Sin embargo, en los años de la vida democrática no se han encontrado todavía las disposiciones jurídicas justas que normalicen y garanticen de forma adecuada y satisfactoria la presencia de la enseñanza religiosa y moral dentro del ámbito escolar y su lugar en el diseño curricular conforme a lo que parecen indicar los textos constitucionales. El momento que vivimos con la aplicación de la Lomce no es una excepción, con una particularidad que agrava la precariedad de esta enseñanza en la escuela hasta extremos inimaginables si se atiende a los textos legales en los que debemos apoyarnos. El marco legal en el que habría de apoyarse, y seguir, para la normalización adecuada habría de ser el de la Constitución. Concretamente en los artículos 16.1, sobre el derecho a la libertad religiosa; el 27.2 y 27.3, sobre la educación integral de la persona y su concreción en la salvaguarda del derecho a recibir la formación religiosa y moral conforme a las propias convicciones; y el 96, sobre la pertenencia a nuestro ordenamiento jurídico como parte del mismo de los Acuerdos Internacionales que suscriba el Estado. (El Acuerdo Cultural suscrito en 1979 por el Estado Español y la Santa Sede en lo que se refiere a la enseñanza religiosa en la escuela está en sintonía total con este marco y lo concreta).
El artículo 27.2 reclama la educación integral de la persona cuando señala que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». Supone, pues, que la escuela es lugar privilegiado para la formación integral del hombre; no puede contentarse con un mero instruir, ha de educar también; requiere que se ofrezca a las nuevas generaciones una formación con principios, valores, virtudes y fines que permitan al hombre existir en el mundo como persona en dignidad responsable y libre. Aun siendo necesaria la enseñanza transversal de valores, y suponiendo un logro innegable esta transversalidad, como han demostrado los hechos, no es suficiente; como tampoco son sufi cientes para la orientación de la persona, para la fundamentación de su comportamiento ético, o para dar respuesta a las grandes cuestiones que el hombre se plantea sobre el propio hombre los estrictos enunciados de la Constitución.
La actual situación y el estado que, con frecuencia, muestran las nuevas generaciones ponen de manifiesto la necesidad y urgencia inaplazables de que se aborden estas cuestiones implicadas en lo que signifi ca educar en su sentido más hondo y amplio, al que se refiere sin duda el artículo 27 de la Constitución. La enseñanza religiosa es un derecho inalienable que tienen los padres y que les es reconocido a que sea recibida por sus hijos como formación escolar integral si así libremente lo consideran. Además de las razones antropológicas y pedagógicas en las que se fundamenta la presencia de la enseñanza de la religión y la moral elegida en la escuela, la misma Constitución ha garantizado y reconocido este derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral conforme a sus convicciones. Es una fi nalidad y un contenido que debe estar presente en la escuela, dentro del ámbito curricular: el único que señala explícitamente el artículo constitucional citado. Por otra parte, existen unos acuerdos del Estado con la Santa Sede –de rango internacional y, por lo tanto, con una fuerza o rango de ley superior– que señalan las condiciones del ejercicio de este derecho; en ello se dice que la formación religiosa y moral católica será de oferta obligatoria para los centros y de libre opción para los alumnos, y se impartirá en condiciones equiparables a materia fundamental sin que el recibirlas suponga discriminación escolar para los alumnos. Esto debe cumplirse. Nos obliga el Estado de Derecho y los acuerdos internacionales pactados con España sobre Derechos Humanos, el acuerdo internacional con la Santa Sede de enero de 1979 y las jurisprudencias del Tribunal Supremo y del Constitucional. Las órdenes ministeriales o reales decretos de aplicación de la Lomce, lo siento, no cumplen estos requisitos. En verdad, en toda la democracia nunca habíamos tenido una consideración más precaria de la enseñanza religiosa en la escuela.
Por ejemplo, se asigna a la enseñanza de la Religión 45 minutos semanales que, además de ser notoriamente insufi ciente para la materia y su relieve pedagógico y antropológico, supone una reducción del 50% sobre la situación vigente. Esta acción va a generar graves problemas de formación religiosa en niños y jóvenes y el despido de profesores, con aumento del paro tan lacerante que nos afl ige. Más aún, la situación de la Religión en el Bachillerato está a merced de la opción libre de las comunidades, e incluso, de los centros, cercenando o debilitando, notablemente la libertad de los padres que tienen derecho exclusivo en este terreno, sin tener, además, en cuenta lo determinado en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede. Lo lamento muchísimo porque esperaba que los actuales responsables de la cosa pública en España tuviesen la sensibilidad necesaria en este tema. Pero, al fin, tanto en la Lomce como en el Real Decreto y en la última Orden Ministerial no se ha aplicada debidamente lo que demanda el mencionado Acuerdo Internacional.
Rectificar es de sabios y colaborar en el rearme moral de nuestra sociedad, con una educación adecuada y respetuosa de los derechos garantizados por la Constitución, es un deber, y contribuir a la recuperación económica, que no será posible sin un rearme moral y recuperación del sentido de la persona, es una obligación y una exigencia insoslayable e inaplazable.
Publicado originalmente en La Razón