En Bolivia, al igual que en otros países, existe una presión por parte de grupos activistas de transexuales, lesbianas, gays y bisexuales para legalizar las uniones entre personas del mismo sexo y equipararlas al matrimonio, incluyendo el derecho de adopción. El argumento fundamental de esa reclamación es la no-discriminación en razón de la orientación sexual o identidad de género, apoyándose en el artículo 14.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
Esa argumentación, sin embargo, no nos parece correcta. Sería una discriminación si hubiese un legítimo derecho universal a adoptar que fuese negado por razones injustas o arbitrarias. Nada de eso se da en el caso que tratamos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1946) reconoce únicamente a los varones y mujeres el derecho a casarse y constituir una familia como la célula natural y fundamental de la sociedad (art. 16). Por ello también en Bolivia la CPE reconoce al matrimonio como la unión del hombre (varón) y la mujer (art. 63). Este reconocimiento se basa en la naturaleza bipolar humana, masculina y femenina, llamada a complementarse en la unión heterosexual del matrimonio, tal como reconocen a nivel universal la gran mayoría de las culturas y por supuesto todas las de inspiración cristiana.
La adopción de infantes, si bien siempre ha existido, recientemente ha sido regulada por la Organización de las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) para protección de las niñas o niños huérfanos o en situaciones de indefensión. Se subraya que la principal finalidad de la adopción debe ser siempre el interés superior del niño (art. 21).
Con esa premisa es obvio que las legislaciones de cada país deben establecer ciertos requisitos a las personas para poder adoptar. En Bolivia el Juez de la Niñez y Adolescencia concede la adopción infantil sólo a personas casadas o unidas legalmente y también a las personas solteras. Este requisito, lejos de ser arbitrario, es una protección para garantizar el beneficio del infante adoptado (Código del Niño, Niña y Adolescente art. 62-68, 80, 82).
Las parejas homosexuales no garantizan el desarrollo armónico integral de infantes adoptados, tal como muestran algunos estudios estadísticos realizados. Aunque las investigaciones todavía no son exhaustivas y muchas de ellas están parcializadas, ya se detectan claras desventajas en el desarrollo de los menores adoptados por parejas homosexuales frente a los adoptados por parejas casadas.
Un valioso estudio realizado en España el año 2005 con el expresivo título «No es igual» (HazteOir.org) recoge los resultados de diversas encuestas hasta esa fecha con los siguientes resultados: Los menores adoptados por parejas homosexuales han tenido mayores problemas psicológicos (baja autoestima, rechazo a uno de sus progenitores, trastorno de identidad sexual, inseguridad respecto a su vida futura en pareja, estrés). Adolecen de mayores trastornos de conducta (drogadicción, disfunciones alimentarias, fracaso escolar, peores calificaciones y mal comportamiento en clase). Con más frecuencia han sufrido experiencias traumáticas, como ser los abusos sexuales paternos y la ruptura de la convivencia de sus progenitores homosexuales. Además se constata en los menores adoptados una mayor tendencia homosexual que comprometerá su vida futura (problemas en la salud mental y sexual, tendencia al suicidio) y sus relaciones afectivas (mayor promiscuidad y relaciones con menores de edad).
Más recientemente en EEUU el sociólogo Mark Regnerus de la Universidad de Texas dio a conocer una investigación titulada «Cuán diferentes son los niños adultos de padres con relaciones homosexuales» (Social Science Research, julio de 2012). El estudio compara adultos que han sido niños adoptados por unas 3000 parejas homosexuales (en su mayoría lesbianas) con otros que han vivido con sus padres biológicos unidos en matrimonio. Sin pretender descalificar a nadie el artículo concluye indicando que los niños en sus familias naturales tienen mayor aptitud como adultos para desempeñarse en la sociedad, mientras que los adoptados por parejas lesbianas adolecen de más problemas físicos y mentales, tienen menores ingresos, relaciones menos estables y tasas de crímenes más altas.
Aunque Regnerus fue acusado de «mala conducta» por un activista gay, ha salido en su defensa Robert Oscar López, profesor de origen latino en la Universidad Estatal de California-Northridge. En un artículo titulado «Creciendo con dos mamás: La perspectiva no contada de los niños», difundido en agosto de 2012, el autor confiesa que «los hijos de parejas del mismo sexo tienen un duro camino por delante. Lo sé, porque yo he estado ahí». Describe su «muy difícil» niñez y agradece a Regnerus por subrayar la experiencia de otros como él.
En el origen de los hándicaps de los niños criados por homosexuales, la psicología y la pediatría descubren la frustración de la tendencia natural de todo infante en los primeros años de edad a buscar un referente paterno y otro materno. En las familias tradicionales estos referentes naturales se encuentran en los mismos progenitores biológicos. En cambio en los hogares homosexuales esta búsqueda se distorsiona y al no encontrar esos referentes en el hogar se los busca fuera del mismo. En todo caso se induce al menor a una confusión psicosexual de difícil solución.
Por otra parte es frecuente el rechazo al infante adoptado por una pareja homosexual dentro del ambiente escolar y social por parte de otros niños, vecinos o grupos que lo verán como un «caso raro», pudiendo ocasionarle problemas psicológicos. Este rechazo, aunque se quiera aminorar, es de hecho prácticamente inevitable.
Notemos, además, que un problema serio de las personas homosexuales mayores es precisamente la soledad familiar a la que ellas mismas se han expuesto. La tasa de inestabilidad de las parejas de gays y lesbianas es mucho mayor que la de los matrimonios. Al no tener una familia natural, al llegar a su ancianidad estas personas en la mayoría de los casos sufrirán una radical soledad de difícil solución.
En conclusión cabe afirmar que la adopción homosexual no contribuye al desarrollo armónico integral del infante adoptado. Por lo tanto el requisito de reservar el derecho de adopción únicamente a las parejas heterosexuales, casadas o legalizadas, es correcto y no constituye una discriminación de los convivientes homosexuales.
La Iglesia Católica alaba la adopción por ser un acto supremo de caridad donde se acoge como hijos a niños huérfanos o desamparados, pero también sostiene que deben cumplirse determinados requisitos para asegurar el beneficio de los infantes adoptados. Se debe favorecer su salud integral, corporal y espiritual. A la luz de la revelación bíblica el matrimonio es una institución esencial en el plan de Dios al crear al hombre como varón y a la mujer a su imagen y semejanza, para complementarse, amarse, tener hijos y asegurar, así, el futuro de la humanidad (Cf. Gn 1, 27-28). La Iglesia igualmente recuerda que, si bien hay que respetar a todas las personas, la tradición cristiana siempre ha considerado que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados (Catecismo 2357).
P. Miguel Manzanera, SJ