Comisario Pontificio para Lumen Dei. El 14 de mayo de 2008 el Sr. Cardenal Francisco Rodé, Prefecto de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, nombró a Mons. Fernando Sebastián, Arzobispo emérito de Pamplona, como Comisario Pontificio de Lumen Dei, con la autoridad propia del Superior General. En el mismo acto, removió al P. Daniel Zavala de su oficio de Superior General interino. Una grave denuncia presentada ante la Congregación en julio de 2005 había llevado a esta grave decisión.
Poco después del nombramiento del Comisario Pontificio, el acto fue impugnado, primero ante la Congregación y después ante la Signatura Apostólica, por el P. Zavala, al que permanecieron unidos sus principales colaboradores y la gran mayoría de LD. Y aunque la Santa Sede, por la Congregación, por la Signatura, por la Secretaría de Estado –expresando la voluntad personal del Papa– confirmó en numerosas ocasiones la autoridad del Comisario Pontificio, duró un año la desobediencia de los Superiores depuestos de LD, que negándose a reconocer al Comisario Pontificio, continuaban ejercitando el gobierno del instituto. Un artículo mío ofreció un resumen documentado de lo ocurrido entre mayo de 2008 y mayo de 2009 (11-5-2009: Lumen Dei. Hace un año).
Nuevo Comisario Pontificio para Lumen Dei. En mayo de 2009, aceptada la renuncia de Mons. Sebastián, fue nombrado nuevo Comisario Pontificio para LD Mons. Jesús Sanz Montes, Obispo de Huesca y Jaca. El 19 de mayo, convocados en el Vaticano por la Secretaría de Estado, se reunieron entre otros el propio convocante, Cardenal Tarcisio Bertone, el Cardenal Rodé, el nuevo Comisario Pontificio y los tres principales de LD. En esa ocasión el P. Zavala y los superiores depuestos de LD se comprometieron a reconocer al nuevo Comisario Pontificio y a retirar las numerosas causas judiciales que, ante los tribunales civiles, habían sido suscitadas por LD en diversos lugares contra el anterior Comisario Pontificio, Mons. Sebastián..
El nuevo Comisario Pontificio, ejerciendo como Superior General de LD por el tiempo que sea necesario, gracias a Dios, va adelante en su delicada, grave y compleja misión. Todos los que le estimamos y valoramos a LD pedimos de corazón al Señor por él y por LD.
El decreto de la Signatura Apostólica. Durante la transición del primer al segundo Comisario Pontificio todavía seguía pendiente el recurso elevado a la Signatura Apostólica por el que se impugnaba el nombramiento de Mons. Sebastián y la remoción del P. Zavala de su cargo. Finalmente la Signatura ha terminado la causa con un decreto del 18 de junio de 2009. En ese decreto confirma la plena validez legal del acto por el que la Congregación depuso al P. Zavala, Presidente interino de LD, y nombró a Mons. Sebastián como Comisario Pontificio de LD. Las razones canónicas aducidas por la Signatura vienen a ser las mismas argumentadas reiteradas veces por la Congregación y por Mons. Sebastián.
Publicación del decreto. Podría decirse que, a estas alturas, la publicación de este decreto es y no es noticia. No es noticia si tenemos en cuenta que es un hecho sucedido hace unos dos meses. Pero sí es noticia si consideramos que no ha tenido publicidad alguna. El documento termina diciendo, según es usual, «Notifíquese a cuantos interesa, a todos los efectos del derecho». Muchos de quienes tendrían gran interés en conocer el decreto se verán privados de la posibilidad de conocerlo. Y por otra parte somos muchos también, muchos miles, ciertamente, los que teniendo amigos y familiares en LD, queremos conocer los términos del decreto de la Signatura Apostólica, que pone fin a este conflicto gravísimo. Durante un año –no creo que haya de ello muchos precedentes–, una institución católica de la importancia y valía de Lumen Dei, con cientos de personas consagradas, ha sido gobernada día a día por unos Superiores que reiteradas veces habían sido depuestos por la Santa Sede.
Presento seguidamente una traducción abreviada del decreto, cuyo original está en latín. Pero como es posible que algunos lectores quieran conocer su versión latina original, lo incluyo al final íntegramente, lo que permitirá también al mismo tiempo comprobar la fidelidad de alguna traducción al castellano, que ha sido un tanto difícil. Cristo nos libre de las tinieblas del error y nos guarde siempre en la verdad.
