Tras los amagos de la Mezquita-Catedral de Córdoba y la catedral de La Seo de Zaragoza, la izquierda vuelve a poner en tela de juicio la propiedad de los templos y otros bienes de la Iglesia de España.
Hace dos meses, el Congreso aprobó una proposición no de ley socialista para reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia.
Y en una respuesta a uno de los diputados del PSOE, el Gobierno de Rajoy acaba de decir que el Ministerio de Justicia «está impulsando las actuaciones necesarias» para elaborar un listado de bienes de dominio público registrados por la Iglesia desde 1998.
Los socialistas consideran que se trata de «un paso muy importante para saber cuántas propiedades ha registrado la Iglesia católica a su nombre y comprobar si se han aportado los títulos y documentos acreditativos de la propiedad».
Y añaden: «En caso contrario, se abre la puerta a que se pueda reclamar la propiedad de estos bienes y de aquellos considerados de dominio público que hayan sido inmatriculados de forma indebida».
¿Qué consecuencias puede tener esto?, ¿significa que se puede cuestionar a la Iglesia como propietaria de bienes y lugares de culto y que los pueden reclamar el Estado o los ayuntamientos?, ¿estamos ante una suerte de «desamortización» laicista?
Lo aclaramos en seis puntos, con argumentos jurídicos.
1. ¿De quién son los templos? ¿del Estado?, ¿de los ayuntamientos?
La propietaria es la Iglesia desde tiempo inmemorial. El registro de la propiedad –por el que con tanta insistencia pregunta la izquierda- no te convierte en propietario. Lo único que hace es declarar un derecho que ya existe fuera del registro.
El que se inscribe en el registro lo hace por proteger la propiedad y para dar publicidad frente a todos.
No se es propietario porque se inscribe un inmueble en el Registro, sino que se inscribe en el Registro porque se es propietario del inmueble.
La Iglesia no se hace propietaria de un templo por haberla inscrito a su nombre (como hizo con La Seo de Zaragoza en 1987), sino que ha podido inscribirlas por ser su propietaria.
2. Entonces, de ¿dónde nace el derecho a la propiedad de esos templos?
Uno de los modos de adquirir la propiedad está ligado al paso del tiempo, y recibe el nombre de usucapión. Tratándose de bienes inmuebles, basta la posesión –es decir, la tenencia y uso material del inmueble– en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante más de 30 años para que el poseedor adquiera la propiedad.
Ese el caso de la mayor parte de las catedrales, templos, ermitas o casas parroquiales (algunas se remontan a la Edad Moderna, la Edad Media o incluso a la época visigótica).
Tan es así, que el Reglamento hipotecario exceptuaba inscribir los templos dedicados al culto. No era preciso inscribirse en el registro de la propiedad puesto que su propiedad era notoria e indiscutida.
3. Sin embargo, algunas diócesis inscribieron iglesias en las últimas décadas ¿por qué, si «no hacía falta»?
Porque la Constitución de 1978 convierte a España en un estado aconfesional (esto es que no hay una religión oficial, aunque mayoritariamente la sociedad española profese el catolicismo). Y desde ese momento no permitir a la Iglesia inscribir los templos dedicados al culto, hubiera sido inconstitucional al discriminar al catolicismo que –como cualquier otro credo- tiene derecho a inscribir sus bienes y gozar así de la protección ofrecida por el Registro de la Propiedad.
Por esa razón se eliminó la excepción relativa a la Iglesia católica en la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998. Y por esa razón, hubo diócesis que inscribieron iglesias.
4. ¿Pero no va el Gobierno a elaborar un listado de bienes públicos registrados por la Iglesia?
Pero aunque no fuera así, aunque no se hubieran inscrito en el Registro, está muy claro el derecho de propiedad de la Iglesia, que como hemos visto no depende de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Ahora lo quieren poner en cuestión exigiendo un listado de bienes de dominio públicos registrados por la Iglesia, como pedía el PSOE en su proposición no de ley. Y el Gobierno ha dicho que va a elaborarlo.
