Hace unos días el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó una Declaración que generó mucho ruido entre los fieles y en el mundo.
Esta declaración me involucra a un nivel personal ya que, por oficio, soy sacerdote y cura de almas. Por eso mismo me he dedicado a estudiar el documento y analizar lo que pide. A raíz de este estudio, veo que Fiducia supplicans contiene afirmaciones que suscitan preguntas.
Como primer paso, busqué formularlas y tratar de responderlas hasta donde mi capacidad me lo permite. Viendo la incertidumbre general, tomé la decisión de dar un segundo paso y compartirlas.
Hago públicas estas preguntas y sus respuestas, en primer lugar, para ayudar a ordenar los pensamientos de quienes también se han sentido inquietos tras leer este documento, pero no han podido expresarlo de modo ordenado y sereno. Segundo, porque no encuentro por mí mismo una respuesta satisfactoria a las preguntas que el documento me despierta y espero que, si alguien las tiene, pueda iluminarme.
No está en discusión aquí la autoridad del Santo Padre. Quien se acerque a este documento para cuestionarla o para buscar indicios de rebeldía hacia el Papa no los encontrará.
La primera parte de este documento es un resumen fiel de la Fiducia supplicans remarcando los puntos medulares de su argumentación. La segunda parte es la exposición de las tres preguntas y sus respectivas respuestas. Ellas son: ¿qué es una bendición?, ¿qué o a quién hay que bendecir? y ¿quién es el que bendice?
Primera parte: resumen
La Declaración «Fiducia supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones» es un documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, presentado el 18 de diciembre de 2023 y firmado por el Cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto, y Monseñor Armando Matteo, Secretario Doctrinal.
El documento se divide en seis partes: la Presentación, la Introducción, tres partes de desarrollo (Bendición en el sacramento del matrimonio, El sentido de las bendiciones y Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo), y una parte de conclusión (Parte IV: La Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios).
La Presentación expone el valor del documento y su finalidad. Según declara, la aportación consiste en «ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica.»
Esto para «entender la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio.»
La Introducción parte de la verdad de que Cristo es la bendición del Padre que la confianza del Pueblo fiel de Dios recibe por medio de la Iglesia. Desde esa perspectiva, el documento quiere ofrecer «nuevas precisiones, a la luz de la actitud paterna y pastoral del Papa Francisco, sobre el Responsum ad dubium formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y publicado el 22 de febrero de 2021.» (n. 2)
Este Responsum, atendió la siguiente pregunta: «¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?»; y respondió: «Negativamente». La respuesta fue fundamentada en una nota aclaratoria que se puede encontrar aquí.
La Declaración del Cardenal Víctor Manuel Fernández se presenta como un documento para salir al encuentro de los que «no han compartido la respuesta negativa a la pregunta o no la han considerado suficientemente clara en su formulación o en las motivaciones expuestas en la Nota explicativa adjunta.» (n. 3) Por eso, se propone «retomar el tema y ofrecer una visión que componga con coherencia los aspectos doctrinales con aquellos pastorales» (n. 3)
Según se afirma en el n. 4 de la Declaración, la ocasión de profundizar en el tema de la bendición a las uniones homosexuales se encuentra en la respuesta del Santo Padre Francisco a los Cardenales en la segunda respuesta a las cinco Dubia planteada por los Cardenales Brandmüller, Sandoval Íñiguez, Zen Ze-Kiun, Burke y Sarah, disponible aquí.
El dubium 2 es «sobre la afirmación que la difundida práctica de la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo, concordaría con la Revelación y el Magisterio (CCC 2357)» y plantea la cuestión de si «¿puede la Iglesia derogar este «principio», considerándolo, en contra de lo que enseña Veritatis Splendor 103, como un mero ideal, y aceptando como «bien posible» situaciones objetivamente pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la doctrina revelada?». Vale la pena citar tres incisos contenidos en la respuesta aludida en la Fiducia supplicans; porque resultan particularmente orientativos para la Declaración en cuestión:
«c) Por esta razón la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que pueda contradecir esta convicción y dar a entender que se reconoce como matrimonio algo que no lo es.
«d) No obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa de la verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen.
«e) Por ello la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio. Porque cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor.»
Con este antecedente, la Declaración Fiducia supplicans comienza la primera parte de su argumentación hablando sobre la bendición en el sacramento del matrimonio (nn 4-6). Allí se afirma explícitamente que la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio se mantiene firme. «Por lo tanto son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice.» (n. 4). Ese es el sentido del Responsum del 2021, «donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo.» (n. 5)
El sacramento del matrimonio requiere que la bendición sea otorgada por un ministro ordenado (el que bendice) a una unión específica entre varón y mujer, que es alianza exclusiva e indisoluble (lo que se bendice). (cf. n 6).
