La finalización de los sínodos sobre la familia dejó en la Iglesia la impresión de una especie de decepción. […] Después de dos años cargados de trabajo, de consultas y de diálogo, las grandes expectativas que se habían creado no han encontrado una respuesta válida. La Iglesia espera entonces la voz autorizada del papa Francisco, a fin de que colme las carencias surgidas en esta última asamblea, respecto a una conversión pastoral en el ámbito de la familia […]
Es precisamente la vida de las familias a la luz del Evangelio la que debe ser el criterio pastoral fundamental. […] Esto significa ir siempre a lo esencial, para luego aclarar las múltiples circunstancias cambiantes que necesitan de esta luz.
Es lo que intentamos hacer aquí, recurriendo a seis puntos claves.
1. Existe el Evangelio de la familia
Es la afirmación fundamental que emana del Sínodo. […] Esta convicción esencial es la luz primigenia necesaria para discernir el camino que cada familia concreta debe recorrer en su propia existencia, rica de múltiples realidades y variedad, que encuentra unidad partiendo del designio divino en la misión única de Cristo, en la comunión de la Iglesia. […]
2. Es necesaria una interpretación moral de los números 85-86 de la «Relatio»
Después de los debates que hubo, es fácil comprender la importancia decisiva que figura en la parte que trata de la atención a las personas en «situaciones complejas» y, en particular, a los divorciados que contrajeron una nueva unión.
En las distintas explicaciones que se han dado –por ejemplo, la del obispo Marcello Semeraro en la conferencia celebrada en su diócesis de Albano– emerge cada vez más importancia que el discernimiento, muchísimas veces mencionado en el Sínodo, sea en realidad moral. […] La renovación moral es del todo necesaria para el tema en cuestión. A partir de los principios claros de la moral cristiana se debe explicar cómo acompañar a las personas que se encuentran en estas situaciones.
Sorprende entonces que se diga, como gran «novedad», que es necesario pasar «de la moral de la ley a la moral de la persona». Tomada en estos términos, la expresión aparece como el descubrimiento del Mediterráneo. La abrumadora mayoría de los moralistas, desde hace cincuenta años, adoptó esta tarea como misión propia, proporcionando grandes contribuciones meritorias. No se parte de cero, ni tampoco se puede considerar esto la novedad pedida por el papa Francisco. […]
Después del Concilio, es prácticamente unánime la idea de fundar la moral sobre el hombre, confirmando que la ley está hecha para tutelar el bien de la persona. […] La ley de Dios está en el interior del corazón del hombre y refleja una sabiduría respecto a la verdad del bien que une a los hombres en un único camino.
Por esta razón fundamental, el Sínodo negó decididamente cualquier gradualidad de la ley (n. 86), a saber, el intento de medir la ley a partir de las posibilidades subjetivas de la persona en cada situación. […]
De aquí deriva un modo erróneo de comprender esta «moral de la persona»: como posibilidad de prever una excepción a la ley en el caso de actos intrínsecamente malos. […] Se vió en el pasaje del «Instrumentum laboris» respecto a la «Humanae vitae» (n. 137) que seguía esta interpretación y que fue eliminado en la «Relatio» final (cfr. n. 63). Ésta última ha querido citar explícitamente la encíclica «Veritatis splendor» (nn. 54-64), la cual se presenta en consecuencia como marco de comprensión de la relación entre ley y conciencia, a la que el Sínodo hace referencia. […]
Por eso no es posible prever una excepción en lo que se refiere a los mandamientos del Decálogo. No existe un adulterio permitido o un aborto válido, así como no existe ningún acto posible de pedofilia: todos estos actos ofenden siempre y absolutamente la dignidad de la persona, en primer lugar de aquél que los comete.
Es cierto que todo esto parece difícilmente comprensible en una sociedad relativista, ya que hoy gran parte de los hombres juzga emotivamente la bondad de los actos, o mediante la emoción positiva o negativa que estos actos suscitan en ellos. Es lo que la teoría moral llama sujeto emotivo.
En consecuencia, para una auténtica evangelización no basta recordar los mandamientos, sino que es necesario acompañar a las personas a fin que se liberen de este emotivismo. Este principio, tan importante en nuestros días, es todavía prácticamente ignorado por la abrumadora mayoría de los pastores, si bien es tan fundamental para la evangelización de la familia. […]
3. Imputabilidad e irresponsabilidad
Al adoptar esta visión renovada, es fácil ver cuán limitada está en la «Relatio» (n. 85) la mención de la imputabilidad de las acciones. Se trata de la imputabilidad moral, que no tiene nada que ver con la cuestión jurídica a la que sí se refiere el texto allí citado del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del 24 de enero del 2000.
