El matrimonio: la Reforma protestante y el Concilio de Trento

El matrimonio: la Reforma protestante y el Concilio de Trento

En general, podemos decir que en las Iglesias surgidas de la Reforma el matrimonio tiene una clara dimensión religiosa, pero no lo consideran como un sacramento en el sentido pleno de la palabra, ni tienen un derecho propio matrimonial.

La Reforma protestante niega al matrimonio ser un sacramento, pues en ningún sitio está escrito que quien toma esposa recibe la gracia de Dios, atribuyendo al Estado, como exclusiva de éste, toda la jurisdicción matrimonial. En consecuencia, dirá Lutero, la jurisdicción de la Iglesia en lo referente al matrimonio es un abuso. Acepta igualmente la legitimidad del divorcio. No obstante, sus jefes afirman poseer una alta estima del matrimonio. Cuando Lutero llama al matrimonio «negocio mundano» y «asunto exterior mundano», no pretende decir que el matrimonio sea algo meramente profano. Un par de líneas más adelante, Lutero llama al matrimonio «obra y mandato de Dios», estado de santidad al que Dios concede su bendición. Sin negar que el matrimonio pueda vivirse cristianamente, le niega la cualidad de sacramento, siendo lo más que puede hacer la Iglesia bendecir una unión que se contrae independientemente de ella. Lo único que Lutero pretende es afirmar que el matrimonio no pertenece al orden salvífico sino al creacional. En cuanto a la concepción de la sexualidad, tiene una postura muy pesimista sobre el poder de la concupiscencia y la depravación humana tras la caída, aunque no hay grandes cambios con respecto a la postura católica, opinando que los fines del matrimonio son vivir juntos, dar frutos, tener hijos, alimentarlos y educar a los hijos para la gloria de Dios.

En general, podemos decir que en las Iglesias surgidas de la Reforma el matrimonio tiene una clara dimensión religiosa, pero no lo consideran como un sacramento en el sentido pleno de la palabra, ni tienen un derecho propio matrimonial.

Hoy en las iglesias protestantes el matrimonio se ve como un encuentro de la pareja y de la comunidad cristiana con la Palabra de Dios, que descubre el sentido y la riqueza del matrimonio a la luz de la fe y es también un medio de obtener el favor divino. La ceremonia religiosa consiste en una bendición dada por Dios y una responsabilidad aceptada por la pareja, por lo que aunque no se acepta que el matrimonio sea un sacramento, tampoco se está demasiado lejos de esta concepción. El diálogo interconfesional católico-protestante es muy activo en este punto, dándose un notable acercamiento.

Sin embargo, la mayor novedad del siglo XX en las Iglesias surgidas de la Reforma es que, tras la decisión anglicana de 1929, varias de las Iglesias protestantes más importantes, como luteranos y calvinistas, han abandonado públicamente la prohibición existente hasta entonces de practicar la anticoncepción.

La Reforma por tanto obligó al concilio de Trento a tratar a fondo la cuestión matrimonial. La naturaleza sacramental del matrimonio fue solemnemente reconocida cuando el concilio declaró que es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo (D 844; DS 1601). Sobre el matrimonio en concreto se legisló en la XXIV sesión tenida el 11 de Noviembre de 1563. El documento se compone de un prefacio que se inicia con la afirmación de que el lazo del matrimonio es perpetuo e indisoluble, y doce cánones (D 969-982; DS 1797-1812). En ellos se afirma la sacramentalidad del matrimonio, su carácter monogámico, el poder de la Iglesia a legislar sobre él estableciendo y dispensando de algunos impedimentos dirimentes y su competencia judicial sobre las causas matrimoniales, la disolubilidad del matrimonio rato pero no consumado, su indisolubilidad en los demás casos (este tema lo trataremos posteriormente), la posibilidad de la mera separación, la superioridad de la virginidad y celibato consagrado a Dios con relación al matrimonio y la competencia de los jueces eclesiásticos con respecto a las causas matrimoniales.

Además, se promulgó el decreto Tametsi (D 990-992; DS 1813-1816) sobre los matrimonios clandestinos, es decir, los contraídos por mero consentimiento y sin testigos. El concilio los declara para el futuro inválidos y exige para el porvenir ciertas condiciones de publicidad: presencia del párroco u otro sacerdote designado por el obispo o párroco, aunque según una declaración oficial de la Congregación del Concilio de 1751, el sacerdote que asiste al matrimonio no realiza un acto de jurisdicción, sino que cumple sólo la función de testigo cualificado; se exige además la presencia de dos o tres testigos. Surgieron sin embargo nuevos abusos, de los que el más conocido fue el llamado matrimonio por sorpresa, al ser suficiente con respecto al sacerdote su mera presencia, incluso de mala gana o a la fuerza. Ello provocó la publicación del decreto Ne temere del 2 de Agosto de 1907, por el que se exige la presencia activa y libre del sacerdote o testigo cualificado que deberá tomar parte en el contrato matrimonial. Este decreto autorizó también a contraer matrimonio ante cualquier párroco u obispo competente en su propio territorio, es decir, no necesariamente el de los esposos y reconocía una forma especial para aquellos casos en que no fuese posible la presencia del sacerdote, bastando entonces la presencia de dos testigos (D 2066-2070; DS 3468-3474). Esta forma especial es algo distinto del matrimonio celebrado en secreto, si bien ante testigos obligados a él, lo que puede ser concedido por el obispo en determinadas circunstancias por causa grave y urgente (CIC c. 1130-1133).

En los siglos posteriores el esfuerzo pastoral se concentra en la aplicación de las normas y orientaciones emanadas de Trento. Especialmente relacionada con el matrimonio florece una literatura teológica cuyos principales representantes son Melchor Cano, san Roberto Belarmino, Tomás Sánchez, quien defiende que no hay necesidad de tener la necesidad de procrear ni de evitar la fornicación para tener relaciones sexuales y que al matrimonio no le corresponde la indisolubilidad absoluta en virtud del derecho natural, y san Alfonso. Para la instrucción del pueblo se escriben una serie de catecismos, a base de preguntas y respuestas, que en lo referente al matrimonio defienden la indisolubilidad, su institución divina, su carácter de sacramento. A partir del siglo XIX encontramos ya un conjunto de documentos importantes, tanto sobre la teología del matrimonio como sobre la virginidad y el celibato.

En el momento actual, las corrientes relativistas también están haciendo estragos en las Iglesias protestantes, en especial con el problema de la homosexualidad, aunque no faltan defensores de la recta doctrina.

Pedro Trevijano

 

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