Después de afirmar esta postura, la Declaración pasa a su siguiente fase: el sentido de las bendiciones. Esta sección hará «el esfuerzo de ampliar y enriquecer el sentido de las bendiciones» (n. 7) y se dividirá en tres partes: el sentido litúrgico de los ritos de bendición, las bendiciones en la Sagrada Escritura y una comprensión teológico-pastoral de las bendiciones.
Lo primero que se afirma es que una bendición es un sacramental y que «desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia.» (n. 9). La «comprensión litúrgica de las bendiciones, en cuanto se convierten en ritos propuestos oficialmente por la Iglesia» (n. 10) estima que éstas se ordenan a la alabanza de Dios y al provecho espiritual de su pueblo, por lo que siempre debe tratarse de cosas, lugares o circunstancias que no contradigan el Evangelio.
La Declaración continúa dando a entender que, cuando el Responsum de 2021 afirma que solamente se pueden bendecir las relaciones humanas que corresponden a los designios de Dios inscritos en la creación y plenamente revelados por Cristo, lo hace desde una comprensión exclusivamente litúrgica. Considera que se debe ampliar la perspectiva porque se correría el riesgo de «pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos.» (n. 12).
Con estos supuestos, la Declaración procede a un intento de desarrollar «una comprensión más amplia de las bendiciones». (n. 13)
Así, tras señalar lo que considera limitaciones en la comprensión litúrgica, el documento procede a considerar las bendiciones en la Sagrada Escritura. Repasando el Antiguo y el Nuevo Testamento, señala que se puede encontrar una bendición de tipo «descendente», la bendición de Dios que desciende sobre el hombre; otra de tipo «ascendente», la bendición que alaba, agradece y celebra a Dios; y un tercer tipo que podríamos llamar «horizontal»: la bendición del hombre que se extiende a sus semejantes porque Dios los ha bendecido.
Las características de este tercer tipo de bendición, que corresponde a la Iglesia, aparecen en el n. 19: «se transforma en inclusión, solidaridad y pacificación. Es un mensaje positivo de consuelo, atención y aliento.»
Tras afirmar esto último, Fiducia supplicans procede a desarrollar una comprensión teológico- pastoral de las bendiciones que se basa en los siguientes principios: a) quien se acerca a pedir una bendición lo hace de buena fe y confiando en Dios; b) no todas las bendiciones están dentro de un marco litúrgico, algunas son un acto de devoción; c) para bendecir a las personas, la Iglesia no debe «apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares» ni exigir «una perfección moral previa» (n. 25); d) hay bendiciones que se ofrecen a todas las personas, sin exclusión, «incluso si vive en situaciones no ordenadas al designio del Creador» porque en cada uno hay «elementos positivos por los cuales alabar al Señor» (n. 28).
Asentando que hay bendiciones no litúrgicas que son para todas las personas, la Declaración pasa a la siguiente parte: las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo.
Partiendo de que hay bendiciones no litúrgicas y de que las personas siempre deben ser bendecidas, el documento infiere que «se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio» (n. 31).
Tanto a las parejas en situaciones irregulares como a las parejas del mismo sexo se les imparte una bendición ascendente y descendente, para que las personas agradezcan lo bueno que hay en su unión y reciban de Dios las gracias actuales «para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino.» (n. 31)
A partir de aquí se reitera la idea de que la gracia de Dios actúa en los que se reconocen humildemente pecadores y se infiere que, porque hay bendiciones no litúrgicas y la bendición no se debe negar a nadie, se pueden bendecir las parejas irregulares y las uniones homosexuales.
Las bendiciones de parejas irregulares o de parejas del mismo sexo no deben estar ritualizadas ni contenidas en el Bendicional y «nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio» (n. 39)
Con estas bendiciones «no se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio.» (n. 40)
Después de esto, la Declaración acaba con el último apartado: «La Iglesia, es el sacramento del amor infinito de Dios». Allí afirma que la Iglesia conduce las almas a Cristo también con la oración y que, como la Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios, se le puede pedir una bendición incluso cuando la relación con Dios está enturbiada por el pecado. «Toda bendición será la ocasión para un renovado anuncio del kerygma, una invitación a acercarse siempre más al amor de Cristo.» (n. 44)
Segunda parte: preguntas y respuestas
Procederé ahora a exponer las dificultades que se presentan ante la lectura de esta Declaración. Aunque tienes párrafos muy bellos, el documento presenta una serie de ambigüedades e imprecisiones argumentativas que me despiertan tres preguntas: ¿qué es una bendición?, ¿a quién o qué estamos bendiciendo? y ¿quién es el que debe bendecir?
a) ¿Qué es una bendición?
