Para empezar, reconozco que soy un enamorado de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU de 1948, a la que Pablo VI calificó de “este precioso documento ha sido presentado a toda la Humanidad como un ideal para toda la comunidad humana”. Estoy convencido que quien no respeta los Derechos Humanos no es demócrata. Así de sencillo.
El artículo 26 & 3 de esta Declaración dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a su hijos”. Y nuestra Constitución en su artículo 27 & 3 reafirma: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Ahora bien, ¿están de acuerdo con esto los partidos y sindicatos de izquierda?
Tengo delante un “Manifiesto por una enseñanza laica” que en el 2000 publicaron en mi tierra, La Rioja, los sindicatos y partidos de izquierda. Dice: “la formación en la ética civil garantiza el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, asegura la neutralidad de las instituciones públicas, responde al carácter aconfesional del Estado español y se opone al dogmatismo y autoritarismo de la ética religiosa”… “nos manifestamos contrarios a la evaluación de la asignatura de Religión por entender que no se ajusta a la objetividad requerida en cualquier materia”. Para ello se apoyan en el artículo 16 & 2 de la Constitución que dice. “nadie podrá ser obligado a declarar su religión, ideología o creencias” (es el único texto constitucional que citan. De la Declaración de Derechos Humanos, ni uno), y concluyen “la enseñanza religiosa debe mantenerse fuera del ámbito escolar”.
Ante estas afirmaciones, que siguen siendo actuales, recuerdo que el citado artículo 16 no tiene nada que ver con el asunto, pues inscribir en Religión no es una profesión de fe, sino que expresa el deseo que a mi hijo lo formen en determinados principios, como lo prueba el hecho que he tenido alumnos sin bautizar, incluso hijos de dirigentes izquierdistas, o de otras religiones, y, en cambio, muchos católicos no se inscribían. Hay además el hecho que hay que respetar la voluntad de los padres, ¿o no?, y que todavía actualmente son mayoría los que piden Religión, sin contar los que van a clase de religión protestante, musulmana o judía.
Debo decir que a la hora de decir cosas raras, en mi tierra es FETE-UGT Rioja (la sección de UGT en la enseñanza) la que gana claramente. En 1999 criticó “la homologación salarial de los profesores de religión en los centros públicos”, así como su integración en la Seguridad Social. Algo muy propio de un Sindicato de trabajadores.
Pero la perla mayor la escribió el secretario general de FETE-UGT Rioja en el periódico local “La Rioja” del 2 de Noviembre del 2002. Después de afirmar que la Iglesia tiene derecho a impartir clase de Religión y que para ello “debe contar con profesores de Religión”, continúa diciendo: “¿En qué parte de la Constitución se dice que esos derechos deben ser financiados con los impuestos de todos los riojanos, de todos los españoles? ¿Qué articulo de la Carta Magna obliga a los poderes públicos a pagar los salarios de esos profesores nombrados por el Obispo?”. Cuando leí que un profesor de Religión tenía derecho a dar clase de Religión, pero no a cobrarla, y que eso lo decía un sindicalista, imagínense lo que pude pensar.
Como es posible que no toda la izquierda piense lo mismo, voy a citar los artículos de la Declaración de Derechos Humanos, que, en mi opinión, están implicados en las afirmaciones de FETE-UGT.
“Artículo 2 & 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
“Artículo 7. Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración”.
“Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.; ese derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto o la observancia”.
“Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión o de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
“Artículo 22. Toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social”.
“Artículo 23 & 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.
& 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria (en aquel momento el cuarenta por ciento de los profesores de religión estaban casados, y el cincuenta y seis por ciento no eran ni sacerdotes, ni religiosos, religiosas. Hoy el porcentaje es mayor), que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
Y para terminar habría que citar de nuevo el artículo 26 & 3. Creo que tienen ustedes elementos para poder pensar por su cuenta.
P. Pedro Trevijano, sacerdote