Ante la respuesta publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, firmada por el Papa, sobre la recepción del bautismo de personas transexuales y sodomitas y la posibilidad de que sean padrinos que ha dejado atónitos a muchos católicos, transcribo aquí el último punto del tercer capítulo de mi obra El Obsequio religioso. El asentimiento al Magisterio no definitivo.
Posibles dificultades en la adhesión al Magisterio meramente auténtico
Todo lo dicho hasta ahora concurre en el obsequio religioso de voluntad y entendimiento al Magisterio meramente auténtico. Estas consideraciones nos permiten clarificar en qué consiste dicho obsequio religioso y cuál es el dinamismo interior que se produce antes de dar el asentimiento. El fiel, guiado por la prudencia que dicta docilidad a la Iglesia como maestra en la fe, irá asumiendo las afirmaciones magisteriales que no se presentan como definitivas en orden a la salvaguarda y correcta exposición de la fe. Llegados a este punto de nuestra exposición, es necesario aludir ahora a lo que prácticamente todos los autores estudiados tratan y admiten en determinados casos[1]: la posibilidad del disenso.
No nos referimos aquí al disenso como actitud pública de oposición al Magisterio, que ha sido denunciada en muchas ocasiones. Esta actitud se oculta muchas veces tras una reivindicación de libertad de investigación de los teólogos ante posibles abusos de la autoridad magisterial[2]. Sin embargo, se trata de una falsa libertad y de una traición a la misma teología, puesto que acaba por rechazar los principios en los que precisamente se basa esa ciencia: los principios de la fe, cuyo conocimiento nos adviene a nosotros por medio del Magisterio de la Iglesia[3]. Una cosa es la dificultad personal ante la oscuridad de una afirmación magisterial y otra cosa es el derecho sistemático a ir contra del Magisterio:
«En diversas ocasiones el Magisterio ha llamado la atención sobre los graves inconvenientes que acarrean a la comunión de la Iglesia aquellas actitudes de oposición sistemática, y que llegan incluso a constituirse en grupos organizados. [...] Ahora se quiere hablar en particular de aquella actitud pública de oposición al Magisterio de la Iglesia, llamada también «disenso», que es necesario distinguir de la situación de dificultad personal, de la que se ha tratado más arriba»[4].
Nosotros nos vamos a ocupar tan sólo de la posible dificultad ante una afirmación magisterial, eventualidad que es contemplada por todos los autores estudiados, nada sospechosos, por cierto, de esa actitud de disenso sistemático. Aunque no podemos detenernos a explicar aquí más en general la relación correcta entre libertad de investigación y fidelidad al Magisterio[5].
En general, los autores tienen claro que, ante las posibles dificultades para dar el asentimiento debido por razones proporcionadas[6] (no simples opiniones personales), se puede suspender el asentimiento[7], evitando, eso sí, la confrontación pública y denigrante contra el mismo Magisterio[8]. Muchos autores anteriores al Concilio Vaticano II no suelen apoyar la conveniencia de la exposición pública de una doctrina correcta que conlleve la negación de asentimiento en el caso de error patente de una afirmación magisterial. Más bien defienden la suspensión personal del asentimiento mientras se acude a la misma autoridad en privado en busca de aclaración. Es verdad que su contexto era también distinto, y aquí ha de actuar también, para buscar el bien mayor, la gnome, perspicacia o buen juicio según las circunstancias de algunos casos raros y difíciles (de la que antes hablábamos). En ese sentido, el mismo santo Tomás tiene claro que, cuando hay peligro para la fe, tendríamos el deber de corregir también públicamente a los superiores:
«Reprender a la cara y en público [Gal 2, 11] sobrepasa el modo de la corrección fraterna; por eso no hubiera reprendido Pablo a Pedro de no haberle sido de alguna manera igual en la defensa de la fe. [...] Con todo, hay que saber que, cuando hubiera peligro en la fe, aun en público han de corregir los súbditos a los prelados»[9].
Podemos aplicar esto al caso de una afirmación que se presenta como magisterial y que, sin embargo, induce al error en la fe y es nociva para el pueblo cristiano. Debido a la urgencia, no habría que descartar esa corrección pública en un caso semejante[10], siempre que se mantenga una actitud de respeto y se busque en la exposición pública el bien común para la fe de los fieles y no la desacreditación de la autoridad eclesiástica. Es importante notar que, en este caso, lo que se está corrigiendo es el mal ejercicio de la autoridad, y no la autoridad misma[11].
