La reciente polémica suscitada por un reciente documento de la Conferencia Episcopal Alemana sobre la licitud del uso de la píldora del día siguiente en caso de violación plantea una pregunta esencial.
En el citado documento se afirma que: «La Asamblea reitera que las mujeres que son víctimas de una violación han de recibir, por supuesto, asistencia humana, médica, psicológica y espiritual en los hospitales católicos. Esto puede incluir la administración de la «píldora del día después»partiendo de la base de que sus principios sean no abortivos, sino anticonceptivos»
A día de hoy podemos afirmar desde un punto de vista científico que las conocidas píldoras del día después (levonorgestrel) y de los cinco días ( acetato de ulipristal) no están exentas de efectos que pueden impedir la implantación de un embrión si la fecundación se ha producido, hecho que nunca será posible verificar hasta al menos cuatro semanas más tarde. Por tanto ambas tienen un efecto potencialmente abortivo. Ningún estudio científico hasta la fecha ha conseguido demostrar con solvencia que los citados fármacos no sean causa de abortos ni de que su eficacia para impedir el embarazo esté relacionada con tal acontecimiento.
De hecho, el propio fabricante de Norlevo, una de las dos PDD comercializadas en España, dice en su prospecto que: «Se cree que NorLevo actúa: –Evitando que los ovarios liberen un óvulo. –Evitando que un óvulo fecundado se adhiera a la pared del útero».
Por tanto, resulta claro que su mecanismo de acción es desconocido en parte y se establece la «creencia» de que pudiera actuar mediante esos dos mecanismos. De ellos, el segundo mecanismo es un mecanismo abortivo sin ninguna duda. Los óvulos fecundados son embriones humanos, es decir; son la primera realidad corporal y personal de cada una nueva persona. Impedir su adherencia a la pared del útero, fenómeno que científicamente se conoce con el nombre de implantación o nidación, implica la muerte por aborto de esos seres humanos cuyas vidas comenzaron cuando un espermatozoide fecundó un óvulo en la trompa de Falopio.
Bayer, la multinacional de la industria anticonceptiva, fabricante de la otra PDD comercializada, se expresa en su prospecto en términos equivalentes: «No se conoce el mecanismo de acción preciso de Postinor 1500. A las dosis recomendadas, se piensa que el levonorgestrel tiene su mecanismo principal evitando la ovulación y la fertilización si la relación sexual ha tenido lugar en la fase preovulatoria, que es el momento en el que la posibilidad de fertilización es más elevada. También puede producir cambios endometriales que dificultan la implantación. Postinor 1500 no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación».
Así las cosas, el punto de partida de los obispos alemanes de que sería lícito utilizar una píldora del día después si sus efectos no fuesen abortivos sino solo anticonceptivos, no es más que una ilusión, una «creencia» o un «pensamiento» que se mueve un terreno teórico y especulativamente irreal. Tal medicamento de efecto puramente anticonceptivo no existe hoy por hoy.
La confusión, o más bien el engaño, para el lego en la materia parte de la pseudocientífica definición de embarazo. Cuyo inicio, de manera arbitraria –es decir por consenso–, ha sido establecido con la implantación o nidación en el endometrio materno del ser humano que comenzó a vivir una semana antes en la trompa uterina. En 1965 la ACOG (American College of Obstetrics and Gynecologist) cambió la definición de embarazo que hasta entonces había sido aceptada en todos los tratados de Embriología Humana. En 1970 la OMS se sumó a la definición de la ACOG. Sucesivamente todas las sociedades científicas (SEGO, FIGO,etc) han ido asumiendo la nueva definición de embarazo, que no es más que una coartada mercantil para las industrias de la anticoncepción y el aborto y de la reproducción artificial.