Sorprende que en un mismo parágrafo se mezclen dos consideraciones distintas de imputabilidad. Esto sucede muchas veces en los documentos redactados velozmente, lo cual induce a mucha confusión. […] Se alude a un acto no plenamente humano y, en consecuencia, no imputable a la persona. […] En realidad, aplicar este principio al caso de los divorciados que se han vuelto a casar equivale, desde mi punto de vista, a considerarlos personas irresponsables, incapaces de cumplir un acto plenamente humano, como si fuesen personas llenas de miedo, de presiones o inconscientes, tanto como para llevar a considerar que sus actos no les son imputables. Una visión tan negativa de su situación no corresponde verdaderamente a la realidad pastoral, que por el contrario es muy distinta. Se las ve como personas en dificultad, necesitadas de ayuda y sobre todo de curación interior, pero no se las puede considerar irresponsables para que no las castigue una ley. […]
En todo caso, cualquier acción pastoral debería hacer que estas personas salgan cuanto antes de esta pobre situación de irresponsabilidad y de no imputabilidad que no les proporciona ningún beneficio, siempre teniendo en consideración la ley de la gradualidad respecto al conocimiento del bien.
4. El fundamento de la gracia
La moral de la persona tiene su propia culminación en la nueva ley de Cristo. […] El papa Francisco la reconoce con gran firmeza, porque la cita explícitamente en la «Evangelii gaudium» como base para la nueva evangelización: «La principalidad de la ley nueva está en la gracia del Espíritu Santo, que se manifiesta en la fe que obra por el amor» (EG 37).
La novedad de la gracia es, en realidad, la guía del Espíritu Santo que, mediante su acción, modifica nuestras disposiciones interiores. […] Por eso la referencia fundamental de Cristo cuando habla de sí mismo como de Aquél que permite superar la dureza del corazón que impide al hombre vivir el designio de Dios.
Es importante observar que esto lo hace en referencia al divorcio (cfr. Mt 19, 8), atribuyéndole entonces una importancia decisiva vinculada fuertemente al corazón del Evangelio. Vemos, de hecho, como la liberación de esta terrible esclavitud del hombre, que se manifiesta sobre todo en la imposibilidad de vivir un amor que permanece para siempre, que «no pasará jamás» (1 Cor 13, 8).
Es por eso que es absolutamente absurdo el extremo de los que (directamente se elevó en este sentido una voz en el Sínodo), oponiéndose a la lógica del texto y a la verdad teológica más elemental, sostuvieron que Cristo quería justificar la dureza del corazón. Esto equivale a negar la instauración de la nueva ley prometida. […]
Para acercar a las personas a las fuentes de la gracia mediante un acompañamiento personal, es necesario tener la sensibilidad de ver por medio de la fe el modo en el que la gracia las transforma interiormente. Ya la primera comunidad cristiana era muy sensible en este punto y, en consecuencia, era muy cuidadosa en acompañar a los catecúmenos en el proceso de iniciación para el bautismo. [Los miembros de esa comunidad] estaban convencidos de la necesidad de un apoyo en este cambio tan radical y comprometido en un ambiente pagano muy alejado del cristianismo.
Basándose en esta tradición, el Concilio de Trento concluye que el cumplimiento de los mandamientos es un signo necesario de la conversión cristiana. […] La referencia a la gracia, muy lejos de justificar una excepción a los mandamientos, se fundamenta justamente sobre este cumplimiento, como manifestación real de la transformación en Cristo. […]
5. El acompañamiento, en el fuero interno
Este lugar especial en el cual el hombre abre su propia conciencia a otra persona para poder ser aconsejado y sostenido, es lo que la Iglesia llama el fuero interno y que, en cuanto está ligado a la intimidad de la conciencia, exige un respeto muy especial. En la «Relatio» se habla del fuero interno en el número 86, en continuidad con cuanto se afirmó anteriormente respecto a la atención pastoral a los divorciados que se han vuelto a casar. […]
Pero una vez más observamos que en lo que se refiere a las «exigencias de verdad y de caridad» que deben guiar este discernimiento, se proporcionó una interpretación muy alejada de la verdad de los hechos. Sorprendentemente, se dejó afuera la explicación que Bernard Häring ofrece al respecto, retomada luego por Alberto Bonandi en el libro promovido por el Pontificio Consejo para la Familia: «Famiglia e Chiesa: un legame indissolubile» [Familia e Iglesia: un vínculo indisoluble].
El profesor alemán […] afirma que el hecho de vivir «como hermano y hermana» no era tradicional, sino que se lo consideraba solamente en los casos de concubinato de los sacerdotes secularizados. Sostiene, además, que en los tiempos de Pablo VI se habría permitido una praxis distinta privada de ese requisito, y que por lo tanto su inclusión por parte de Juan Pablo II habría sido una exigencia innovadora.
Como prueba, él aduce la nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 1973, en la que se intima a seguir la «praxis aprobada por la Iglesia en el fuero interno», y la carta posterior de su secretario Hamer, quien explica esa indicación diciendo: «La frase se entiende en el contexto de la teología moral tradicional».
