¿Qué es aborto directo e indirecto?

Nadie tiene derecho a decidir que otra vida no tiene que ser vivida, consistiendo el aborto voluntario en la destrucción violenta de un ser humano. La finalidad natural, primaria y principal de la medicina y del progreso cientificotécnico es la defensa y la protección de la vida, no su eliminación.

 Escribo estas líneas con la intención de intentar aclarar la cuestión de la diferencia entre aborto directo e indirecto y el por qué de la diversa valoración de la Iglesia sobre ambos. El derecho a la vida es el derecho humano fundamental, hasta el punto que todos los derechos humanos se apoyan en él. No atentar contra la vida humana no nacida sino defenderla y protegerla es no sólo un precepto cristiano, sino un mandato humano universal. Nadie tiene derecho a decidir que otra vida no tiene que ser vivida, consistiendo el aborto voluntario en la destrucción violenta de un ser humano. La finalidad natural, primaria y principal de la medicina y del progreso cientificotécnico es la defensa y la protección de la vida, no su eliminación. El aborto provocado es un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente la dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Ya en el juramento hipocrático, que se ha realizado por los médicos desde el siglo V a. de C. encontramos: “Tampoco daré un abortivo a ninguna mujer”. Por parte de la Iglesia ha sido doctrina constante la condena del aborto provocado, pues toda vida humana tiene derecho desde su inicio a la existencia.

La condena del aborto se refiere al aborto directo, no al llamado aborto indirecto. ¿Qué se entiende por éste?: Nos lo dice Pío XII el 26-XI-1951 en lo que probablemente es la definición más clara de aborto indirecto en la tradición católica: “Nos hemos usado a propósito la expresión ‘ataque directo a la vida de un inocente’ y ‘destrucción directa’. Porque si, por ejemplo, la vida de la futura madre, exige una operación quirúrgica u otro tratamiento médico, que puede tener como efecto secundario, de ninguna manera querido o procurado pero inevitable, la muerte del feto, en este caso este acto no puede caer bajo la denominación de ataque directo a la vida inocente. Con estas condiciones, puede permitirse la operación, como otras operaciones médicas semejantes, presumiendo siempre que un bien de gran valor, como es la vida, está en peligro, y que no es posible esperar hasta que nazca el niño ni emplear otro remedio efectivo”.

Debemos tener, por tanto, muy clara la distinción entre aborto directo e indirecto. El aborto directo supone el producir la muerte para conseguir un efecto; en cambio el aborto indirecto supone poner una acción para conseguir un efecto bueno, pero que sin buscarlo ni desearlo, produce también un efecto malo, es decir, la muerte del feto. Este efecto malo podrá ser moralmente tolerado, si no hay otro medio de obtener el efecto bueno y se considera además que el efecto bueno compensa el efecto malo.

Es decir, puede haber casos en que nos veamos obligados a tolerar la muerte del feto inviable, siendo esto precisamente el aborto indirecto, sin que esa muerte pueda ser considerada como homicidio, porque si el feto es viable hay que sacarlo para permitirle que viva. Veamos algunos de estos casos:

1º. Quitar el útero en el que se contiene el feto inviable. Esta operación es lícita si es necesaria para la vida de la madre y su enfermedad no es el embarazo sino otra, por ejemplo el cáncer de matriz, no pudiéndose esperar a la viabilidad del feto.

2º. Operar el feto ectópico. Fetos ectópicos son los que hacen su nido fuera del útero (istmo de las trompas, oviducto, abdomen). El crecimiento del feto provoca una hemorragia y ruptura del tubo de Falopio, teniendo que operarse inmediatamente cortando la parte enferma del tubo a fin de evitar la muerte de la madre. La operación es también lícita si la posibilidad de salvar la vida de la madre es mucho mayor ahora que más tarde, aunque el peligro no sea tan urgente.

A veces, el feto ectópico anida en el abdomen, en cuyo caso ordinariamente resulta menos peligroso para la madre esperar la muerte del feto. Si el feto daña algún órgano de tal modo que quitar este órgano actualmente patológico sea necesario para salvar la vida de la madre, se puede realizar esta operación aunque suponga también quitar el saco fetal con la consiguiente muerte del feto.

3º. Medicamentos con posibles efectos abortivos. Es un caso bastante fácil de aplicación de los principios generales. Si gracias al aborto se salva la madre, esta medicina está prohibida. Pero si es la única medicina capaz de curar la enfermedad de la madre y se intenta salvar su vida tolerándose sólo el efecto malo, es una medicación lícita.

4º. Evacuación del útero. Puede ser conveniente evacuar el útero de su contenido para apartar la madre de un peligro inminente. Si el peligro proviene únicamente de la presencia del feto no está permitido expulsar a éste del útero. Pero si proviene de otras causas independientes del embarazo, sería un aborto indirecto.

