El relativismo del borrador sobre el aborto y la politización del Tribunal Constitucional

El relativismo del borrador sobre el aborto y la politización del Tribunal Constitucional

No se puede decir que el Estado protege la vida y operar al mismo tiempo en el vacío, manifestar que se protege la vida y negar el derecho a nacer.

La tendencia general en el Derecho ha sido afirmar el valor de la vida humana embrionaria y, sin embargo, ir reduciendo su protección jurídica efectiva. El borrador de la sentencia del aborto que en estos días debaten los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) desprende un hedor relativista y politizado incuestionable, enfatizándose su calado ideológico al rechazar, en la deliberación sobre el recurso del Partido Popular a la ley del aborto, la abstención de la magistrada Concepción Espejel.

Decir que al TC «le son necesariamente ajenos los juicios morales» significa tanto como reducir la ética al ámbito de lo privado, comprenderla en términos estrictamente políticos, que es lo que precisamente hace el TC al convertirse de facto en una terminal política. Decir que no existe «una obligación de los estados de reconocer el derecho a la vida del nasciturus, ni de su consideración como persona», no sólo supone un claro dualismo y desprecio a la naturaleza humana (por cuanto solo la cultura crearía derechos), sino también manejar un concepto funcional de persona donde la única vida jurídica relevante para el nasciturus es aquella que el Derecho quiera concederle.

La relativización de la no exigencia del acuerdo ontológico previo al discurso jurídico deslegitima cualquier ordenamiento al no respetar la condición de ser humano ni la persona, al no reconocer la dignidad inherente del nasciturus. Ser persona pertenece al orden ontológico. La simple posesión de la naturaleza humana implica que todo individuo es persona, y que ser persona será el punto de referencia y la medida entre lo lícito y lo ilícito.

El magistrado Enrique Arnaldo, citando la primera sentencia del TC sobre el aborto de 1985, dejaba claro que «el nasciturus no es titular del derecho a la vida», aunque mantenga al mismo tiempo que es un «bien jurídico constitucionalmente protegido». Asimismo, el magistrado conservador sanciona y tolera las prevaricaciones del más fuerte en contra de las competencias del más débil cuando aduce que la despenalización del aborto en sus primeras catorce semanas «no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciturus». Resulta, por lo demás, grotesco que la mayoría de los magistrados emitan sus votos cuando unos participaron a favor de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010 (como es el caso de su actual presidente Conde-Pumpido), y otros lo hicieron en el informe de elaboración de dicha ley.

No se puede decir que el Estado protege la vida y operar al mismo tiempo en el vacío, manifestar que se protege la vida y negar el derecho a nacer. El nasciturus, por ser individuo perteneciente al género humano, tiene derecho a nacer, derecho a ser respetado en su identidad, a no ser instrumentalizado por ninguna razón, a ser considerado portador de una dignidad específica, a ser reconocido como persona: ¿qué derecho es aquel que puede ser derogado para quien es fuente de obligaciones?, ¿qué se protege si no se protege el embrión? Es necesario asegurar al embrión una tutela jurídica de todos los derechos humanos, máxime cuando se encuentra en un absoluto estado de indefensión, cuando en ningún documento jurídico internacional se reconoce al sujeto humano antes del nacimiento un derecho absoluto a la vida.

Si el embrión es individuo desde el punto de vista biológico y es ser humano -aunque no sea persona jurídica y se sea reticente a la adjudicación del concepto de persona-, el respeto de fundamento ético nace de él, debe partir de él y se le debe a él. Podrá no tener reconocimiento de persona, según el Derecho, pero le alcanza el carácter de titular de una protección existencial que se especifica en la contemplación y protección de, cuando menos, dos principios formales, como son la vida y la integridad. Con independencia del concepto de persona que se adjudique al embrión, lo evidente es el valor absoluto de la vida humana desde su comienzo y el trato como fin y nunca como medio que exige desde una dignidad constitutiva. Estamos ante un sujeto, ante un titular de derechos, aunque todavía no haya encontrado fácil adecuación en el ordenamiento jurídico.

El Derecho civil español reconoce como persona al nacido con forma humana que sobrevive veinticuatro horas desprendido del seno materno. Es decir, se convertiría alguien en persona en una etapa particular de desarrollo en lugar de considerar la persona como algo inherente al ser humano en todas las etapas de su desarrollo. El nasciturus es un ser humano con potencialidad de desarrollo (no un ser humano potencial), de ahí que tenga derecho a la vida.