Pero la cuestión de fondo, según nuestro parecer, no es si es legítimo o no el disenso respecto del Magisterio en determinados casos especiales, como si hubiese una ley general que en determinados casos podemos no cumplir. No existe un derecho a disentir del Magisterio en algunas ocasiones especiales. La cuestión de fondo está en que el mismo Magisterio está regulado por la fe y, por tanto, no es una simple regla primaria que deba regular a todos los inferiores haciendo abstracción del contenido de sus afirmaciones, sino que la autoridad magisterial es una regla segunda. En efecto, el Magisterio de la Iglesia es regla para el fiel en su fe, pero es regla que, a su vez, es regulada por una más alta.
Dice santo Tomás en las Cuestiones disputadas sobre las virtudes: «la recta razón es regla regulada por una primera regla que es Dios»[12]. Podemos aplicar esto al Magisterio de la Iglesia meramente auténtico para ver que éste es regla para el fiel, en el sentido de que le ofrece la «recta razón» a la hora de guiarse en las cuestiones no definitivas que tratan acerca de la fe y las costumbres. Pero, a la vez, ese mismo Magisterio está regulado por la fe divina, por la Revelación. De tal manera que cuando la regula regulata se aparta de la prima regula, hasta el punto de que entra en desacuerdo con ella, pierde su carácter de regla, propiamente hablando, en aquello que está en desacuerdo. Y así, el fiel es regulado más profundamente por la fe, al servicio de la cual está el Magisterio. Por eso, no nos excusaría totalmente el hecho de seguir al Magisterio en el error, porque, en este caso, contamos con una regla superior que nos inclina a lo contrario. Dice santo Tomás:
«Hay que decir que, así como el hombre debe obedecer a la potestad inferior en aquellas cosas en las que no se opone a la potestad superior, también así debe el hombre regularse conforme a la regla primera en todo según le corresponde, mientras que debe regularse conforme a la regla segunda en aquellas cosas en las que no entra en desacuerdo con la regla primera, porque en lo que está en desacuerdo ya no sería regla. Y por eso no debe asentir al prelado que predica contra la fe, porque en esto entra en desacuerdo con la regla primera. Y el súbdito no está totalmente excusado por la ignorancia, porque el hábito de la fe inclina a lo contrario, ya que enseña todo lo necesario para la salvación, como explica 1 Jn 2, 27»[13].
En el capítulo primero de este trabajo hemos dejado claro que el Magisterio, para obligar verdaderamente, ha de hacer constar dicha obligación por medio de una determinación; y, si no lo hace, no es propiamente Magisterio. Esto es semejante a lo que sucede en la ley, pues, como dice el adagio latino: lex dubia, lex nulla[14]. Análogamente, ocurre también lo siguiente: en el caso de error magisterial que estamos contemplando en este apartado, si una afirmación pierde su sentido magisterial regulado por la fe (del mismo modo que la ley está regulada por el bien común, de modo que lex injusta non est lex[15]), nos encontramos ante la siguiente situación: no es propiamente Magisterio y, por lo tanto, no se le debe asentimiento[16].
Esta es la razón para decir que no es que exista la posibilidad del disenso o que haya un derecho a no asentir al Magisterio en determinadas circunstancias. Nunca se puede disentir del Magisterio. Lo que ocurre en estos casos es que se trata de una adhesión correcta al Magisterio que me lleva, paradójicamente, a rechazar completamente una afirmación que, aun cuando ha sido emitida por un sujeto que tiene potestad magisterial, ha perdido su razón de Magisterio. Propiamente hablando, no suspendo mi asentimiento al Magisterio, sino que sigo asintiendo al Magisterio que me enseña la fe y lo acorde con ella, cuya consecuencia es, claramente, la negación del asentimiento a una determinada afirmación contraria. Por lo tanto, se trata más bien de un derecho a profesar la verdad completa que nos enseña la fe por medio del Magisterio de la Iglesia. En los casos de posible error en la afirmación magisterial, lo que ocurre es que se vuelve incompatible ese derecho a profesar la verdad completa con el asentimiento a determinadas proposiciones.