Con respecto al problema del bautizo de estos fetos abortivos dice el CIC en su canon 871: “En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven”. Hoy, con respecto a los niños que mueren sin bautizar, somos bastante optimistas sobre su suerte eterna, porque el limbo es tan solo una hipótesis teológica, que ya no aparece en el Catecismo de la Iglesia Católica (cf. CEC nº 1261), poniéndose el acento en la misericordia divina, pues tenemos la esperanza de que Dios tiene poder suficiente para elevar hasta Él a aquéllos que no pudieron recibir los sacramentos.

11 comentarios

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Gracias por la comprensión.
24/05/10 9:33 AM
javier noriega
Quería comentar lo que en mas de una ocasión se han preguntado muchos....¿Cuando un partido tolera el aborto -por ejemplo el PP- aunque no lo promueva abiertamente?...¿Cuál es la responsabilidad del votante al dar su voto a ese partido?...Lo digo por una discusión entre posibles votantes del PP...algunos decía que votar por ese partido era complicidad y por ello, pecado mortal...
25/05/10 8:23 AM
sergio
"...y su enfermedad no es el embarazo sino otra..."

¿Con esta expresión no se cae en la falsa concepción del embarazo como "una enfermedad"? Creo que es necesaria una distinción clara de que el embarazo no es nunca una enfermedad, y a partir de ahí afrontar las enfermedades que ajenas al embarazo pueden poner en riesgo la vida de la madre, y que a la hora de sanarlas puede conllevar la pérdida del feto.
25/05/10 11:46 AM
PedroTrevijano
A Javier: El problema que planteas es importante e interesante, pero lo que no puedo hacer es responderlo en diez minutos, sino que voy a ver si lo anoto y lo hago tema de uno de mis artículos. Anticipo parte de mi respuesta: se puede votar en conciencia al PP. Otra cosa es que sea un partido católico. Pedro Trevijano.
25/05/10 1:20 PM
Luis Fernando
Desde luego el embarazo NO es una enfermedad, aunque en ocasiones pueda ocasionar efectos secundarios que traigan enfermedades o agraven algunas ya existentes en la madre.
25/05/10 2:01 PM
Pedro Trevijano
A Sergio: Acepto por supuesto tu matización, así como el comentario de Luis Fernando. Pedro Trevijano.
25/05/10 2:12 PM
Manolín
Y todos los casos de corrupción no cuentan? O es que son católicamente aceptables?
26/05/10 1:16 PM
Joaquinín
Manolín, ¿a qué viene un comentario tan tontín? ¿qué tiene que ver los casos de corrupción con el aborto? ¿y a qué esa pregunta chorra de si los mismos son católicamente aceptables?
26/05/10 1:39 PM
antonio grande
Pues no; en conciencia un cristiano no puede votar al PP porque admite el crimen del aborto.
1/06/10 7:42 PM
Quien le pone el arma en la mano al homicida no es menos culpable sólo porque no la empuñó personalmente contra la víctima. Es así de sencillo.

Le tengo que reiterar las gracias por sus escritos, padre Pedro, porque la claridad de la exposición me vino muy bien para reforzar determinados conceptos. Lo molesto con una pregunta a propósito de la situación siguiente: el caso de los fetos acefálicos me ha supuesto un auténtico quebradero de cabeza, porque como yo lo entiendo desde la perspectiva médica no pueden estar vivos si carecen absolutamente de ninguna estructura encefálica (ni siquiera el tronco cerebral, a diferencia de los bebés anencefálicos que sí nacen vivos).

Mi dificultad es la siguiente: ¿es ético evacuar ese cuerpo sin vida del útero materno? No puedo deslindarme del aspecto psicológico de la salud humana (indisoluble del biológico) y me preocupa el desgaste psíquico y emocional de llevar adelante la gestación de un cuerpo sin vida. Es decir, la circulación mantiene vivos los tejidos, pero no está realmente vivo en cuanto a persona. Pero por otro lado la interrupción de cualquier embarazo (sobre todo durante el 1er trimestre) causa un aumento encumbrado del riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer (vinculados al pico de progesterona que mantiene el embarazo).

¿Qué juzgaría como prioridad, la salud física o la integridad psicológica?

Perdón si el planteo me salió muy enredado, y le dejo un saludo junto con mi agradecimiento anticipado.
29/09/10 12:06 AM
DARLING
LAS QUE HACEN ESTO NO TIENEN PERDON O SI PORQUE DIOS PERDONA A TODOS NUESTROS PECADOS
10/02/11 2:22 AM

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