El único Estado de Derecho será aquel que reconozca el principal de los derechos humanos, el primer derecho de una persona humana, como es el derecho a la vida. Sin embargo, en la actualidad el aborto es considerado como un derecho fundamental de la mujer que el Estado garantiza, algo contrario al derecho del nasciturus a vivir. Todo esto sucede con la complacencia del TC que se obstina en desconocer el amparo que la Constitución concede al nasciturus.

 

Roberto Esteban Duque

 

6 comentarios

Tobias
Hombres sin piedad, las élites han traicionado al pueblo, cada vez es más evidente, a la luz del día. Sabios, letrados, justificando el mal con tanto tecnicismo.
Una verdadera reacción de la CEE hubiera sido pedir el veto católico de todos los partidos políticos que han llevado la situación hasta aquí, incluidos PP, PSOE, y demás.
10/02/23 3:12 PM
Diego Buffon
ES QUE NO INTEREZA LA DIGNIDAD DE LA.PERSONA HUMANA. Y LOS.MIEMBROS DE ESTE TRIBUNAL SE HAN AUTO-ABORTADO SU DIGNIDAD COMO HUMANOS Y SU CONCIENCIA. HAN APOSTATADO DE LA BELLEZA DE SU FUNCION DE DEFENDER LOS DERECHOS DE TODOS Y ESPECIALMENTE DE LOS MÁS DÉBILES E INDEFENSOS.
10/02/23 3:37 PM
Nova
En mi opinión, los católicos debemos hacernos a la idea de que, en las instituciones públicas españolas, hay no poca gente perversa, muy malvada. Los individuos que ocupan ahora el Tribunal Constitucional, seguramente, saben que el feto es un ser humano y conocen, como mínimo, buena parte de los argumentos expuestos por el padre Roberto Esteban Duque, en su artículo. Lo que sucede es que les trae, todo ello, completamente sin cuidado. El aborto supone el asesinato de miles de personas inocentes cada año, a través de métodos muy crueles. Lo saben y les da igual, ellos van a lo suyo.

Yo creo que, ante esta situación, lo que toca es rezar, hacer penitencia y evangelizar; es decir, utilizar argumentos específicamente religiosos contra el aborto y otros graves males, exponiendo las verdades espirituales tal como son: La realidad del pecado, la necesidad de salvarse, el juicio de cada uno tras la muerte y la existencia del Cielo, el Purgatorio y el Infierno; junto con la probabilidad de condenación eterna para quienes hagan lo que está haciendo el Tribunal Constitucional en el tema del aborto. No queda otra, aunque ello haya de conllevar el afrontar la persecución...
10/02/23 5:50 PM
Lucía Victoria
Sólo un apunte. En 2011 se cambió la redacción del art. 30 del viejo Código Civil, que siempre me pareció odiosa, y según la cual "a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno". Ese mismo precepto dice hoy "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".

En cualquier caso, no hace falta ser civilista para deducir, a través de una sencilla interpretación histórica, que si dicho precepto fue introducido en el Código Civil del lejanísimo año 1889 sería, muy probablemente, porque en el siglo XIX la viabilidad natural del nasciturus no estaba ni mucho menos tan asegurada como -gracias sobre todo al progreso de la ciencia y de la medicina- lo está hoy. ¡Cuántos niños morían entonces en el parto!

Por eso, lo que ahora me resulta odioso y deleznable es que un precepto que claramente se pensó para fijar el momento temporal en que un ser humano podía alcanzar esa personalidad jurídica o cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones civiles -el de su nacimiento con vida- se utilice hoy, de forma torticera, para negar su cualidad real de "persona"; o, por salirnos de la terminología jurídica, de ser humano. ¿Y todo para qué? para justificar lo injustificable: legalizar que una persona no llegue a nacer (o nazca sin vida) por la simple decisión de otra persona.

A mayor pr
13/02/23 6:32 PM
Lucía Victoria
Terminaba reflexionando cómo, a mayor progreso, sin Dios, mayor involución.
13/02/23 8:38 PM
gustavo perez
Los estados en general, fieles a la normativa del NOM -el Nuevo Orden Mundial- de la modernidad han concluido de manera falaz, engañosa y torticera en que el aborto es un derecho fundamental. El mayor fraude jurídico sobre el cual se han encaramado, el mayor sofisma sustentado en otros tantos como que la mujer tiene derecho sobre su cuerpo, es decir, que el nasciturus es una parte del cuerpo de la mujer, entonces ¿por qué luego del aborto la mujer puede vivir de manera autónoma? ¿ Por qué el ADN de la criatura es diferente al de su madre? Pero, qué difícil será derrotar o erradicar este sofisma...
14/02/23 6:03 PM

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