José María Iraburu, sacerdote
Versión textual abreviada del decreto
TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTOLICA
Prot. n. 41422/08 CA – CUENCA
DECRETO
"Habiendo perdido el Rvdo. P. Francisco Javier Mahía Colao el cargo de Presidente general de la Asociación Unión Lumen Dei a causa del tiempo establecido, el Rvdo. P. Daniel Zavala Arévalo asumió el cargo de Presidente general interino sede vacante en el mes de mayo de 2007, según las normas de las Constituciones, el cual expulsó de la asociación a ciertos miembros, negándose a readmitirlos, a pesar de haberlo decretado así el Excmo. Obispo de Cuenca, y demoró indefinidamente [sine die] el nombramiento de Presidente general».
«El día 14 de mayo de 2008 el Eminentísimo Prefecto de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y para las Sociedades de vida apostólica [Cardenal Francisco Rodé] nombró Comisario Pontificio de la asociación Unión Lumen Dei al Excmo. Sr. Don Fernando Sebastián Aguilar, Arzobispo emérito de Pamplona y Tudela, y al mismo tiempo cesó al Rvdo. P. Daniel Zavala Arévalo del cargo de Presidente general interino sede vacante de la citada asociación».
«Rechazada la remonstratio juntamente con la petición de suspensión, el Rvdo. P. Daniel Zavala Arévalo recurrió a H. S. T. [¿este supremo Tribunal?] el día 11 de junio de 2008. Rechazada de nuevo la suspensión del acto impugnado por decreto de la Reunión [Congressus] celebrada el día 12 de septiembre de 2008, la causa se discutió debidamente entre los Ilustres Patronos de las partes y el Rvdo. Promotor de la Justicia».
«Teniendo en cuenta todo lo anterior
«EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTOLICA
«Dado por supuesto que está vigente el principio enteramente general según el cual la carga de la prueba incumbe al que afirma (cf. can. 1527, § 1), promulgado el decreto administrativo, ha de presumirse legítimo mientras el recurrente no pruebe lo contrario; por lo cual, mientras la ilegitimidad del acto no haya sido probada por el recurrente, el recurso debe ser rechazado».
La Signatura apostólica reconoce al P. Zavala legitimidad para recurrir a la Signatura Apostólica en contra de su remoción y también en contra del nombramiento del Comisario Pontificio. Pero advierte que «como el recurso carece de fuerza suspensiva, incumbe al recurrente y a todos los interesados la obligación de asentir no sólo al acto impugnado, sino también de mandar su ejecución o al menos no impedir su ejecución».
«EL DERECHO POR EL QUE SE RIGE UNION LUMEN DEI
«Teniendo en cuenta que el argumento principal aducido por el Rvdo. Recurrente, según el cual por el derecho que usamos para la asociación privada la Autoridad Eclesiástica no puede designar comisario ni remover al moderador, no constituye un principio inamovible y dirimente, porque:
–«todas las asociaciones, sin excluir en modo alguno las privadas, están sometidas a la vigilancia y al régimen de la Autoridad eclesiástica competente, a tenor de la norma del derecho (cf. al menos los cánones 305, § 1; 323, § 1; 325, § 1-2).
–«según las muy conocidas normas del derecho “Lo más siempre contiene lo menos”, “Al que se le permite lo que es más, se le permite ciertamente lo que es menos”, “Es indudable que la parte está contenida en el todo” (Regg. 35, 53 y 80, R. J., in VIº), no se puede negar que pertenecen a la Autoridad eclesiástica, que puede suprimir las asociaciones privadas (cf. can. 326, § 1), que sea competente para tomar provisiones razonables en relación a las asociaciones privadas, esto es, habida cuenta de las circunstancias y de la gravedad de las irregularidades, provisiones inferiores a la supresión de la asociación, como lo son sin duda la designación de un comisario y también la remoción del moderador». Enumera aquí la Signatura media docena de estudios de expertos en Derecho Canónico que confirman esa doctrina.
«Teniendo en cuenta además que la naturaleza privada de la asociación Unión Lumen Dei es dudosa, puesto que por el contrario están a la vista muchísimos argumentos que declaran su naturaleza pública en sí o de hecho; porque
–«la asociación Unión Lumen Dei (=ULD), aprobada como privada por el Excmo. Obispo de Cuenca el 25 de enero de 1986, está unida indisolublemente y casi se confunde con la asociación Unión Sacerdotal Lumen Dei (= USLD), aprobada como pública por el mismo Obispo el 12 de enero del mismo año;
–«ese nexo indisoluble aparece claramente en las Constituciones de ambas asociaciones, sobre todo por lo que se refiere a la autoridad y designación del Presidente general (cf. sobre todo artt. 63, § 2; 64, § 2; 64, § 3. litt. e-f; 68, § 4 de las Constituciones ULD; 39 § 3 Constituciones USLD): se desprende de los nombres usados para designar a la vez ambas asociaciones». Cita aquí la Signatura varios documentos probatorios de lo que ha afirmado.
