En la discusión en la sala del Senado chileno del proyecto de ley contra la discriminación (Boletín 3815-07: Consultar proyecto), se agregó por 22 votos contra 9 y contradiciendo el acuerdo al que se había llegado en la Comisión de Constitución, la “identidad de género” a las categorías respecto de las cuales no se debe discriminar, además de las de sexo y orientación sexual. Se dijo que si no se hacía esta mención se excluiría de la ley a los transexuales, es decir, a las personas que padecen una discordancia entre su sexo genético-anatómico y su sexo psicológico: un varón que se siente mujer, o viceversa, ya sea que hayan recurrido o no a operaciones quirúrgicas para que su cuerpo aparente tener los genitales del sexo deseado. Los transexuales se distinguen de los homosexuales y lesbianas, ya que estos se sienten varones y mujeres pero su deseo sexual se dirige a personas de su mismo sexo.
Nadie puede justificar que los transexuales sean discriminados de manera arbitraria ni menos que se les estigmatice como marginales, antisociales o pervertidos. Incluso podría decirse que la anomalía que padecen es dramática, pero menos grave socialmente que la de los homosexuales, puesto que el transexual reconoce la estructura dualista o binaria de la sexualidad humana: macho y hembra; sólo que siente que pertenece al sexo opuesto al que manifiesta su corporeidad.
No obstante, pensamos que la inclusión en el proyecto de ley que pretende beneficiarlos, no lo hace y, más aún, persigue propósitos distintos a los de brindarles protección y reconocimiento. Y esto por tres razones: primero, porque para evitar la discriminación no es necesario dictar esta ley que reduce el nivel de protección; segundo, porque se traiciona la misma autoconciencia de las personas que sufren genuinamente el trastorno transexual, y tercero, porque se les utiliza como pretexto para consagrar en la ley una ideología particular propiciada por el feminismo radical y el lobby gay. Veamos:
En Chile existe la mejor y más expedita “ley antidiscriminación”: está contenida en la misma Constitución que garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe las diferencias arbitrarias (art. 19 Nº 2 y art. 20). Otorga a cualquier persona, sin necesidad de abogado, la posibilidad de recurrir a la Corte de Apelaciones para que ésta corrija cualquier acto que viole la igualdad de trato entre las personas. Los transexuales que sin duda son objeto con frecuencia de actos vejatorios, tienen esta normativa que es de mayor jerarquía y más eficaz que la que, se supone, les prestaría este proyecto de ley. Como lo sostuvo la Corte Suprema, al informar el proyecto, desde el punto de vista jurídico y práctico, una normativa como la propuesta es innecesaria.
En segundo lugar, puede sostenerse que cuando se alega que los transexuales deben ser incluidos a través del concepto “identidad de género” se traiciona la forma en que ellos se autoperciben. Ellos piensan que tienen sexo femenino o masculino y no un tercer género, mixto o híbrido. Los transexuales deberían quedar protegidos sencillamente por la exclusión de toda discriminación arbitraria en razón de sexo.
Llegamos así a la tercera razón: se recurre al caso de los transexuales como pretexto para introducir en nuestro ordenamiento jurídico la noción de “identidad de género” que, junto con la orientación sexual, es una nomenclatura propiciada por el feminismo radical y el movimiento homosexual internacional (así aparece en los Principios de Yogyakarta, la carta magna del lobby gay: Ver texto), para difundir una ideología particular que interpreta lo sexual como propio de la autonomía individual basada en una construcción psicosocial dinámica y variable, alejada de una realidad biológica, innata, permanente y estructurante de la identidad de toda persona, como varón y como mujer.
Lo que se busca en consecuencia es imponer por ley la ideología de género, excluyendo el derecho a sostener, difundir o enseñar cualquier forma de entender la sexualidad humana que la contradiga, entre ellas, la cristiana (católica y evangélica). Aprobándose la ley con la prohibición de discriminar por “orientación sexual” o “identidad de género” se prohibirá y criminalizará –el proyecto incluye una agravante penal– a todas las personas e instituciones (familias, escuelas, iglesias) que no adhieran a la ideología de género.
Sería una paradoja que una ley de “no discriminación” fuera el instrumento para excluir a los que piensan y expresan ideas diferentes sobre el ser humano y su sexualidad, es decir, para consagrar la peor de las discriminaciones y la mayor de las intolerancias.
Hernán Corral Talciani
Artículo publicado originalmente en el Blog Derecho y Academia. Tomado de Viva Chile.