Considerar que la gestación de un ser humano y el embarazo de una mujer comienzan a partir de la implantación solamente es cierto en el caso de un embarazo obtenido por técnicas de reproducción asistida, nunca en un embarazo natural. Pero incluso en un embarazo artificial la vida humana ya comenzó antes de la transferencia y la implantación, puesto que lo que se transfieren son embriones vivos de la especie humana cultivados en una placa de Petri y aunque, por ese motivo, se les quiera llamar pre-embriones en un intento de atenuar sus cualidades personales y por tanto su condición de persona. Resulta obvio que lo que se transfieren no son embriones de otra especie que no sea humana y que tales individuos no se transfieren si están muertos. Por tanto sus vidas ya comenzaron aunque su madre todavia no esté embarazada. Pero esta división artificial, creada por la industria y la tecnología, no ocurre en un embarzo natural en el que la madre ya está embarazada desde el momento de la concepción y de pro-creación de una nueva vida.
La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) asume en la página 75 de un informe sobre algunos aspectos éticos de la profesión esta definición de embarazo de la conferencia de El Cairo de 1998: «La reproducción humana natural es proceso que abarca la producción de los gametos femeninos y masculinos y su unión en la fertilización. El embarazo es la parte del proceso que comienza con la implantación del producto de la concepción –conceptus– en una mujer y que termina bien con el nacimiento de un niño o con un aborto».
En este informe se hace una aclaración científica de suma importancia al hablar del concebido. Se dice expresamente, a pie de página, que: «La verificación de la concepción humana usualmente solo es posible en el momento actual tras tres semanas o más después de la implantación»
Por tanto, cuando se utilice un fármaco los días siguientes a un coito o durante todo el ciclo menstrual de una mujer (la clásica píldora) nunca podremos estar seguros de que no se haya producido la concepción o fecundación. Puesto que técnicamente resulta imposible, hoy por hoy, verificar que se haya producido la concepción hasta tres semanas después de la implantación del concebido.
Esto tiene una serie de implicaciones éticas tanto para las mujeres que consuman píldoras como para los médicos que prescriban tales sustancias. Ambos estarán asumiendo su responsabilidad en la participación en la posible muerte de un concebido cuya existencia nunca podrá ser descartada hasta más de tres semanas después de la fecha de concepción probable. Tanto el prescriptor, como el dispensador, como el consumidor estarán siendo cómplices de prácticas que atentan contra la vida humana. Su papel es similar al de un militar que ordena bombardear un edificio desconociendo si en su interior hay niños inocentes.
Pero esta implicación ética no solo aparece cuando se trata de las píldoras del día siguiente, sino también cuando se utilizan DIUs e incluso cuando se utiliza una píldora anticonceptiva convencional, y ello debido a que también tienen efectos antimplantatorios y por tanto abortivos. Así lo pone de manifiesto un informe de la FIAMC (Federación Internacional de Médicos Católicos) que revisa diversos estudios científicos en los que se demuestra que la inhibición de la ovulación no es el único mecanismo mediante el que actúan las píldoras y minipildoras clásicas. Tal es el caso que podemos leer en citado informe: «la dimensión de la inhibición de la implantación la podemos medir con el índice EDI (Embryo Destruction Index) creado por Bayle para la contracepción oral. El cálculo proporciona cifras aterradoras de la destrucción de embriones: a nivel mundial, solamente la píldora combinada ya suma más de 10 millones de abortos precoces al año. A este dato hay que añadir incontables abortos precoces por ejemplo mediante la minipildora, los preparados de depósito, el DIU y la píldora postcoital»
Contestando a la pregunta inicial podemos decir que, salvo los métodos de barrera y de esterilización, no existe ningún fármaco ni dispositivo considerado como anticonceptivo que no tenga efecto abortivo, y que su fabricación, prescripción, dispensación y consumo tienen implicaciones morales tanto para médicos, farmacéuticos, fabricantes y consumidoras. Apelando a la libertad de decisión individual toda persona, ya sea la mujer, el farmacéutico, el agente comercial, o el propio médico, tienen el derecho y el deber (más aun si son católicos) de no prestar su cooperación a los atentados contra la vida subsiguientes a la promoción de este tipo de productos de consumo.
Esteban Rodríguez Martín
Portavoz de la Plataforma de Ginecologos por el Derecho a Vivir