Esta Declaración afronta un problema concreto: ¿cómo lograr una bendición a la unión de parejas homosexuales cuando la Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en un Responsum lo siguiente: «La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones.»?
Ante este dilema, el documento se propone resignificar el lenguaje. Es decir, cambiar el concepto de bendición de tal manera que ambas proposiciones sean verdaderas: «no se puede bendecir uniones homosexuales» y «sí se puede bendecir uniones homosexuales».
La intención de resignificar el lenguaje se encuentra explicitada por el mismo documento. Recordaré al lector algunas frases: «el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones» (Presentación); «la respuesta del Santo Padre, anteriormente mencionada, nos invita a hacer el esfuerzo de ampliar y enriquecer el sentido de las bendiciones.» (n. 7).
¿Cómo se da esta resignificación del lenguaje? ¿Cómo se llega a afirmar que se puede dar una bendición que no es una bendición? La Declaración usa el recurso de contraponer lo doctrinal y litúrgico a lo pastoral y no litúrgico.
De este modo, la bendición doctrinal y litúrgica tiene como características: ser un sacramental de la Iglesia y requiere que lo bendecido sea conforme a la voluntad de Dios manifestada a las enseñanzas de la Iglesia. Posee ritos oficiales y no puede recaer sobre cosas, lugares o circunstancias que contradigan el espíritu del Evangelio.
Una bendición pastoral y no litúrgica no requeriría de las condiciones morales mínimas que la Iglesia pide oficialmente para otorgar una bendición. No sería ritual, sería abierta a todos y manifestaría un gesto de cercanía por parte de la Iglesia. Se tendría así, según el documento, una concepción de bendición que sí podría darse a lo que antes se negaba.
Dejando entre paréntesis ciertas imprecisiones graves que se atribuyen a estas distinciones, quiero volver al recurso de la resignificación del lenguaje. Sobre todo porque le encuentro dos problemas: 1) el documento carece de fundamento suficiente para llevar a cabo esa resignificación; 2) si de verdad fuera un recurso válido, se caería en el absurdo.
A mi modo de ver, por una parte, no encuentro en la Declaración motivos suficientes para resignificar la palabra «bendición». La motivación pastoral propuesta no parece alcanzar, especialmente si tenemos en cuenta que le atribuye cosas a las bendiciones sacramentales que no son ciertas (como la de que un sacramental en forma de bendición exige la plenitud moral del bendecido) o que les atribuye a las bendiciones no litúrgicas cosas propias de las otras (como la de ser un gesto de cercanía, amor y de misericordia).
Pero no solamente sucede desde la perspectiva pastoral. Un ejercicio de resignificación del lenguaje debería poder fundamentarse desde la Escritura o la Tradición. El documento no presenta argumentos convincentes que permitan ver que el cambio de concepción en la noción de «bendición» pueda ser fundamentado más allá de los deseos expuestos a lo largo de la Declaración.
Por otra parte, me gustaría que hiciéramos un ejercicio de reducción al absurdo. Asumamos que es válido resignificar el lenguaje para adaptar el alcance de los documentos magisteriales, ¿cuál sería el límite? Pondré un ejemplo tomando el mismo documento: escojamos el término «parejas irregulares».
¿Qué significa «parejas irregulares»? La Declaración no lo dice. Tomando el pontificado del Santo Padre Francisco, podemos asumir que se refiere a parejas compuestas por un varón y una mujer que no están unidos en matrimonio. Pero ¿qué nos detiene de desarrollar una «comprensión más amplia» de lo que significa ser una pareja irregular? ¿Acaso en un futuro la necesidad pastoral no puede llevarnos a considerar dentro del concepto de «pareja irregular» situaciones poliamorosas, relaciones de incesto o, (¡Dios no lo permita!), la relación de abusador-abusado?
Hacer un ejercicio de resignificar el lenguaje sin una razón suficiente o con base en vicios lógicos abre las puertas a que se haga lo mismo con todas las enseñanzas destinadas a guiar al Pueblo Fiel de Dios hacia la salvación y al amor divino, cayendo en contradicciones y confusiones entre los fieles.
¿A quién o qué se bendice?
