En un blog de este portal, ha suscitado numerosos comentarios un artículo reciente sobre la conveniencia del «hábito religioso». Este tema va muy unido al del «traje eclesiástico», que corresponde a los sacerdotes, de tal modo que ambas cuestiones pueden ser tratadas conjuntamente, aunque no sean idénticas.
Por lo que al hábito religioso se refiere, entre otros documentos de la Autoridad apostólica, y además de la norma del Derecho Canónico, ya citada en el blog aludido (canon 669), recordaré, porque su formulación me parece muy precisa
–la exhortación apostólica Evangelica testificatio, de Pablo VI (1971), sobre la renovación de la vida religiosa. En el número 22, al dar doctrina y normas sobre el hábito religioso, el Papa centra la cuestión no tanto en cuestiones prácticas discutibles, sino en razones profundas acerca de la significación teológica de lo especialmente sagrado: «Aun reconociendo que ciertas situaciones pueden justificar el quitar un tipo de hábito, no podemos silenciar la conveniencia de que el hábito de los religiosos y religiosas siga siendo, como quiere el Concilio, signo de su consagración (Perfectae caritatis 17), y se distinga, de alguna manera, de las formas abiertamente seglares».
En lo que se refiere al vestir de los sacerdotes, será suficiente recordar un documento-síntesis, publicado por la Congregación del Clero en 1994:
–Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros. En el número 66, con el título Obligación del traje eclesiástico, dice lo que sigue:
En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero –hombre de Dios, dispensador de Sus misterios– sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público (211). El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel –más aún, por todo hombre– (212) su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia.
Por esta razón, el clérigo debe llevar «un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legítimas costumbres locales» (213). El traje, cuando es distinto del talar [la sotana], debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio. La forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal.
Por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente (214).
Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia (215).
(211) Cfr. JUAN PABLO II, Carta al Card. Vicario de Roma (8 septiembre 1982): «L’Osservatore Romano», 18-19 octubre 1982.
(212) Cfr. PABLO VI, Alocuciones al clero (17 febrero 1972; 10 febrero 1978): AAS 61(1969), 190; 64 (1972), 223; 70 (1978), 191; JUAN PABLO II, Carta a ‘todos los sacerdotes en ocasión del Jueves Santo de 1979 Novo incipiente (7 abril 1979), 7: AAS 71, 403-405; Alocuciones al clero (9 noviembre 1978; 19 abril 1979): Insegnamenti I (1978), 116; II (1979), 929.
(213) C.I.C., can. 284.
(214) Cfr. PABLO VI, Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, I, 25 § 2d: AAS 58 (1966), 770; S. CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Carta circular a todos los representantes pontificios Per venire incontro (27 enero 1976); S. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Carta circular The document (6 enero 1980): «L’Osservatore Romano» supl., 12 de abril de 1980.
(215) Cfr. PABLO VI, Catequesis en la Audiencia general del 17 de septiembre de 1969; Alocución al clero (1 marzo 1973): Insegnamenti, VII (1969), 1065; XI (1973), 176.
Al final del Directorio se lee:
Su Santidad el papa Juan Pablo II, el 31 de enero de 1994, ha aprobado el presente Directorio y ha autorizado la publicación.
José T. Card. Sánchez, Prefecto
+Crescenzio Sepe, Arzob. tit. de Grado, Secretario.
En otro artículo comentaré, Dios mediante, estas normas de la Iglesia.
José María Iraburu, sacerdote.