A decir verdad, lo que realmente asusta es la parcialidad absoluta con la que ha operado este conocido moralista, al ocultar algunos datos fundamentales que conoce bien.
De hecho, esas intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe se deben a una solicitud proveniente de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos. […] Desde 1866, en efecto, en Estados Unidos estaba vigente la pena de excomunión para los divorciados que se habían vuelto a casar civilmente, situación vigente hasta el cambio de disciplina jurídica sobre la convivencia, cambio que se produjo en 1977. En este contexto de cambio se había observado la necesidad de hacer que, además de las disposiciones jurídicas, hubiese un consejo dirigido a los fieles en el fuero interno, con particular insistencia sobre la eventualidad de solicitar, en su caso, el reconocimiento de la nulidad del propio matrimonio.
En 1969, la Canon Law Society of America organizó un congreso precisamente sobre este tema, en el cual intervino, entre otros, el mismo Häring. En esa ocasión fueron tratados en profundidad todos los temas. Respecto al aspecto histórico de la cuestión, aparece explícitamente una referencia documentada en la praxis de exigir un comportamiento de «hermano y hermana», definido ya entonces como la «solución católica». Se recuerda además una discusión entre Rossino y McCormick en los tiempos del Concilio. Es evidente que, en cierto modo, estos términos ya eran considerados «tradicionales», bien conocidos y considerados como las referencias normales respecto al fuero interno.
Lo que ese congreso evaluó por el contrario como totalmente «innovador» es la práctica contraria. […] Y la razón sobre la cual se basaban los partidarios de tal novedad es ante todo un cambio profundo en la consideración de la indisolubilidad. El mismo Häring se coloca en esta línea mediante la referencia a la «muerte moral» del matrimonio, siguiendo la praxis ortodoxa.
En consecuencia, resulta imposible la interpretación según la cual las expresiones «praxis aprobada» y «moral tradicional», emanadas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, puedan hacer referencia a estas «novedades» evidentes. Häring, presente en ese congreso, era profundamente consciente, pero en su libro mantiene a propósito un silencio absoluto y da a entender directamente y en forma deliberada una interpretación totalmente diferente. Es realmente triste tener que recurrir a fantasmas de este género, sin verificar ni siquiera mínimamente las fuentes de todo lo que se afirma.
La interpretación que se impone es más que nada aquélla según la cual ha sido hecho por la Congregación para la Doctrina de la Fe una primera afirmación provisional, con el fin de dejar la práctica tradicional a la espera de una aclaración posterior, la cual se ha tornado cada vez más necesaria a causa de las críticas radicales opuestas a la praxis tradicional.
La respuesta llegó con Juan Pablo II y la «Familiaris consortio», en una perfecta continuidad magisterial. La interpretación debe seguir entonces la explicación dada por Josef Ratzinger en la introducción al libro de los comentarios sobre la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe acerca del acercamiento a la comunión eucarística por parte de divorciados que se han vuelto a casar. Según su perfecto análisis, ésta se entiende como la ayuda de la que esas personas tienen necesidad para poder respetar la exigencia de vivir «en perfecta continencia». Se trata de algo que puede ser verificado solamente en este fuero interno y en modo exquisitamente pastoral.
6. La verdad pastoral como defensa frente a la ideología arbitraria
En virtud de lo que se ha dicho, la solicitud de Semeraro acerca de los «criterios para el discernimiento» es particularmente oportuna, como sostiene el mismo cardenal Walter Kasper en su exposición: «Aun cuando no es posible y ni siquiera es deseable una casuística, deberían valer y ser públicamente declarados los criterios vinculantes». […]
Pero el problema permanece, porque en la «Relatio», luego de dos años de debates, no se ha explicitado ningún motivo en virtud del cual se pueda dar la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar que no respetan las exigencias presentadas en «Familiaris consortio», n. 84, el cual es el documento que hay que considerar a todos los efectos como la interpretación tradicional de la praxis eclesial.
En ausencia de tales motivos, el campo permanece abierto a una arbitrariedad total, que no explica por qué a algunas personas se le permite acercarse a la comunión y a otras no, suscitando un generalizado desconcierto.
Se trata de algo todavía más grave, porque se refiere a una cuestión tan delicada como el divorcio, amenazada por numerosas ideologías y por una fortísima presión ejercida por los medios de comunicación. La «colonización ideológica» es una realidad innegable a la que es necesario responder con el Evangelio de la familia, como afirma el papa Francisco. […]
La tarea de los teólogos es precisamente la de ayudar a interpretar correctamente las indicaciones que el papa Francisco nos propone como enseñanza, siguiendo la continuidad del magisterio, para poder llevar a término la conversión pastoral en la familia que él espera.
P. Juan Pérez-Soba, sacerdote
Traducción al español de José Arturo Quarracino.
Publicado originalmente en Chiesa