Leyendo atentamente la Declaración, me parece percibir una marcada carencia en el modo en que lleva su argumentación. De las premisas no se sigue la conclusión. Hay varios motivos por los cuales esto sucede, pero me parece detectar principalmente dos: el primero, la ambigüedad que adoptó el término «bendición» después de un intento de resignificarlo. El segundo, porque se cambia el objeto de la bendición.
Intentaré explicarme sobre lo segundo: de los nn. 15 al 30 se habla de que las personas tengan acceso al gesto de bendición independientemente de su situación de vida y por los motivos expuestos en el resumen. Esto también está presente en los nn. 32 a 34. Pero de ahí se da un salto ilógico: se pueden bendecir, pues, las uniones. Los números 31, 38, 39 y 41, entre otros, hablan de bendecir parejas, es decir, una situación de dos personas, cuando la argumentación previa se basaba en que la bendición estaba destinada a las personas, no a sus situaciones.
El argumento del documento podría sintetizarse así: «Las bendiciones son para todas las personas; hay personas que viven en unión homosexual o en unión irregular. Por eso, las bendiciones son para las uniones».
Es decir: el documento primero defiende que todas las personas puedan acceder a una bendición (y para eso inventa un término innecesario), y luego afirma que las bendiciones se deben dar a las uniones. ¿A quién debo bendecir: a las personas que se acercan confiadas a pedir una bendición «expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor» (n. 21), a la unión de parejas en situaciones irregulares o ala unión de las parejas del mismo sexo (n. 31)?
Me dedico principalmente a la cura de almas, es decir, vivo mi ministerio sacerdotal en parroquia. Y no es lo mismo que se acerque a mí una persona a pedirme la bendición, una pareja de amancebados que me pide bendecirlos para que se casen pronto, o una pareja de homosexuales que quiere que los bendiga para que se sigan amando. Son tres situaciones distintas.
No encuentro en la Declaración elementos para dar el salto de dar una bendición a cualquier persona, independientemente de sus circunstancias, a bendecir las circunstancias de esa persona, incluso las pecaminosas. No se sigue que de la bendición de las personas se bendiga su unión. El problema es que la Declaración me pide dar ese salto.
¿Quién es el que debe bendecir?
Un tercer cuestionamiento que me despierta la lectura del documento es si realmente es necesario un ministro de la Iglesia para otorgar el tipo de bendición que propone.
Me explico: «En su misterio de amor, a través de Cristo, Dios comunica a su Iglesia el poder de bendecir» (n. 19). Pero la Iglesia y sus ministros no bendicen a las personas porque seamos sus semejantes, los bendecimos en cuanto que hemos sido constituidos mediadores. No es cierto que existen bendiciones entre iguales. Propiamente hablando, quien tiene el oficio de bendecir a sus semejantes lo hace no por ser su semejante, sino porque Dios lo ha constituido mediador, de un modo u otro.
En la Iglesia, esta mediación adquiere carácter litúrgico, público y comunitario. Son tres dimensiones inseparables de la mediación y, si se cae una, se caen todas. Los sacramentales son una de las expresiones de esta mediación pública, litúrgica y comunitaria que la Iglesia ejerce a través de sus ministros; y las bendiciones son un sacramental (n. 8).
Ahora bien, si la bendición es un sacramental, necesita, pues, un mediador. Un mediador que acerque las personas a Dios y Dios a las personas. El problema radica en que este documento pide que haya una bendición que: a) no sea litúrgica; b) no sea un sacramental; c) que no esté en relación con los sacramentos; y d) que no tenga las exigencias de una bendición litúrgica, entre las que se encuentra «que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia.» (n. 9).
Desde esta perspectiva, ¿por qué el documento está pidiendo a los mediadores que realicen un acto que no sea de mediación? ¿Por qué regular algo que, al no ser litúrgico, no es público ni comunitario?
Existe otra categoría: la oración privada. Por medio de ella los fieles suplican a Dios y buscan acercarse a Él de modo personal, no comunitario y no litúrgico. La oración privada se vive bien en cuanto se alimenta de la liturgia, y los efectos de la liturgia se reciben bien en el corazón de los fieles cuando hay vida de oración personal.
La oración personal no necesita ser clericalizada. No requiere, propiamente hablando, un ministro mediador. ¿No hubiera sido mejor que la declaración pidiera que los fieles hagan oración personal en vez de decirle a los ministros que realicen algo que no les compete en cuanto ministros?
Dios permita que el sensus fidei del Pueblo de Dios encuentre las respuestas que no hallamos en este momento.
R. P. Pablo Tomás Patrito CCR Mtro. en Doctrina Social Cristiana
Director de Verdades Claras y Falsas Máximas, A.C.