En el caso del gobierno, la autoridad puede preceptuar una serie de cosas que son aplicaciones particulares de principios universales, cuya conveniencia puede variar según sea la situación. Pero en el campo magisterial, que pretende enseñar contenido veritativo, no ocurre lo mismo. La verdad no depende de una conveniencia que puede variar según sea la situación; y todo aquello que está en desacuerdo con la verdad pierde su fuerza magisterial[17]. Por eso, es oficio de la prudencia dejarse guiar por los maestros más acreditados, siendo en este caso la Iglesia la más acreditada, no por sus razones científicas, sino por razones sobrenaturales: la asistencia de Dios. Sin embargo, al seguir existiendo la posibilidad del error, la prudencia sobrenatural siempre me guiará conforme a la verdad de la fe, regla primera.
Notas
[1] Un ejemplo que valga por el sentir común: “En el caso posible en que ocurriese la evidente demostración de lo contrario, ante todo se ha de pensar en que las demostraciones humanas son también falibles, y por ello hemos de ser muy cautos para no admitirlas, sino después de muy madura ponderación. Pero si la demostración de lo contrario se comprobare ser inequívocamente cierta, entonces nos será lícito suspender el juicio, dudar y aun también disentir, aunque siempre con la reserva y cautelas que nos impone el respeto debido al jerarca supremo”: Salaverri Joaquín, S. J., La potestad del magisterio eclesiástico y asentimiento que le es debido, en Estudios Eclesiásticos 29 (1955) 191.
[2] “Il y a incontestablement le souvenir encore récent de certains abus qui se sont introduits dans l’usage de l’autorité doctrinale, paralysant indûment des recherches dont la suite a montré qu’elles étaient fécondes, et frappant douloureusement, injustement des personnes”: Nicolas Jean-Hervé, O. P., Liberté du théologien et autorité du magistère, en Freiburger Zeitschrift für Philosophie und Theologie, Friburgo (Suiza) 21 (1974) 440.
[3] Un caso reciente y paradigmático puede ser el de Hans Küng; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaratio de duobus operibus Professoris Ioannis Küng, en AAS 67 (1975) 203-204. Y, ante su persistencia, la misma congregación emitió una nueva declaración: Declaratio de quibusdam capitibus doctrinae theologicae Professoris Ioannis Küng, en AAS 72 (1980) 90-92.
[4] Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum veritatis, en AAS 82 (1990) 1562-1563,n. 32.
[5] Una exposición profunda de esto en Nicolas Jean-Hervé, O. P., Liberté du théologien et autorité du magistère, en Freiburger Zeitschrift für Philosophie und Theologie, Friburgo (Suiza) 21 (1974) 447-456.
[6] Habitualmente se entendía la oposición por razones científicas. Un caso paradigmático de esto sería el caso de Galileo. Más cercano a nosotros, el caso de Teilhard de Chardin, menos feliz, era también por supuestas razones científicas. Hoy día nos encontramos con otro problema distinto: la oposición por la contradicción de una afirmación magisterial con el Magisterio anterior, generalmente de más rango y más preciso. Este peligro ya fue avisado por Aniceto Fernández durante las sesiones de debate sobre este tipo de Magisterio en el Concilio Vaticano II, como hemos dicho antes. Precisamente su perito conciliar era el padre Santiago Ramírez; cf. Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, volumen III, pars I, Città del Vaticano (Typis polyglottis vaticanis) 1973, pp. 693 y 697.
[7] No defienden esta posición absolutamente todos. Por ejemplo, hablando de las graves razones en contra ante una afirmación magisterial: “Creemos que nunca es lícito suspender el asentimiento interno y contentarse con el silencio respetuoso”: Abárzuza Javier de, O. F. M. Cap., Teología del dogma católico, Madrid (Studium) 1970, p. 189.
[8] “Por no llevar consigo una certeza metafísica y por no excluir en absoluto todo peligro de error, cabe respecto de esta enseñanza del magisterio meramente auténtico —y tal es, ordinariamente, el de las Encíclicas— una segunda posibilidad: la de la existencia de razones en contra, que directamente ataquen, por lo mismo, ese asentimiento dado. En ese caso, ¿cuál ha de ser la actitud recta y digna? ¿Es digna una actitud que suspenda el asentimiento dado a esa enseñanza? ¿Es admisible rectamente una postura contraria a esa misma enseñanza, basada en las dificultades con que tropieza y en las razones que contra ella existen? Todos los tratadistas parecen admitir la legitimidad de una suspensión del asentimiento debido a esta enseñanza, mientras no desaparezcan las graves dificultades; pero, a la vez, proceden con esa misma unanimidad para rechazar toda postura públicamente contraria u hostil, aunque admitan como lícita toda discrepancia interior y privada”: Marina B., O. P., El Magisterio de la Iglesia en la “Humani generis”, en La Ciencia Tomista 78 (1951) 437.
