A escasos noventa minutos de cantar el Te Deum, y la clausura del último día de trabajo del Sínodo-2015, se inició la controversia acerca del sentido de los tres párrafos del documento final que recibieron el mayor número de votos negativos de los padres pero menos de un tercio de los mismos, el mínimo para ser excluidos del texto final.
Una vez que estos párrafos fueron considerados por los padres del Sínodo, la noche del jueves, se propusieron varias decenas de enmiendas al borrador del documento final. Muchas de estas propuestas sugerían eliminar uno, dos o los tres párrafos en entredicho debido a ambigüedades percibidas en su redacción. Se hicieron aproximadamente veinte sugerencias similares el viernes por la mañana durante el debate de la asamblea general del primer borrador del documento final. Estas propuestas fueron rechazadas por el comité de redacción, mas se insertó un detalle crucial en el texto. Hablaremos más sobre esto en seguida.
He aquí mi traducción, de los tres párrafos controvertidos, tomada del original italiano tal y como lo divulgó la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
84. Los bautizados que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil deben ser integrados en las comunidades cristianas en las diversas modalidades posibles, evitando toda ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que sepan no solo que pertenecen al Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, sino para que puedan tener una feliz y fecunda experiencia en ella. Han sido bautizados, son hermanos y hermanas, los dones y carismas del Espíritu Santo fluyen por ellos para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales; es necesario, por lo tanto, discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. No deben sentir únicamente que no están excomulgados, sino también vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, experimentándola como una madre que los acoge siempre, los cuida con afecto y los alienta en el camino de la vida y del Evangelio.
Esta integración es también necesaria para el cuidado y la educación cristiana de sus hijos, lo cual es la consideración más importante. Para la comunidad cristiana cuidar de estas personas no es debilitar nuestra fe y su testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, sino que mediante este cuidado la Iglesia está expresando su propia caridad.
85, San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio integral que ha permanecido como la base para la valoración de estas situaciones: «Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido» [Familiaris Consortio 84]. Es entonces tarea de los presbíteros acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo. En este proceso será útil hacer un examen de conciencia, a través de momentos de reflexión y arrepentimiento. Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis, si hubo intentos de reconciliación, cómo está la situación del compañero abandonado, qué consecuencia tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de fieles, qué ejemplo ofrece a los jóvenes que se deben preparar para el matrimonio. Una sincera reflexión puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios que no se le niega a ninguno.
Además, no se pueden negar que en algunas circunstancias «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» (CCC, 1735) a causa de diversas condiciones. Como consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un juicio sobre la «imputabilidad subjetiva» (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a).
En determinadas circunstancias a las personas se les dificulta sobremanera actuar de un modo distinto. Por ello, mientras sostenemos una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos. El discernimiento pastoral, que tiene en cuenta la conciencia correctamente formada en la persona, debe a la vez prevenir estas situaciones. Las consecuencias de una acción no es la mismas necesariamente en todos los casos.
86. El proceso de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a un examen de conciencia acerca de su situación ante Dios. El coloquio con el sacerdote acerca del fuero interno contribuye a la formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer. Dado que en la misma ley no hay gradación (FC, 34), este discernimiento no podrá jamás prescindir de las exigencias de la verdad y la caridad del Evangelio propuesta por la Iglesia. Para que esto suceda, deben garantizarse las condiciones necesarias de humildad, discreción, amor a la Iglesia y a sus enseñanzas, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de responder de una manera más perfecta a esta.
Algunas notas exegéticas:
⇒ La posibilidad de acceder a la Sagrada Comunión por los divorciados y vueltos a casar por lo civil no se menciona en estos párrafos o en el texto final en absoluto.
⇒ La frase en cursiva y negrita en el párrafo 85 más arriba (que es un énfasis añadido) se insertó en el texto final ya redactado, después de que el párrafo fue criticado por los padres sinodales, para ratificar que las enseñanzas de la Iglesia en cuanto a la indisolubilidad del matrimonio y el merecimiento para recibir la Sagrada Comunión sigue siendo el fundamento desde el cual el «acompañamiento pastoral» y el «discernimiento» se llevan a cabo. La construcción completa de la oración deja en claro, o debería hacerlo, que la guía pastoral del obispo (y por extensión la de los sacerdotes) debe corresponder a la norma de las enseñanzas establecidas.
⇒ Las enseñanzas de Juan Pablo II en Familiaris Consortio 84 es el «criterio integral» operante en esta difícil y delicada situación pastoral. Se propuso en varios modi (enmiendas) presentadas la mañana del viernes que la sección 84 de Familiaris Consortio se citara en su totalidad en el texto final del Sínodo; de haberse aceptado, esas enmiendas hubieran evitado ambigüedades. Mas, si Familiaris Consortio 84 es efectivamente el «criterio integral» para el discernimiento pastoral y espiritual, el aspecto integral ciertamente parece incluir lo siguiente (que aparece cuatro oraciones más abajo de el material citado aquí con respecto al párrafo 85):
«La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio».
⇒ Ni en estos párrafos ni en el texto final existe sugerencia alguna indicando que la «doctrina» se puede separar de la «práctica» en cuanto al merecimiento de los divorciados y vueltos a casar para recibir la Sagrada Comunión.
⇒ La propuesta de Kasper no aparece en estos tres párrafos o en el texto final ya que fue rechazada de manera contundente por los padres del Sínodo.
⇒ El texto final no apoya el «catolicismo de opción local», i. e., la cesión de la autoridad sobre estos asuntos a las conferencias regionales o nacionales de obispos, o a obispos y pastores locales.
⇒ El texto final deja en claro que la «conciencia», correctamente comprendida, es una conciencia debidamente informada, formada en y por medio de la verdad; lo cual quiere decir que «conciencia» no es simplemente la voluntad expresada por la persona. Las declaraciones acerca de la conciencia en los párrafos 85 a 86 del texto final deben entenderse a la luz de esta afirmación.
Todo esto indica que las afirmaciones de los obispos alemanes, repetidas por los medios a través del mundo, al tenor de que estos tres párrafos son una reivindicación tacita de las propuestas Kasperianas, en sus varias manifestaciones –comunión a los divorciados vueltos a casar mediante un «camino de penitencia», cesión de la autoridad sobre el asunto a las conferencias episcopales, un llamado al derecho de «conciencia»– no son capaces de resistir un escrutinio serio. Informes de los medios al efecto de que estos tres párrafos apoyan la comunión para los divorciados vueltos a casar se basan en la ignorancia del texto o a una vulnerabilidad a la máquina de sesgo publicitario alemán.
El lenguaje de los párrafos es a veces ambiguo, especialmente si va uno en busca de ambigüedades. Sin embargo, si se leen a través del prisma «integral» de Familiaris Consortio 84 en su totalidad, estos tres párrafos –con su bienvenida y tierna determinación de tender la mano a los divorciados y vueltos a casar– no son tan solo compatibles con la doctrina y la disciplina sacramental clásica de la Iglesia Católica, pero la refuerzan al declarar con sencillez que las enseñanzas son el fundamento desde el cual se realiza el acompañamiento pastoral.
George Weigel,
Distinguished Senior Fellow and
William E Simon Chair in Catholic Studies,
Ethics and Public Policy Center
Traducido por Enrique Treviño del equipo de traductores de InfoCatólica