–«la asociación ULD comprende miembros también “non sui iuris”, puesto que en virtud de su voto de obediencia no pueden tomar iniciativa alguna, sino bajo la iniciativa de la Autoridad competente, que representa para ellos la del Señor» (cf. art. 49, § 1-2 Constituciones ULD);
–«la acción de los miembros de la asociación ULD con frecuencia está ligada con vínculos de conciencia in foro Dei (cf. art. 61 Constituciones ULD).
«Considerado finalmente la peculiar misión de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y para las Sociedades de vida apostólica en relación a las asociaciones de fieles, erigidas precisamente con el fin de que lleguen con el tiempo a tener forma de vida consagrada (cf. art. 111 Const. Apost. Pastor Bonus);»
«CAUSA PARA LA DESIGNACION DEL COMISARIO PONTIFICIO
«Visto que el Dicasterio competente nombró un Comisario Pontificio “para restaurar la comunión entre los miembros de la Unión Lumen Dei y la cohesión entre las tres ramas”, y que el Rvdo. Recurrente respondió: “No existe división interna en Lumen Dei y esto puedo probarlo [produrlo] por medio de los testimonios de adhesión que obran en mi poder”, esta objeción nueva sin embargo no se sostiene, porque en el cúmulo de documentos llegados a la Congregación, saltan a la vista muchas cartas y relaciones, que refieren el estado de perturbación de la asociación». Cita aquí la Signatura, como ejemplos, varios documentos por ella archivados, alguno del mismo P. Zavala.
«SOBRE LA REMOCION DEL PRESIDENTE GENERAL INTERINO SEDE VACANTE
«Habida cuenta de que el oficio del Rvdo. P. Daniel Zavala Arévalo no puede equipararse de ninguna manera al de Moderador supremo de la asociación, lo cual se deduce de su misma denominación (“Presidente General Provisional sede vacante”), así como de los diversos encargos confiados a él por las mismas Constituciones: “El Presidente General Provisional sede vacante tiene todos los derechos y atribuciones del Presidente General de la U. L. D. Su misión principal es convocar la Asamblea General de los electores para proceder a la elección del Presidente General. Procurará por lo mismo no hacer cambios. Su oficio, además de este principal y específico de proceder a la elección de Presidente General, es el de detentar la potestad en U. L. D. sólo en orden a mantener lo ordenado y puesto en marcha. Todo lo que sea ordenanzas nuevas, evítelo, a no ser que una causa gravísima aconseje lo contrario” (art. 67, § 6 de las Constituciones ULD, en la rúbrica: Sobre la elección de Moderador general)».
«Habida cuenta además de que las razones para remover al Rvdo. P. Daniel Zavala Arévalo no pueden calificarse de insuficientes; porque:
–«así como el Presidente general interino sede vacante es incompatible con el oficio pleno de Presidente general de la asociación, por igual razón no parece en modo alguno conveniente que se conserve el oficio de Presidente interino sede vacante cuando ha sido constituido un Comisario Pontificio “que en nombre de la Santa Sede, dirija temporalmente la Asociación”;
–«el cometido principal del Presidente general interino sede vacante, es decir, el de preparar las elecciones, cesó como desde dentro, cuando él mismo dispuso muchas veces retrasar sin fecha fija las elecciones o dejarlas inciertas». Señala aquí la Signatura varios escritos o procesos verbales que confirman lo dicho, y añade todavía algunos argumentos.
Finalmente:
«Sometido de nuevo el pleito ante el infrascrito Prefecto en la Reunión [in Congressu] celebrada el día 18 de junio de 2009,
decretó:
«Que el recurso, por el que el Rvdo. P. Daniel Zavala Arévalo impugnó el decreto dado el 14 de mayo de 2008 por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y para las sociedades de vida apostólica, debe ser rechazado y es rechazado, por carecer manifiestamente de todo fundamento».
«Notifíquese a cuantos interesa, a todos los efectos del derecho.
«Dado en Roma, en la Sede de Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a 18 de Junio de 2009.
«Raimundo Leo Burke, Prefecto
«Francisco Dannels, o. prem., Secretario
Rubricados
Texto íntegro en latín del decreto