Forma parte de la mejor tradición médica pedir consejo a los colegas ante un «examen o tratamiento que sobrepase su capacidad» -código de Londres-, es algo tan antiguo como la propia profesión. Ahora bien, constituir un comité, es decir, «una comisión de personas encargadas para un asunto» con el fin de ayudar a la deliberación moral de los médicos, en un principio, y más tarde del resto de personal sanitario y, por último de los enfermos, es algo relativamente reciente. En concreto, de los principios del siglo XX.
Son muchas las definiciones de lo que es un comité de ética en un hospital. Como ejemplo de la literatura española especializada baste citar a E. Pesqueira: «Un grupo interdisciplinar de personas que, dentro de una institución sanitaria, ha sido específicamente establecido para aconsejar a los profesionales sanitarios en sus decisiones sobre las cuestiones éticas planteadas en el curso de la práctica clínica» (E. Pesqueira Alonso, «Los comités de ética hospitalaria y la relevancia de sus decisiones»).
Fundamentalmente, las funciones de un comité ética son de tres tipos. La función educativa, que tiene una dimensión ad intra del comité, para la formación de los propios miembros del comité; y una ad extra, que se orienta a la formación del resto del personal hospitalario. La segunda función es la consultiva: consiste en el estudio y resolución de casos concretos que se plantean en el centro hospitalario. La tercera función es la normativa que consiste en la elaboración de criterios generales o modos básicos de enfrentarse a determinados problemas.
En estos días ha saltado a la opinión pública una polémica a raíz del el Convenio de colaboración entre la comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid para la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid firmado el 2 de enero de 2008. Este es el párrafo de la discordia: “El servicio de Asistencia Religiosa Católica, a través de sus legítimos representantes, formará parte del Comité de Ética y del Equipo Interdisciplinar de cuidados paliativos”.
En sentido estricto, lo único que garantiza esta cláusula es un puesto para el representante del servicio de Asistencia Religiosa Católica, que normalmente será el capellán, en el Comité de Ética del hospital. Se trata, simplemente, de invitar a una persona a una mesa de diálogo.
La normativa sobre la formación de estos comités es de índole autonómico, pero en casi todas estas regulaciones se recoge el espíritu de la circular 3/1995, de 30 de Abril, del INSALUD, que supuso es pistoletazo de salida de los comités de ética. En lo referente al tema de la composición decía el punto 6.3: »A título orientativo se considera conveniente una composición con los siguientes perfiles profesionales: 3 ó 4 médicos que desarrollen labor asistencial; 3 ó 4 enfermeras/os; 3 profesionales no sanitarios de la Institución que, con preferencia, desarrollen su actividad en los servicios de Trabajo Social, de Atención al Paciente/Usuario y de Asistencia religiosa; 1 licenciado en derecho, siempre que sea posible, o titulado superior con conocimientos acreditados de legislación sanitaria, y 1 ó 2 personas ajenas a la Institución, no vinculadas a las profesiones sanitarias e interesadas en asuntos bioéticos».
Como se puede comprobar la legislación española ya reconocía la presencia de los representantes del servicio de asistencia religiosa. Dato que no se aleja de lo que ocurre en otros países como en Estados Unidos (donde nacieron estos comités con una historia un tanto sordida, pero eso lo contaré en otro momento). Según el estudio de S. Ribas, el tercer perfil profesional más representado en los comités después de los médicos y enfermeros es el de los representantes del servicio de asistencia religiosa con una media de dos componentes sobre ocho. (S. Ribas Ribas, Comités de ética asistencial en Estados Unidos. Revisión Bibliográfica. Madrid, Fundación MAPFRE, 2003,36)
Precisamente si algo define el trabajo de un comité de ética es el diálogo. Su propia naturaleza es dialógica. El diálogo es uno de esos conceptos claves para andar por la bioética. Aparece citado en casi toda la literatura al respecto de la reflexión ética de los comités con muchos sentidos distintos pero, por casi todos los autores, es considerado como el bálsamo que solucionará gran parte de las dificultades inherentes a la complejidad de la bioética. De aquí que se pueda definir al comité de ética como la casa del diálogo.
Queda mucho por discutir sobre como sea el modo de dialogar dentro de un comité de ética. Pero básicamente son dos las grandes posturas.
Algunos proponen que el diálogo es el criterio de la verdad. Basados en la ética discursiva de Apel o Habermas se propugna el llamado criterio U según el cual, -intentando explicarlo sencillamente-, la verdad moral sería aquella formulación tal que pueda ser aceptada por todos los sujetos involucrados en el diálogo. De este modo el diálogo se convierte en criterio de verdad.
Otros proponen, por el contrario, que el diálogo es el método para encontrar la verdad. Sería lo que en modo de aforismo escribía Antonio Machado: “Tu verdad no; la verdad y ven conmigo a buscarla. La tuya guárdatela”. El diálogo, la conversación, si es sincera, nos conduce a la verdad: «La experiencia de una buena conversación nos enseña que, más que conducirla somos conducidos por ella, que nos encontramos implicados en ella. Sólo hay conversación auténtica allí donde cada interlocutor pone en juego sus propias opiniones. […] La conversación se da entre personas, cuando permiten que el tema marque la pauta, con lo cual sucederá que vínculos afectivos o sentimientos deben subordinarse a la prosecución de la verdad» (J. L. Martínez, «Perspectivas éticas que disponen para una buena deliberación»).
Con una recta comprensión de la verdad y de la naturaleza del diálogo, como método de encontrar la verdad y no de inventarla, no se debe temer a la presencia de ninguna opinión en un comité de ética, al contrario ayudará a descubrirla. La única forma de imponer algo en un sincero diálogo, como el que debe haber en un comité de ética, es negando la palabra, expulsando de la casa del diálogo aquellas opiniones que no queremos oír.
Así las cosas, la cláusula del convenio entre la Provincia Eclesiástica de Madrid y la Comunidad de Madrid no impone nada a nadie. Aquí el único que impone es aquel que quiera negar la palabra a otra forma de pensar que no sea la suya. Con la pretensión de negar la posibilidad de participar en el diálogo de un comité de ética a un represéntate del servicio religioso de un hospital se atenta contra la propia naturaleza del comité y, además se actúa contra este logro de nuestro tiempo, el diálogo.
Rafael Amo Usanos