[9] “Ad secundum dicendum quod in faciem resistere coram omnibus excedit modum fraternae correctionis, et ideo sic Paulus Petrum non reprehendisset nisi aliquo modo par esset, quantum ad fidei defensionem. [...] Sciendum tamen est quod ubi immineret periculum fidei, etiam publice essent praelati a subditis arguendi”: santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, q. 33, a. 4, ad 2.
[10] “La question est plus délicate quant à la possibilité de donner une certaine publicité à l’affaire. Il n’est pas exclu que l’urgence du mal qui se diffuse légitime une prise de position publique, restant sauf le respect dû à l’autorité légitime”: Lucien Bernard, L’autorité magistérielle de Vatican II. Contribution à un débat actuel, en Sedes Sapientiae 119 (2012) 37.
[11] Esta distinción la introduce santo Tomás en uno de sus textos cuando está hablando de la corrección de Pablo a Pedro en Antioquía: “Quod vero dicitur in Glossa: restiti ei tamquam par, dicendum est quod apostolus fuit pro Petro in executione auctoritatis, non in auctoritate regiminis. Ex praedictis ergo habemus exemplum: praelati quidem humilitatis, ut non dedignentur a minoribus et subditis corrigi; subditi vero exemplum zeli et libertatis, ut non vereantur praelatos corrigere, praesertim si crimen est publicum et in periculum multitudinis vergat”: santo Tomás de Aquino, Super Galatas, c. 2, l. 3.
[12] “... ratio recta est regula regulata a prima regula quae est Deus”: santo Tomás de Aquino, De virtutibus, q. 5, a. 1, arg. 10.
[13] “Ad tertium dicendum, quod sicut homo debet obedire inferiori potestati in his tantum in quibus non repugnat potestas superior; ita etiam debet homo se primae regulae in omnibus commensurare secundum suum modum; secundae autem regulae debet se homo commensurare in his in quibus non discordat a prima regula: quia in his in quibus discordat, jam non est regula; et propter hoc praelato contra fidem praedicanti non est assentiendum, quia in hoc discordat a prima regula. Nec per ignorantiam subditus excusatur a toto: quia habitus fidei facit inclinationem ad contrarium, cum necessario doceat de omnibus quae pertinent ad salutem, 1 Joan. 1”: santo Tomás de Aquino, Scriptum Super Sententiis III, d. 25, q. 2, a. 1, qc. 4, ad 3.
[14] “Lex dubia, lex nulla, ley dudosa, ley nula”: Segura Munguía Santiago, Frases y expresiones latinas de uso actual, Bilbao (Universidad de Deusto) 2006, p. 85.
[15] “Lex injusta non est lex, una ley injusta no es ley”: ibidem.
[16] “C’est un principe général qu’on doit obéissance aux ordres d’un supérieur, à moins que, dans un cas concret, l’ordre n’apparaisse manifestement injuste; pareillement, un catholique est tenu d’adhérer intérieurement aux enseignements de l’autorité légitime, aussi longtemps qu’il ne lui est pas évident qu’une assertion particulière est erronée”: Forget J., voz “Congrégations Romaines”, en Dictionnaire de Théologie Catholique, tome III-I, Paris (Letouzey et Ané) 1923,c. 1110.
[17] “En el caso de la enseñanza no es diversa la verdad de una proposición en diversos contextos, pues esa verdad depende de la adecuación con la realidad, que es la misma para todos (Summa Theologiae I-II, 94, 4). En el campo del conocimiento puede intervenir la prudencia, como hemos dicho, para elegir el maestro adecuado, y la Iglesia es el sabio más adecuado, pero ni mucho menos puede el magisterio cambiar la realidad de las cosas, mientras que los diversos prelados y superiores en la Iglesia sí pueden cambiar algunas leyes y preceptos, dentro de los límites de la Revelación y el bien común”: Vadillo Romero Eduardo, El misterio de la Iglesia. Introducción a una eclesiología de la participación, Toledo (Instituto Teológico San Ildefonso) 2018, p. 551.