de 1978, en un Discurso a obispos de los Estados Unidos en visita «Ad limina», les recordó las palabras dirigidas a todos los Obispos de esa nación en la Carta con motivo de su bicentenario (1976) : «Pedimos suprema vigilancia en la cuestión de la confesión auricular». Y les añadió: «Hoy, explícitamente, os pedimos la observancia fiel de las normas (. . .) esta fidelidad será garantía de la eficacia sobrenatural de vuestra misión eclesial de reconciliación».
El tema del abandono de fe en el poder terapéutico de la penitencia sacramental fue sin duda objeto de apasionado interés para el Papa San Juan Pablo II. (El adjetivo «apasionado» responde a la concepción tradicional de que si un acto humano bueno es apasionado, es plenamente bueno). Convocó a la VI Asamblea General del Sínodo de los Obispos, y explicó la elección del tema. «A la hora de señalar un tema al Sínodo, me he encontrado plenamente de acuerdo con el sugerido por numerosos hermanos míos en el episcopado; esto es, el tema tan fecundo de la reconciliación en relación estrecha con el de la penitencia».
En la Exhortación Apostólica Post-Sinodal Reconciliatio et Paenitentia (La reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia hoy), del 2 de diciembre de 1984, desarrolló ampliamente el tema en 35 puntos, y dedicó el Nº 33 a «La celebración del sacramento con absolución general». Refirió la cuestión al entonces nuevo -promulgado el 25/01/83- Código de Derecho Canónico, Cann. 961-963, señalando que sobre dichos cánones debía evitarse «todo tipo de interpretación arbitraria»
Aclaró categóricamente que la absolución general «no puede convertirse en forma ordinaria». El obispo que pueda autorizarla a modo de excepción, «dará este juicio sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia».
Y concluyó: «Deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas que no son propiedad nuestra, como es el caso de los sacramentos; o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre y en la confusión, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas son unas y otras –los sacramentos y las conciencias- y exigen por parte nuestra ser servidas en la verdad. Esta es la razón de la ley de la Iglesia».
Pasaron luego 17 años y 4 meses. Y en ese lapso, el último Papa santo llegó a la conclusión de que su servicio a la verdad del perdón de Dios debía extenderse del llamado a obispos, (que ni obedecían ni daban razones valederas de su desobediencia), al llamado a Conferencias Episcopales. Fue la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio», Misericordia Dei, del 7 de abril de 2002, que en su Nº 6 disponía que, «siendo de importancia fundamental en una materia tan esencial para la vida de la Iglesia, la total armonía entre los diversos episcopados del mundo, las Conferencias Episcopales enviarán cuanto antes a la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los sacramentos, el texto de las normas que piensan emanar o actualizar, a la luz del presente Motu Proprio, para la aplicación del can. 961 del Código de Derecho Canónico». Pero si hubo respuestas, fue para dejarlo todo en suspenso . . .
Un distinguido teólogo, con muy importante intervención respecto a la sacramentalidad del matrimonio, ha destacado la conveniencia de que en la Asamblea Sinodal haya una discusión abierta, sin miedo a enfrentar determinados temas.
Y entonces, nos animamos a preguntar. ¿Cuales son las razones en que se fundan grandes Conferencias Episcopales, para decidir que la confesión auricular debe ser masivamente reemplazada por la absolución general? Es un tema de enorme importancia, sobre el cual debería evitarse la «incertidumbre y confusión en las conciencias», a que se refería San Juan Pablo II. Debería haber razones que expliquen la actitud ante las públicas aclaraciones pontificias, entre 1977 y 2002.
Los dos signos de esperanza señalados en el título de nuestro aporte, se referían a la decisión eclesial de enfrentar el desafío de las nuevas problemáticas, vinculadas a «la debilitación o el abandono de la fe en la sacramentalidad del matrimonio y en el poder terapéutico de la penitencia sacramental». Con el lema paulino, creciendo en la verdad por el amor, mantenemos esa esperanza.
+ Jorge Luis Lona, obispo emérito de San Luis (Argentina)