Lo cual es falaz, ya que iglesias parroquiales, ermitas o cementerios son bienes de la Iglesia, no bienes de dominio público. Si alguien quiere pleitear reclamándolos debe demostrarlo aportando una prueba mayor en sede judicial. Y habrá que distinguir, caso por caso, si son o no bienes de dominio público.
Para impugnar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad es preciso ser titular de un derecho de propiedad (o de otro derecho real) no inscrito, erróneamente inscrito o lesionado por el derecho inscrito.
Es decir no basta alegar que tal o cual bien no es de la Iglesia sino del Estado, o de un ayuntamiento. El que lo reclama debe demostrar que él es el propietario.
5. ¿Si la iniciativa tiene escaso recorrido jurídico a qué puede obedecer?
Desde el punto de vista jurídico y registral, la iniciativa socialista tiene mucho de brindis al sol, como lo tenía el amago que se hizo con la catedral zaragozana de La Seo. Cinco catedráticos de Derecho Civil lo subrayaron, alegando que era dudosa la legitimación del Ayuntamiento para impugnar la inmatriculación del templo.
Coincide en ambos casos que se trata de iniciativas de la izquierda (Podemos en el caso de Zaragoza, PSOE en el caso de la proposición no de ley), que históricamente se ha caracterizado por el laicismo como arma electoral y que los socialistas desenvainaron durante el mandato de Zapatero.
Un laicismo que se ha tornado más agresivo en los últimos años, bajo la presión de Podemos y sus franquicias –con episodios como el asalto a la capilla de la Complutense, por Rita Maestre o la retirada de la cruz del cementerio de Valencia por parte de Compromís-.
Pero que estaba latente en un sector del PSOE – a través de la Fundacion Cives, con la que tuvieron vinculación otros socialistas notables como Gregorio Peces Barba o Alvaro Cuesta-.
Y Pedro Sánchez, confirmado como líder del PSOE, ya ha dicho a su militancia que quiere «derogar los acuerdos con la Santa Sede» y que su partido sea la «referencia» de la laicidad en España.
Se trata, por tanto, de una maniobra ideológica que, en el terreno parlamentario, discurre paralela a ataques de trazo grueso en redes sociales como el tuit de la concejala podemita Ginestar «¿pero quedan Iglesias todavía? ¿No las han quemado todas?».
6. ¿Peligra el patrimonio de la Iglesia con esta ofensiva de la izquierda?
En principio no parece, dado el escaso fundamento de la proposición no de ley socialista. Pero se trata de un embate más de una izquierda que pretende presionar al PP, con este tipo de iniciativas.
El Gobierno del PP no es laicista, pero ha demostrado su escaso interés por defender los valores antropológicos, con la familia y la vida en primer término. Y ahora se ve conminado por el PSOE a hacer el listado de bienes públicos de la Iglesia. La izquierda –como siempre- mueve ficha y le obliga a la derecha a pronunciarse.
No se puede olvidar que el partido de Rajoy necesita de apoyos puntuales de una formación abiertamente laicista como Ciudadanos y ante la oposición de formaciones de izquierda como el PSOE o de extrema izquierda como Podemos, que ya han dicho claramente que quieren eliminar los acuerdos con la Santa Sede o sacar la religión de la escuela.
No hay que olvidar que movimientos laicistas como Europa Laica han dicho que «España acabará siendo laica»; y que el PP terminará cediendo a esas presiones, como cedió ante el matrimonio homosexual o el aborto. -Estos grupos son minoritarios pero tienen mucho eco en Podemos, IU y PSOE que –a falta de proyecto político y de ideas de gestión- recurren al vetusto fantasma del anticlericalismo.
En suma, la ofensiva impulsada por la izquierda tiene escaso recorrido jurídico, pero va a tener recorrido político y mediático. Quizá es lo que buscan.
Alfonso Basallo